Portada » Derecho » Carga de la prueba
El objeto
O tema de la prueba se identifica con las afirmaciones realizadas por las partes
Sobre los hechos controvertidos y, excepcionalmente, sobre normas jurídicas,
Que deben verificarse.
De esta
Definición es conveniente subrayar dos notas:
> la
Primera pone de manifiesto que el objeto de la prueba no es un hecho o una
Norma jurídica, sino las «afirmaciones» realizadas por las partes en
Relación con esos hechos y tales normas. Los hechos existen con independencia
De su introducción procesal, de ahí que sólo puedan probarse los juicios
Valorativos sobre los mismos.
> La
Segunda hace referencia a la relación que existe entre el objeto de la prueba y
El contenido de las alegaciones, puesto que, en ambos casos, existen
Afirmaciones fácticas y jurídicas realizadas por las partes. Quedan excluidos
Del objeto de la prueba, los hechos admitidos y los notorios.
Una vez que las partes han introducido los hechos en el proceso y practicados
Los medios de prueba pertinentes, el juez tiene el deber inexcusable de
Resolver. El fin del proceso civil consiste en satisfacer las pretensiones que
El demandante y el demandado dirigen al Tribunal. La «jurisdictio»
Como Poder del Estado para imponer la resolución del proceso mediante la
Aplicación de la norma al caso concreto es incompatible con la abstención del
Juzgador de resolver el litigio.
La
Aportación de los hechos y de «las pruebas» es tarea de las partes.
Sobre las partes recae la carga de probar la certeza de los hechos para la
Solución del litigio. La falta de demostración o la prueba incompleta o
Insatisfactoria de los hechos, de manera que el Juez no pueda llegar a
Establecer el relato no puede excusar al Juzgador del cumplimiento del deber de
Resolver el litigio a través de un non liquet (literalmente significa «no
Está claro»), que suspenda la decisión, o mediante una resolución del
Asunto según un criterio arbitrario o aleatorio.
Las reglas
De la carga de la prueba tienen una doble dimensión:
> De un
Lado, afectan a las partes, porque les indican la necesidad de probar sus
Afirmaciones.
> De
Otro, son la única salida para la encrucijada en la que puede encontrarse el
Tribunal cuando «duda” acerca de la certeza de los hechos probados, bien
Porque no han sido probados, bien porque la prueba ha sido insuficiente o
Insatisfactoria.
Dicha
Solución consiste en resolver en contra de la parte que no ha probado los
Hechos dudosos que integran el supuesto de la norma jurídica cuya aplicación
Pretende.
La carga
De la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los
Hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a
Su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y
Resistencias.
Clases: la
Carga material y la carga formal
Era propia de aquellos procesos en
Los que únicamente correspondía a las partes la tarea de alegar y probar las
Afirmaciones sobre los hechos. La carga formal de la prueba indicaba a las
Partes el camino probatorio a seguir. El juez era un «árbitro de
Piedra» cuya función consistía en resolver el conflicto, atendiendo a las
Alegaciones y a los medios probatorios aportados y practicados por la parte
Gravada con la prueba. El Tribunal no podía entorpecer la labor de las partes
Con sus indagaciones, por ser éstas las que dirigían el proceso. La carga
Formal sólo responde a la pregunta «quién ha de probar». En la
Actualidad, la carga formal de la prueba es la dominante en el proceso civil,
La carga material de la prueba pone el acento en el
«qué» ha de ser probado, y, por tanto, una vez acreditado el hecho
Controvertido, al juzgador le es indiferente si el actor o el demandado ha sido
La parte que logró su convencimiento acerca de la existencia de tal hecho.
Permite un papel más activo al juzgador, cuya misión consistiría no sólo en
Aplicar la consecuencia jurídica en la Sentencia, sino también en colaborar con
Las partes en el esclarecimiento de los hechos.
La LEC
Regula la carga de la prueba en el art. 217.
Distribución:
La
Doctrina se decantó por un reparto equitativo de las cargas probatorias entre
Las partes.
Así, el
Apartado segundo del art. 217 establece que el demandante tiene la carga de
Acreditar, no la totalidad de los hechos introducidos por las partes en el
Proceso, sino los hechos constitutivos de su pretensión, es decir, los hechos que
Se subsumen en el supuesto fáctico de la norma cuya consecuencia jurídica
Invocan a su favor.
El art.
217.3 LEC dispone que al demandado le incumbe la carga de probar los hechos
Impeditivos, extintivos y excluyentes del derecho alegado por el actor.
El
Demandado (y el actor reconvenido) puede escoger entre dos opciones:
la
Primera, adoptar una actitud pasiva frente a la pretensión del actor, negando
Los hechos por éste afirmados Esta opción no es aconsejable por resultar peligrosa
Para sus intereses, pues si el demandante convence al juez de la existencia del
Hecho constitutivo resolverá a su favor, ante la inactividad del demandado.
segunda
Opción, es conveniente que, a la vista de los hechos alegados por el demandante
Y de su petición probatoria, intente desvirtuar la existencia de tales hechos
Creando dudas en el ánimo del juzgador sobre su existencia (contraprueba) o
Adoptando una postura más activa.