Portada » Derecho » Apreciación y valoración del patrimonio cultural
Si nos retrotraemos al Siglo XIX, momento en el que surgen de forma dispersa las Reales Órdenes y el nacimiento de la Comisión Central de Patrimonio y sus filiales provinciales, la primera intención que existíó por parte del Gobierno y del legislador fue la de salvaguardar aquellos testimonios que por razón de historia, antigüedad o belleza merecieran la pena conservarse.
La Real Cédula de 10 de Octubre de 1850 regulaba el control de las obras en los monumentos privados, pero solo en aquellos que estuvieran abiertos a visita pública. El deseo de los estados liberales, reconocido como una obligación en los nuevos estados de derecho, de proteger los Monumentos y las antigüedades nacionales topa de frente con la inviabilidad de limitar la propiedad privada, consagrada desde las revoluciones liberales de mediados del s. XIX en la Europa occidental.
El periodo de la Restauración de Alfonso XII, en el último tercio del Siglo XIX, presta una especial atención al ordenamiento jurídico. En 1883 se crea por Real Decreto una Comisión para redactar una Ley, al igual que otros países cultos, de las denominadas Antigüedades Españolas. Y aunque esta no llega a aprobarse hasta comienzos del Siglo XX, el informe de dicha comisión es de gran interés, sobre todo por su definición de Patrimonio: “los recuerdos de las artes, ciencias e industrias referentes a los diversos pueblos que han habitado en nuestra península y los documentos importantes para la historia de España.” La ley de 4 de Marzo ha sido importante por una serie de motivos: Ley de 4 de Marzo de 1915 regula expresamente los monumentos arquitectónicos. Aporta una innovación importante, mantenida en el ordenamiento jurídico actual, la necesidad de incoar un procedimiento administrativo ex profeso para la declaración de estos monumentos. Con la determinación de una tramitación administrativa, el procedimiento de protección se dota de mayor definición jurídica, en el sentido de que se identifican individualmente y con notoriedad pública los bienes integrantes del patrimonio y por ello sujetos a un régimen jurídico específico. Ninguna de estas dos normas es de aplicación a los bienes de titularidad privada, aunque la ley de 1915 ofrece al menos a los particulares la posibilidad de la declaración patrimonial de sus posesiones de interés histórico, a cambio de una serie de medidas de fomento. Ofrecimiento que contó, entre los particulares, con escasa acogida.
En 1926 se aprueba el Real Decreto Ley de 9 de Agosto sobre la protección y conservación de la riqueza artística,la primera norma que no regula un aspecto concreto sino toda la casuística del patrimonio histórico español, ahora denominado por la nueva Ley como Tesoro Artístico Arqueológico Nacional. Como novedades, la ley determina ya una mayor gama de valores atribuibles al patrimonio: valor histórico, valor artístico y cultural, valor de lo típico y pintoresco, interés paleontológico, interés arqueológico e interés documental. Igualmente hace objeto del patrimonio tipologías muy variadas, entre las que se encuentran por primera vez los lugares y sitios, los conjuntos de edificaciones, territorios y bienes colectivos. El patrimonio ya no está jurídicamente constituido únicamente por bienes individuales y posee la Ley del 26 otras dos innovaciones destacables: supone ya, y sin vueltas atrás, el reconocimiento de la capacidad del Estado para tutelar el patrimonio con independencia de la titularidad jurídica del mismo y, por tanto, aplicable tanto a bienes estatales, provinciales, municipales, de entidades públicas, de instituciones de beneficencia, fundaciones, patronatos o propiedad privada. Por otra parte, regula ya esta norma tanto la exportación como el comercio de «antigüedades».
El período durante el régimen franquista se va a caracterizar por la suma de numerosas disposiciones, al mismo tiempo que genera una regulación fragmentaria, dispersa y del patrimonio histórico para su coordinación al resultar contradictoria. Por la repercusión posterior que tendrá hay que destacar el Decreto de 22 de Julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, y en donde se incorpora por primera vez el concepto de entorno a la legislación española. También las Instrucciones para la defensa de los Conjuntos Histórico-Artísticos aprobadas en los años 60, que fueron un intento de paliar la desconexión con los instrumentos urbanísticos, superando la dimensión proteccionista y estática de las medidas e instrumentos articulados en la ley republicana.
A partir de 1975 el nuevo sistema democrático propiciará una profunda renovación de todas sus estructuras, incluyendo el P.H. La nueva ley de P.H.E 16/1985 de 25 de Junio innovará en numerosos aspectos, que van de los conceptuales a los procedimentales. La ley establecía tres niveles de protección: -Bienes de Interés Cultural, tanto para muebles como para inmuebles, que supone el máximo reconocimiento del valor patrimonial y que lleva aparejada la tutela más directa de la administración, así como las medidas de fomento más importantes. Estos bienes se incluyen en el Registro General de B.I.C. -Inventario, sólo de aplicación a los bienes muebles, que persigue, a parte de su reconocimiento como PH incluidos en el Inventario General, el seguimiento por la administración de los movimientos del bien, así como la posibilidad del ejercicio de tanteo y retracto ante los cambios de propiedad. -El régimen de los llamados patrimonios especiales: Arqueológico, Etnográfico, P. Documental y Bibliográfico.
En el caso de España y muy especialmente de Andalucía, el turismo es una de las industrias que mejor y más impulsan el desarrollo económico. El Patrimonio Cultural y la economía son dos factores que deben hacer por entenderse y encontrar en la sostenibilidad de los recursos las bases para diseñar las estrategias económicas que afectarán al legado cultural, especialmente protegido. Los beneficios que se obtienen son los siguientes: -Fomenta el crecimiento económico. -Crea oportunidades para la población local (hoteles, restaurantes, comercio…)