Portada » Derecho » Clasificación de las obligaciones según el contenido de la prestación
No es una categoría simple ya que comprende dos tipos de obligaciones atendiendo a la divisibilidad o la indivisibilidad de la prestación.
Nos encontramos :
Consiste en la división del objeto de la prestación entre los obligados que concurren en la misma. Y en cuya virtud, el acreedor sólo podrá reclamar a cada uno de los deudores la parte que a raíz de la división le correspondía satisfacer.
Consiste en su fraccionamiento entre todos los acreedores. Por lo que cada uno de los titulares del derecho de crédito sólo pueden reclamar al deudor la parte que le corresponde de la división Para que las obligaciones puedan ser parciarias es necesario: que exista pluralidad de sujetos ya sean deudores o acreedores, que la obligación no tenga carácter solidario y que el objeto de la prestación pueda ser cumplido mediante su división entre los diferentes deudores o acreedores. (art.1138Cc)
Las obligaciones mancomunadas indivisibles en la cual exige pluralidad de deudores imponiendo al acreedor que proceda de modo conjunto contra todos los obligados .Y en el caso de concurrir varios acreedores exige su actuación conjunta en los actos que perjudiquen al derecho de crédito. En lo que respeta a la división del objeto de prestación se llevará a cabo según lo pactado entre las partes. En el caso que no pudiese deducirse otra cosa deberá aplicarse la distribución igualitaria de la duda o del crédito como así se establece en el art. 1138Cc. S decir se harían tantas partes iguales como sujetos existan.En lo que respecta al principio de autonomía, en las deudas parciarias cada deuda de considera independiente de las demás y en los crédito parciarios cada uno de los créditos se pagan independientemente de los otros. Por tanto esto provoca que las consecuencias de una deuda o crédito no afecten al resto. Y por este motivo el acreedor sólo puede exigir a cada uno de los obligados la cantidad que le corresponde de la división de la deuda sin que la insolvencia de uno de los obligados la tengan que soportar los demás.
Del cumplimiento o no de la condición depende la eficacia del contrato o de la obligación sometida a ella, que o bien no produce efectos hasta que la condición se cumple (si es suspensiva) o bien deja de producirlos cuando la condición se cumple ( si es resolutiva).
los efectos del contrato o la obligación dependen de su cumplimiento. Tales efectos no se producen mientras no ocurra el cumplimiento de la condición por ello el deudor que ha pagado antes de que la condición se cumpla puede reclamar lo que ha pagado.Sin embargo tanto en el contrato como en la obligación existente vinculan a las partes en sus propios términos. De esto surge la expectativa de que los derechos y obligaciones que derivan del contrato o el crédito y la deuda adquieran competencia como consecuencia del cumplimiento de la condición. Tratándose de una obligación de dar si la cosa se perdiese sin culpa del deudor antes de que la condición su cumpliese la obligación quedaría extinguida.
la obligación o el contrato producen todos sus efectos pero es una eficacia flexible puesto que el cumplimiento de la condición puede determinar sus cesación. Los derechos adquiridos de esta forma se pueden transmitir peor quién los adquiera lo hacen en la misma situación en que los tenía el titular esdecir sometidos a la condición resolutoria.
El art 1.098Cc tiene como finalidad admitir la ejecución forzosa cuando el deudor no realiza la actividad que está obligado a hacer.Pero hay obligaciones de hacer en las que la ejecución forzosa no es posible esto ocurre cuando son también obligaciones personalísimas. (cuando las carácterísticas y circunstancias del deudor han sido determinantes del deber de prestación) Por lo que la ejecución forzosa no puede recaer sobre el deudor obligándole a realizar la prestación y por otra parte si la prestación la realizase un tercero en lugar del deudor no cumpliría el interés del deudor. Por ello el acreedor sólo podría solicitar que al deudor se le impusiése una multa cada mes que no realizase su quehacer; o pedir un equivalente pecuniario de la prestación.También dentro de las obligaciones de hacer se diferencia:
cuando el deber de prestación consiste en que el deudor realice una actividad determinada..
cuando el deber de prestación supone la necesaria continuación de un efecto determinado.Estas categorías tienen importancia para determinar cuando existe o no cumplimiento de la obligación. Ya sea cuando se lleve a cabo la actividad (obligaciones de medios) o cuando se consiguiese el efecto previsto ( obligaciones de resultados).
Respecto a las obligaciones de no hacerse caracteriza en que la prestación consiste en la imposición al deudor de una conducta negativa u omisión.Y dentro de estas nos encontramos:
abstención de actos jurídicos, materiales o físicos. Patí: deber de tolerar una cierta actividad. Tienen como finalidad admitir la ejecución forzosa de los casos en que el deudor realice una conducta que vulnere lo que la obligación negativa le estuviese prohibiendo pudiendo dar la posibilidad de deshacer lo mal hecho.