•Derecho de asociación: art. 22 CE. (libertad de asociación)
•Disolución judicial de asociaciones: art. 22.4 CE.
•Derecho de participación: art. 23 CE./ 23.2 (Escaño de parlamentario)
•Recurso de amparo contra actos parlamentarios: 53.2 CE (42 LOTC)
•El Rey: art. 56. Y el 56.3 CE muestra que la responsabilidad va ligada a la Jefatura de Estado.
•Iniciativa legislativa popular: Art. 87.3 CE y Ley Orgánica 3/1984 de Iniciativa Legislativa Popular, reformada por LO 4/2006.
•Funciones del Rey: art. 56.1 / 62 CE./ 99 CE
•Función presupuestaria: 66.2 CE/ 134 CE.
•El Senado, Cámara de representación territorial: art. 69 CE.
•LO: art.81 CE.
•Decreto Ley:art. 86 CE
•Actuación legislativa del Senado: art. 90 CE (superioridad de Congreso 90.2)
•Referéndum: art. 92 CE.
•Composición del Gobierno: art. 98 CE.
•Disolución de las Cortes: art. 99 CE (nombramiento del Presidente del Gobierno y art. 168 CE).
•Formación de Gobierno: art. 99/100/101 CE
•Cese del Gobierno: art. 101 CE.
•Responsabilidad de los miembros del Gobierno: art. 102 CE.
•Cuestión de confianza: art. 112 CE.
•Moción de Censura:art. 113 CE.
•Estados excepcionales: art. 116 CE.
•Juzgados y Tribunales / Consejo General del Poder Judicial: art 122 CE.
•Ley de Presupuestos Generales de Estado: art. 134 CE.
•Iniciativa autonómica: art. 143.2 y 144.A CE.
•Distribución de Competencias del Estado y de las CCAA: arts. 148 y 149 CE.
•Elaboración del Estatuto en régimen: art. 151 CE.
•Control de los órganos de las Comunidades Autónomas: art. 153 CE.
•Recursos de inconstitucionalidad y de amparo: arts. 162 y 163 CE.
•Reforma de la Constitución: arts. 166-169 CE.
•Reformas esenciales de la Constitución: art. 168 CE.
– A QUIEN PERTENECE LA TITULARIDAD DEL ESCAÑO, PARLAMENTARIO O PARTIDO.
Al parlamentario. Artículo 23 CE
El sujeto parlamentario, a pesar de que la presentación se halla hecho en una lista cerrada y bloqueada; si es expulsado del Partido Político y del grupo parlamentario eso no supone la pérdida del escaño, ya que la titularidad corresponde al parlamentario.Si renuncia a su acta de diputado el escaño pasa al siguiente de la lista del partido. Si se niega el derecho a comparecer de un parlamentario se vulnera el 23.2.
-¿SE PUEDE DENEGAR LA INSCRIPCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO QUE BUSCA LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA?
No, por la democracia habilitante. STC 12/2008.
Al no existir cláusulas de intangibilidad toda la CE se puede modificar. Lo que puede poner a un partido político fuera de la legalidad constitucional no es su ideario sino las actividades que lleva a la consecución de ese ideario (siempre que éste no sea algo delictivo). Nuestro modelo democrático no es militante.
-¿HAY LIBERTAD DE CANDIDATURA?
La ley no establece una elección de la conformación de los candidatos. Existe una libertad organizativa del partido político. No hay obligación por la ley de primarias.
-REFERÉNDUM.
Procedimiento agravado de reforma CE à reforma entera, título preliminar, reserva de LO (derechos fundamentales) y Corona. Artículo 168.
Referéndum consultivo à No vincula jurídicamente en teoría (en la práctica sí). Artículo 92.
à Solo en dos ocasiones:
– 1986 por la permanencia en la OTAN.- 2005, proyecto de Constitución Europa.
El TC se ha pronunciado sobre el referéndum a nivel autonómico o local de manera restrictiva. Debe estar previsto en el EA y en la CE. Sí se permite la consulta a nivel local (no referéndum), se regula a través de una ley y es necesaria la autorización del Estado.
-DIFERENCIAS ENTRE SISTEMA Y RÉGIMEN ELECTORAL.
Régimen: el conjunto complejo de actos y de operaciones que hacen posible la selección de los miembros de los órganos representativos (es decir, normas que regulan las elecciones). Se integra por sistema y proceso electoral.
Sistema: las normas que regulan el conjunto de mecanismos para la transformación de los sufragios emitidos en escaños. Sus funciones son: producir la representación y facilitar la gobernabilidad.
-ELEMENTOS DEL SISTEMA
Circunscripción: zona en la cual los votos emitidos se convierten en el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos.
Formas de Candidatura: es el modo por el que se presentan los candidatos.
Cerradas y bloqueadas ->Congreso /Cerradas y no bloqueadas -> Senado/Abiertas -> EEUU.
Fórmulaelectoral: mecanismo diseñado, mediante procedimiento de cálculo, para distribuir los escaños entre las diferentes listas o candidaturas por circunscripción, según el apoyo obtenido por cada una.
Barrera electoral: existe un mínimo de votos válidos (3%).
-DISOLUCIÓN DE LAS CORTES.
Artículo 99 y 168.Junto con la convocatoria de elecciones deben aparecer cuantos escaños corresponde a cada circunscripción (6 a Córdoba). Una vez disueltas las Cortes, opera la diputación permanente.
-MOCIÓN DE REPROBACIÓN INDIVIDUAL. DESTITUCIÓN DE MINISTRO
Opera como un instrumento de control dirigido a destituir a un ministro. Aunque la cámara lo reclame en mayoría, no se verá obligado jurídicamente a dimitir a menos que se lo pida quien lo hizo Ministro (el presidente del Gobierno).
– RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: SE PUEDE PRESENTAR ANTE EL TC:
Control de la constitucionalidad à Objeto: La Ley (LO, DL, EA, Reglamentos, Tratados…)
Recurso de amparo para la protección de derechos fundamentales.
Conflicto de competencias: cuando el Gobierno regula materias de las CCAA o al revés.
Art. 163 CE. Legitimados por el artículo 162: Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
-DEMOCRACIA MILITANTE.
Una democracia militante es aquella cuya Constitución establece un límite al poder de enmienda constitucional, de tal manera que algunos de los valores fundamentales del régimen son irreformables.
Cláusula de intangibilidad:Límite a la reforma de un texto constitucional que parte de la existencia de un tratamiento distinto entre lo que es el poder constituyente y lo que sería el poder constituido.
Defensa expresa de la Constitución. Cláusula de intangibilidad. Se consideran inconstitucionales los cambios en la Constitución.
-¿CUÁLES SON LOS ARGUMENTOS EN LOS QUE SE BASA EL GOBIERNO EN FUNCIONES PARA NEGARSE AL CONTROL PARLAMENTARIO POR PARTE DE LAS CÁMARAS?
Que no existe una relación fiduciaria (de confianza) ya que es un gobierno en funciones y no se ha producido investidura que se produce cuando se inicia esta relación. Sostiene que solo debía responder ante la anterior que fue la que le otorgo su confianza para tomar gobierno.
-CUERPO ELECTORAL
El conjunto de ciudadanos con derecho de sufragio activo. Ciudadanos mayores de edad no privados del ejercicio de sus derechos políticos mediante decisión judicial.
Se requiere tener la nacionalidad. Existen excepciones en las locales:
-Exige reciprocidad y tratado o ley. -Parlamento Europeo.
-Mayoría de Edad. -Inscripción en el censo electoral.
-Pleno ejercicio de derechos políticos (condenadas por sentencia de incapaces e internados en hospital psiquiátrico).
-PRINCIPIO DE SUFRAGIO
1ºUniversalidad2º Igualdad. Formal (igualdad numérica). Material (igual valor)
3º Libertad.4º Neutralidad estado5º igualdad de oportunidades
6º directo7º secreto
-PARTIDOS POLÍTICOS. CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN.
Pueden crearlos los nacionales y ciudadanos de legislación española. Pueden afiliarse estos y otros extranjeros.
Acuerdo para su constitución:
Requisito formal: acta fundacional en documento público.
Requisito material: incluye promotores, denominación, integrantes de los órganos directivos provisionales, domicilio y estatutos.
Inscripción: registro de Partidos del Ministerio del Interior y adquiere personalidad jurídica. Acto reglado, en un plazo máximo de 20 días.La suspensión del plazo se dará a causa de defectos formales o falta de capacidad contenciosa-administrativa.
-SUSPENSIÓN Y DISOLUCIÓN JUDICIAL.
Autodisolución: será fruto de la decisión de los miembros según estatutos.
Disoluciónjudicial (art. 22.4 CE):
Disolución penal (asociación ilícita y supuestos del Código Penal)
Disolución constitucional (conductas no tipificadas en el CP): supone una vulneración grave y reiterada de la estructura y funcionamientos democráticos. El ir contra la democracia o contra el régimen de libertades. Los legitimados para promoverla son el Ministerio Fiscal, Congreso, Senado y Gobierno. Sala especial.
-EXTINCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO.
El órgano competente para promover la iniciativa es el Registro de Partidos, formando parte de la jurisdicción contencioso-administrativa.Entre las causas encontramos:
1) No adaptar el estatuto a las leyes en los plazos previstos.
2) No haber convocado al órgano competente para la renovación de los órganos de gobierno y representación.
3) No haber presentado debidamente las cuentas anuales.
Apercibimiento previo al partido: 6 meses para corregir la situación.
– MEDIDAS DE REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA Y CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Ley Orgánica 11/2015 del 30 de Marzo.
•Delito de financiación ilegal de un partido político.
•Control de la actividad económico-financiera.
•Reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado.
-ELECCIONES DEL CONGRESO
Se aspira a 350 escaños, y se caracteriza por tener listas cerradas y bloqueadas como forma de candidatura.
La circunscripción se da por provincias (incluyendo Ceuta y Melilla).
La barrera electoral se sitúa en el 3%. Ej. En Córdoba son mínimo 6 escaños. Fórmula D’Hondt.
-ELECCIONES DEL SENADO
Provinciales(Se elige un mínimo de 208 senadores).
Art. 69 CE. Se eligen 4 senadores por provincia, con existencia de criterios especiales para los archipiélagos canario y balear, Ceuta y Melilla).
Designación autonómica
Se designará 1 senador por cada Comunidad Autónoma; y 1 por cada millón de habitantes.
La elección se llevará a cabo por la Asamblea Legislativa.
-FUNCIONES DEL SENADO
En materias de trascendencia autonómica en las que el Senado iguala sus poderes a la Cámara Baja e incluso puede pronunciarse con carácter previo.
•Autorización de acuerdos de cooperación entre CCAA.
•Dotación, distribución y regulación del fondo de compensación interterritorial.
•Adopción de medidas para obligar a CCAA a cumplimiento forzoso de sus obligaciones.
•Necesidad de dictar leyes de armonización.
•Nombramiento de Magistrados del TC presentados por asambleas legislativas de CCAA
•Funciones Constitucionales Ordinarias (colegislador, control político) y especial atención a los aspectos territoriales de los asuntos.
-ESTRUCTURA DE LAS CORTES GENERALES
a) El Presidenteb) la Mesac) Junta de Portavoces
d) El Plenoe) Las Comisionesf) La diputación Permanente
-CONTROL PARLAMENTARIO
a) Responsabilidad Política (art. 101.1 CE).
b) Cuestión de Confianza (art 112 CE).
– No reduce las facultades gubernamentales. -Diálogo entre el Presidente y la Cámara.
-Votación Pública.-Mayoría simple de los presentes.
c) Moción de Censura (art. 113 CE)
-El Congreso con iniciativa propia retira al Presidente del Gobierno su confianza.
-Carácter constructivo y sustitución de un gobierno por otro.
-Promueve undécimo de la Cámara, 35 diputados.
-Presentación, 5 días de reflexión, mociones alternativas, debate centrado en el nuevo candidato, votación pública, mayoría absoluta.
– Si se aprueba, dimite el anterior y el Rey nombra al nuevo. No se usa el artículo 99 de nombramiento extraordinario.
-FUNCIÓN PRESUPUESTARIA
Único, universal, anual y legalidad “Reserva Legal Específica”.
Otras funciones:
– Autorización de tratados internacionales-Otorgamiento de confianza al gobierno
– Nombramiento de Órganos Constitucionales: Defensor del Pueblo, Magistrados del TC, Congreso General del Poder Judicial (CGPJ), etc.
– Comparecencias previas a determinados nombramientos como el Fiscal General del Estado (FGE).
– COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO. 98.2 CE
Presidente: Investidura por el artículo 99. Artículo 92.2.Artículo 45.Art. 162.1ª. Funciones recogidas en el 98.2 CE.
Vicepresidente: artículo 98.1, las funciones se las encomienda el presidente y a la vez puede ser Ministro. Sustituye al Presidente en ausencia, vacante, enfermedad, etc.
Ministros:Artículo 98.1. Tienen competencia y responsabilidad en la gestión de su departamento, cuya tarea es política y administrativa. Cesan cuando cesa el presidente. No cabe moción de censura individual.
Consejo de Ministros:Sus dos tareas esenciales son especificar las directrices de la orientación política y nacional del país bajo la dirección del presidente y también es un órgano ante el cual cada Ministro tiene que dar cuenta de las decisiones de mayor trascendencia dentro de sus competencias. Lo convoca y lo preside el Presidente con carácter decisorio o deliberante. La orden del día está fijada por el Presidente y destaca el carácter secreto de las deliberaciones.
-INVESTIDURA ORDINARIA. Artículo 101 CE.
Proceso de investidura: manifestación expresa de confianza del Parlamento. Se compone de la fase de consulta regia (representantes de grupos políticos) y propuesta por el Rey de un candidato a Presidente.
Fase de investidura: exposición del programa del candidato, debate, votación. Primero necesita una mayoría absoluta, en 48 horas otra votación y basta mayoría simple. Si pierde, se siguen haciendo propuestas y a los dos meses de la primera votación el Rey disuelve las Cortes y convoca elecciones.
-NOMBRAMIENTO EXTRAORDINARIO.
Es consecuencia de la aprobación de una Moción de Censura. El candidato alternativo que obtiene la confianza es automáticamente nombrado presidente. Destacamos el carácter constructivo de la moción y que no se usa el artículo 99 de la CE.
-MIEMBROS DEL GOBIERNO
Vemos las incompatibilidades en el art 98 CE.
-Dedicación exclusiva-Compatibilidad con el escaño en las Cámaras-Prohíbe el ejercicio de cualquier otra función pública, inactividad profesional mercantil.-Declaración de actividades y bienes.
Responsabilidad: a)política: solidaria o individual b) Jurídica: penal (art 102 CE), civil, administrativa
-PODER JUDICIAL
Complejo organizativo al que se le encomienda la fundamental función de administrar la Justicia, de juzgar y ejecutar lo juzgado. Reside en cada uno de los jueces y magistrados y tribunales imparte justicia.
El CGPJ no es poder judicial, es el órgano de gobierno de este. Órgano Constitucional. Art 122CE
El Ministerio Fiscal no forma parte del poder judicial, es un órgano del Estado que desarrolla sus funciones en el marco de la administración de Justicia.
El Tribunal Constitucional no es poder judicial, es un órgano constitucional aparte, aunque con funciones jurisdiccionales.
-ACCESO A LA AUTONOMÍA
Artículo 143.2, 151 y 144.A CE
Distribución de Competencias del Estado y de las CCAA (art 148 y 149 CE)
-CONTROL DEL ESTADO SOBRE LAS CCAA
Art 153 CE y 155(nunca se ha usado)
-DIFERENCIA ENTRE REPÚBLICA Y MONARQUÍA.
Monarquía: Legitimidad histórica, forma de selección: el orden sucesorio; ámbito funcional más limitado; cargo vitalicio; irresponsabilidad del Monarca más amplia.
República: Legitimidad democrática; forma de selección: electiva; ámbito funcional más amplio, cargo temporal, irresponsabilidad sólo en el ámbito de lo político.
-¿LAS CORTES PUEDEN SER DISUELTAS POR EL PRESIDENTE EN FUNCIONES?
Son disueltas por el Rey y refrendado por el Presidente del Congreso: Patxi López.
-¿LOS PARTIDOS POLÍTICOS SON LOS ÚNICOS CON REPRESENTACIÓN?
Pueden llegar a tener representación agrupaciones que no llegan a ser partidos, como las Mareas Gallegas.
-UN EXTRANJERO, ¿PUEDE CREAR UN PARTIDO POLÍTICO?
Sí, si es de la UE. Puede crear partidos políticos o afiliarse a uno ya existente. En caso de no dejarle, se vulnera el art. 13.2
-ESTADO DE DERECHO
El Estado de Derecho es un modelo de Estado cuyo objetivo es la defensa de los derechos y la eliminación de la arbitrariedad del poder público. Para definirlo se hace referencia al Imperio de la Ley para obligarnos al sometimiento del conjunto de leyes que conforman el ordenamiento jurídico.