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A las
Cortes acudían los miembros más destacados de a nobleza y la Iglesia. Aunque
También había representantes urbanos (ciudades y villas). Debían aconsejar al
rey.
Desde el Siglo XV cada ciudad con voto en Cortes debía estar representada
Por 2 procuradores. La Corona vigila el nombramiento e estos procuradores, en
Ocasiones oficiales reales. Las Cortes se convierten paulatinamente en un
Instrumento al servicio de la corona.
Los procuradores presentaban peticiones a
La Corona, y el monarca contestaba procurando dar satisfacción o negándola. Los
Procuradores, por su parte, votaban los servicios económicos solicitados por la
Corona. A cambio, la Corona escuchaba las peticiones ciudadanas. Las Cortes
También tuvieron un papel relevante en la vida política: minorías de edad
Regias; juramento de herederos de la Corona; matrimonios reales. Las Cortes,
Sin embargo, no tuvieron ninguna potestad de carácter legislativo (no pueden
Promulgar leyes). – Siglos XIV-XV es una etapa de esplendor de las Cortes
Castellanas: minoría de edad de Alfonso XI; importante número de ciudades y
Villas que acuden a ellas (las Cortes); gran relevancia de las Cortes con
Motivo de la instauración de la dinastía Trastamara en Castilla. – S. XV las Cortes se reunieron con mucha
Frecuencia. Se fija en 17 el número de ciudades con 2 procuradores. Creciente
Intervención del poder real. En 1422 la Corona pagará a los procuradores su
Estancia en las Cortes. Su papel quedó reducido a votar las sumas de dinero
Solicitadas por la Corona. Se produce la culminación de todo el proceso de
Desarrollo y evolución de las Cortes de Castilla en las de Toledo (1480), con
La que reorganizan Castilla tras la llegada al trono de los RRCC. – Estructura
Burocrático-administrativa de las Cortes Castellanas (S. XV) Esta muy mal
Conocida todavía. Probable existencia de una incipiente organización
Administrativa durante el Siglo XIV. Papel relevante de los escribanos de
Cortes en el S. XV (Enrique IV) Aparece el Escribano mayor de las Cortes.——_–
Fueron las Cortes que más vigencia tuvieron en los
Reinos hispánicos: – 1828-29: todavía se celebran sesiones con normalidad. –
1934: Isabel II es proclamada reina de Navarra por los diputados de las Cortes
Navarras. Fueron también las primeras en limitar la soberanía real con un
Pactismo navarro, asentada sobre las bases acordadas entre el rey y los
Súbditos. (Las informaciones sobre las Cortes de Navarra en la Edad Media son
Escasas e incompletas). Hasta el Siglo XIII el poder está muy centralizado,
Solo el rey y los nobles que le asesoran cuentan en la dirección política del
“Estado”. Las nuevas estructuras económicas y sociales se reflejarán en las
Cortes. S. XIII se produce el nacimiento de un nuevo grupo de hombre libres
(“clase media”), de carácter urbano dedicados al comercio y la artesanía. Se
Pasa lentamente de una economía agraria a una monetaria. En 1234 se produce un
Cambio dinástico en Navarra: dinastía de Champagne. Sumisión del nuevo monarca
A un juramento previo a su acceso al poder. – El Fuero Antiguo:
Dice que primero está la autoridad de los hombres libres; la monarquía es algo
Secundario surgida de la voluntad del pueblo; el rey está sujeto al derecho. Tras la muerte de Teobaldo I, los nobles y
Nombres de las ciudades determinaron que ningún rey podría serlo de Navarra sin
Someterse al juramento de: deshacer todas las injusticias, violencias y
Contrafueros cometidos por sus antecesores; correcto funcionamiento del
Tribunal de la Corte (justicia); no alterar la moneda… Era la concesión de
Poder más importante hecha por ningún soberano medieval occidental, Entre
1274-1328 los reyes de Francia lo son también de Navarra. Los procuradores
Navarros acudían a París para que los reyes de Francia jurasen un Fuero Antiguo
Si querían ser reyes de Navarra. Formación de las Cortes navarras en S. XIII: Unos
12 ricoshombres o 12 de los más ancianos sabios de la tierra, y después se
Incorporan 20 caballeros. 1253 los ricoshombres y los caballeros presionan al
Monarca para que jure guardar los fueros. La Iglesia participa en estas
Asambleas, como el obispo de Pamplona. En presencia de las Cortes, o “Tres
Estados”, eran coronados los monarcas, juraban los fueros y recibían el
Juramento de los Estados. Las Cortes legislan pero también tratan materias de:
Derecho civil, penal y procesal; mejoran las leyes del reino; señalán los
“servicios” o “ayudas” al monarca. Se produce el debilitamiento de las Cortes
En el S. XV, derivando a una Guerra Civil (unos apoyan a Juan II y otros a su
Hijo Carlos de Viana). Vence Juan II y su hijo acaba muriendo. El rey se casa
Con otra mujer y tienen un hijo, que fue Fernando el Católico. Durante el
Reinado de los últimos monarcas navarros las Cortes refuerzan su función
Fiscalizadora. Las Cortes se consolidan como las “auténticas representaciones
De los intereses del reino”. La autoridad real queda reducida. En 1515 Navarra
Quedó incorporada a la Corona de Castilla “guardando los fueros y costumbres de
Dicho reino”.
La convocatoria
De las Cortes es siempre competencia del rey.
Cortes de carácter pactista entre el
Rey y el reino:- Pacto o compromiso
Para resolver los problemas -Limitación del poder regio.Debilidad de la monarquía aragonesa. Fortalecimiento del poder
Real con la llegada de los Trastámara en 1412Debilitamiento de las Cortes aragonesas en el s. XV. Ausencia de
Alfonso V (Nápoles):- A pesar de todo se siguen reuniendo con
Frecuencia.- Perdurarán hasta 1707.
Suprimidas por los Decretos de Nueva Planta de Felipe V. De forma excepcional
Se reunieron en 1713 y 1789. Las Cortes aragonesas tienen capacidad
Legislativa, es decir, pueden cambiar leyes. En Aragón aparecen las Cortes en 1283, aunque no está muy claro. 1º en
Cataluña, luego en Aragón, y más tarde en Valencia.Composición de las Cortes: – Aragón: tiene 4 brazos (clero,
Barones y ricos hombres, infanzones o baja nobleza, y las universidades y los
Concejos). Importancia del Justicia de Aragón, que es una institución en la que
La persona es el mediador entre el rey y la nobleza.- Valencia: tiene 3 brazos (rey, nobleza y clero).- Cataluña: hay 3 brazos (rey, nobleza
Y clero).Importancia de las
Diputaciones y Generalidades: asumen responsabilidades de carácter fiscal, y
También asisten las ciudades que el rey decide.Durante el reinado de
Jaime II:- Compromiso de reunir las
Cortes cada 2 años, pero es incumplido.-
Fortalecimiento de las Cortes aragonesas.Durante el reinado de Pedro IV:- El rey las necesitará para sufragar
Sus campañas militares contra Pedro I de Castilla.