Portada » Formación y Orientación Laboral » Concepción restringida de la seguridad social
-Ley n°18833 que contiene el estatuto orgánico de las C.C.A.F
-Ley n°20.233, articulo 40, que modifico el art. 7° de la ley N° 18833(estatutos generales de las C.C.A.F) permitiendo a las Entidades Empleadoras de Sector Publico afiliar a sus funcionarios a las C.C.A.F(publicada en D.O.: 6 Diciembre de 2007).
Vigencia: a partir del 1° de Enero del 2008
-Circular N°2424, de 19 de Diciembre de 2007, de la SUCESO
Las CCAF son entidades de previsión social instituidas como corporaciones de derecho sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social.
-Origen:1953-Gremios empresariales.
-Administración- Directorio: Conformación, Principales funciones, duración en los cargos, modo de adoptar acuerdos, dieta, responsabilidad. Gerente General. Fiscal.
-Financiamiento-Fondo Social, Conformación y utilización del Fondo Social. Excedentes.
-De los Andes–Gabriela Mistral. -La Araucana.-Los Héroes.-18 de Septiembre.
La afiliación a una C.C.A.F de los trabajadores que se desempeñan en Entidades Empleadoras del Sector Público es solo para los efectos de acceder a Prestaciones de Bienestar Social que otorgan las Cajas.
-Crédito social-Prestaciones Adicionales-Prestaciones Complementarias
Por tanto:en cuanto a los regíMenes legales que administran las CCAF esto es:
Prestaciones Familiares (asignaciones Familiares).
Subsidios de Cesantía.-Subsidios por incapacidad Laboral (trabajadores afiliados a Fonasa).
La afiliación a una CCAF de una Entidad Empleadora del Sector Publico no trae como consecuencia el traspaso de la administración de los referidos regíMenes a dicha caja.
2-Estos préstamos pueden ser otorgados para necesidades del trabajador o pensionado afiliado y sus causantes de asignación familiar relativas a : vivienda, bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreaciones, contingencias familiares y otras de análoga naturaleza.
3-lo adeudado por prestaciones de crédito social a una CCAF, debe ser deducido de la remuneración por la respectiva Entidad empleadora, retenido y remesado a la CCAF acreedora de crédito social, La remesa debe efectuarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al mes en que practico descuento.
4-La deuda del trabajador se debe 3ntender extinguida total o parcialmente (según corresponda), desde el momento que su empleador paga la remuneración y efectúa el descuento.
5-Si el empleador demora en remesar el monto descontado, la CCAF no puede accionar contra el trabajador. En este caso la caja debe dirigir sus acción judicial del cobro contra el empleador, en base a las normas que rigen el cobro de cotizaciones previsionales, contenidas en la ley n°17.322.
6-Tasas de interés única(igual para todos los afiliados de la caja) y que no puede exceder la tasa máxima convencional que la fija la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras. Solo se puede determinar tasas distintas en virtud de las carácterísticas del crédito, en lo relativo al plazo del mismo y así es o no reajustable.
10-capacidad de endeudamiento: se determina sobre la base del monto liquido de la remuneración (renta bruta, menos cot. Previsionales e impuesto de segunda categoría).
11-De acuerdo con lo establecido mediante la circular N° 2052, de 2003, modificada por Circular N° 2328, de 2006, ambas de la SUCESO, el límite de endeudamiento corresponde a un 25% de a remuneración liquida del trabajador.
12-A diferencia de lo que ocurre en el sector privado, las entidades empleadoras del sector público no pueden constituirse como avales o codeudores solidarios de los créditos, solicitados por sus trabajadores.
1-las prestaciones en este régimen pueden ser en dinero, en especie y en servicios, y se otorgan con cargo al Fondo Social
2-Solo pueden ser otorgadas para la satisfacción de las necesidades del afiliado no cubiertas por otras prestaciones que administren las CCAF y que sean causadas por hechos tales como; matrimonio, nacimiento o escolaridad; por actividades de carácter cultural, deportivas, artístico, recreativo o de asistencia Social, o por otros o actividades análoga naturaleza a los expresados.
3-Las prestaciones Adicionales son fijadas por las CCAF anualmente, en el mes de Diciembre de cada año, en conformidad con las disponibilidad presupuestaria de caja.
Programas de tiempo libre: centro vacacionales, deportivos y recreaciones; programas turísticos dentro y fuera del país.
Bonos: natalidad, nupcialidad, fallecimiento, etc. -Estimulaciones educacionales -Convenios en materia de salud.
-La afiliación de los trabajadores a una CCAF requiere la voluntad de la entidad empleadora y el acuerdo de los trabajadores.
-El acuerdo de los trabajadores es por la mayoría absoluta del total de ellos, en asamblea especialmente convocada al efecto, con intervención de un ministro de fe, existe la posibilidad de celebrar asambleas parciales cuando la carácterística de la entidad empleadora lo hagan necesario.
-La organización y convocatoria de la asamblea debe efectuarla la entidad empleadora, citando a trabajadores de planta y contrata.
-La citación debe indicar su motivo, el lugar, día y hora en que se celebra la asamblea y efectuarse a través de un medio que permita acreditar la convocatoria.
-El ministro de fe puede ser un inspector del trabajo, un notario o un funcionario de la administración del estado, designado por la dirección del trabajo.
Si la entidad trabajadora cuenta con menos de 25 trabajadores, el rol del ministro de fe puede ser cumplido por un representante del empleador.
2
Estar presente durante el transcurso del acto.
3-comprovar la identidad de los votantes.
5
Certificar el cumplimiento de las formalidades propias de la celebración del acto.