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19. EL DERECHO DE LOS PUEBLES A SU LIBRE DETERMINACIÓNEn el Derecho Internacional contemporáneo también los pueblos han dejado de ser meros objetos para convertirse en sujetos de derecho internacional titulares del derecho de autodeterminación.Formulación jurídica del derecho a la libre determinación de los pueblosEl principio de la libre determinación de los pueblos ha alcanzado en la era de las Naciones Unidas una relevancia política y jurídica sin parangón. Aspectos estructurales de la sociedad internacional y del derecho internacional modernos son consecuencia directa de la creación de más de 100 nuevos Estados como fruto de la aplicación generalizada del derecho a la libre determinación de los pueblos. La descolonización, y todos los cambios jurídico-políticos que han conllevado, tienen como motor el principio de libre determinación de los pueblos.En la Conferencia de San Francisco donde se concluyó la redacción de la Carta de las Naciones Unidas (1945) los planteamientos de los Estados con respecto al alcance y contenido que se debía otorgar al principio de libre determinación de los pueblos eran muy diversos. De un lado estaba la situación de los pueblos sometidos a dominación colonial. De otro estaba la espinosa cuestión de las consecuencias del principio de libre determinación de los pueblos hacia dentro de los Estados, esto es, como base para la transformación de regímenes políticos autoritarios en democracias. El compromiso logrado llevó a una situación todavía hoy ambigua.En el artículo 1.2 de la Carta se recoge el principio de libre determinación de los pueblos dentro de los valores máximos de la organización. Pero más allá de esta invocación genérica del principio, los Estados solo concretaron sus efectos jurídicos con respecto a los territorios sometidos a una u otra forma de dominación colonial. Allí se creaban dos regímenes internacionales distintos en función de la calificación de los territorios bajo dominación:-Los territorios no autónomos, en referencia a los territorios bajo colonización de los países vencedores de la guerra, o de los Estados no enemigos. En principio debían continuar regidos por sus respectivas metrópolis con una gran libertad aunque con determinadas obligaciones.-Los territorios fideicomitidos en referencia a los territorios que se encontraban por entonces bajo mandato, o a los territorios que fueran segregados de los Estados perdedores de la segunda GM, o a aquellos que en libertad se colocaran en este régimen por los Estados a cargo de su administración. En este caso, los controles ejercidos por la ONU eran superiores y exigía más claramente su evolución hacia la independencia. /No obstante, la compleja regulación incluida en la Carta fue superada por la evolución de la propia sociedad internacional orientada en una dinámica anticolonialista que llevó, en pocas décadas a la extinción casi total de todas las situaciones coloniales sin distinción. La denominada Resolución 1514 (XV) de la AGNU, de 1960 contenía la Declaración sobre la concesión de la independencia a países y pueblos coloniales, e impulsó la consagración general del principio de la autodeterminación como parte del derecho internacional positivo, que hoy, según la jurisprudencia de a CIJ, constituye un derecho de naturaleza consuetudinaria. A esta Declaración se sumaron otros textos internacionales, todos ellos afirmativos del derecho a la libre determinación de los pueblos.Contenido del derecho a la libre determinación El contenido básico de este derecho es relativamente preciso. Desde una perspectiva política, los pueblos tienen el derecho a decidir libremente su condición política y los Estados el deber de respetar esa decisión. Lo importante es que la expresión de esa decisión sea libre y no el resultado a qué conduzca. Este, como en la mayor parte de los casos de descolonización, puede consistir en la independencia del territorio y la consiguiente de un nuevo Estado soberano, pero como reconoce la Resolución 2625 (XXV) de la AGNU (1970), también puede conducir a la libre asociación o integración. Este derecho incluye además el derecho a solicitar y recibir apoyo de terceros Estados y organizaciones internacionales en su acción de resistencia a las medidas de uso de la fuerza armada que aplicara un Estado para la privación del derecho a la libre determinación, así como el deber de todos los Estados de respetarlo y de prestar asistencia a la ONU con este fin. Lo que abre una excepción específica a la prohibición del uso de la fuerza armada en las relaciones entre Estados, legitimando las luchas de liberación colonial y otras acciones de ayuda de diverso tipo por parte de terceros Estados. Desde una vertiente económica, la libre determinación alcanza también al derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales para su desarrollo material.Concepto de puebloSegún el art. I de los Pactos de 1966 todos los pueblos disfrutan del derecho a la libre determinación. Esa afirmación general indica que el derecho a la libre determinación no tiene como destinatario exclusivo a los pueblos coloniales. Pero no disponemos en el derecho internacional de una definición pacífica de pueblo. En general el término pueblo puede ser utilizado con dos significados:El conjunto de los nacionales de un EstadoUna comunidad o grupo humano que habita un territorio geográficamente diferenciado y que comparte ciertos rasgos comunes distintos a otros comunidades, rasgos de carácter racial, cultural, lingüístico, religioso… y dotados de una conciencia nacional que implica la voluntad colectiva de decir libremente sobre su destino político. En la práctica de la ONU, el término pueblo ha sido más o menos preciso en el contexto colonial y después ha tomado otros significados:-En el proceso de descolonización el término pueblo acabó interpretándose como el conjunto de habitantes originarios del territorio delimitado por las fronteras administrativas de la potencia colonial.-Un segundo concepto de pueblo que emana de la práctica de la ONU a los efectos del ejercicio del derecho a la libre determinación hace referencia a cualquier pueblo sometido a subyugación u ocupación extranjera o aun régimen racista.LímitesNo obstante tanto la Resolución 1514 (XV) como la Resolución 1615 (XXV) de la AGNU dejan claro que, al margen de los procesos de descolonización el principio de libre determinación de los pueblos como derecho a la secesión de una comunidad con respecto a un Estado solo tiene aplicación en casos extremos.La aplicación concreta de este presupuesto resulta bastante complicada. Formas de ejercicio En lo que respecta a la libre determinación en su alcance político, lo importante es que su expresión sea resultado de una decisión libre y voluntaria del pueblo a través de procedimientos democráticos, bien sea un referéndum bien un proceso de elecciones. Este fue un supuesto típico en el proceso de descolonización y la ONU se encargó de vigilar estos procesos, pero no siempre debe ser así por circunstancias políticas diversas.Movimientos de liberación nacional y derechos de los pueblosCon frecuencia, los denominados movimientos de liberación nacional, esto es, formas organizadas de resistencia frente a la ocupación colonial o la dominación extranjera, han sido vistos como los órganos que ejercían en nombre del pueblo sometido los derechos de los que éste es titular en virtud del principio de libre determinación de los pueblos. Así, en la práctica ciertos MLN han ejercido el derecho a la legación activa y pasiva ante Estados que les prestaban reconocimiento, han celebrado tratados internacionales relativos inter alia al desarrollo de las hostilidades, han disfrutado de la condición de observador o miembro en ciertas organizaciones internacionales e incluso han reclamado la asistencia de otros Estados para hacer frente a la denegación de sus derechos mediante el uso de la fuerza.