M.A.619 Incidencias: a)Una incidencia de nivel 1 es cualquier incumplimiento significativo de los requisitos de la Parte M que reduzca el estándar de seguridad y ponga en peligro la seguridad de vuelo./ b)Una incidencia de nivel 2 es cualquier incumplimiento de los requisitos de la Parte M que podría reducir el estándar de seguridad y quizás poner en peligro la seguridad del vuelo./ c) Tras recibir la notificación de incidencias de acuerdo con M.B.605, el titular de la aprobación como organización de mantenimiento definirá un plan de acción correctiva y demostrarán dicha acción correctiva a satisfacción de la autoridadcompetente en el período acordado con dicha autoridad.
ORO.MLR.101 Manual de operaciones-Estructura: La estructura principal del OM será la siguiente: a)Parte A:Aspectos generales/ básicos, comprenderá todas las políticas, instrucciones y procedimientos operativos no relacionados con un tipo particular de aeronave;/ b)Parte B:Temas relativos a la operación de la aeronave, comprenderá todas las instrucciones y procedimientos relacionados con el tipo de aeronave, teniendo en cuenta las diferencias entre tipos/clases, variantes o aeronaves individuales utilizadas por el operador; / c)Parte C:Operaciones de transporte aéreo con fines comerciales, en particular las instrucciones e información sobre ruta/función/zona y aeródromo/zona de operaciones;/ d)Parte D:Entrenamiento, comprenderá todas las instrucciones de entretenimiento para el personal, requeridas para una operación segura.
ORO.MLR.105 Lista de equipos mínimos: a)Se establecerá una lista de equipos mínimos (MEL) de acuerdo con lo especificado en el punto 8.A.3. Del anexo IV del reglamento 216/2008, basada en la lista maestra de equipo mínimo (MMEL) pertinente, conforme a lo definido en los datos establecidos de conformidad con el reglamento 1702/2003./ b)La MEL y cualquier modificación de la misma deberán ser aprobadas por la autoridad competente./ c)Después de cualquier cambio aplicable a la MMEL, el operador procederá a modificar la MEL dentro de un plazo razonable./ d)Además de la lista de elementos, en la MEL figurará: 1)Un preámbulo, que incluirá orientaciones y definiciones para uso de la tripulación de vuelo y del personal de mantenimiento que utilizará la MEL;/ 2)El estado de revisión de la MMEL en la que se basa la MEL y el estado de revisión de MEL;/ 3)El ámbito de aplicación, la extensión y el objetivo de la MEL.
ORO.GEN.110 Responsabilidades del operador: a)El operador es responsable de la operación de la aeronave conforme al anexo IV del reglamento 216/2008, a los requisitos correspondientes del presenta anexo y su certificado./ b)Todos los vuelos deberán ejecutarse conforme a las disposiciones del manual de operaciones./ c)El operador deberá establecer y mantener un sistema destinado a ejercer un control operacional sobre todo vuelo efectuado conforme a los términos de su certificado./ d)El operador garantizará que el equipamiento de sus aviones y la cualificaciones de sus tripulaciones se adecuan a las exigencias de área y el tipo de operación./ j)El operador deberá establecer y mantener programas de formación del personal sobre mercancías peligrosas, de acuerdo con las Instrucciones Técnicas, que estarán sujetos a la revisión y aprobación de la autoridad competente. Los programas de formación deberán corresponder a las responsabilidades del personal.
ORO.AOC.100 Solicitud de un certificado de operador aéreo: a)Sin prejuicio de lo dispuesto en el Reglamento 1008/2008, antes de iniciar la explotación de aeronaves con fines comerciales, el operador deberá solicitar y obtener un certificado de operador aéreo (AOC) expedido por la autoridad competente./ b)El operador proporcionará la siguiente información a la autoridad competente: 1)El nombre oficial y el nombre comercial, la razón social y la dirección postal del solicitante;/ 2)Una descripción de la operación propuesta, incluidos los tipos y el número de aeronaves con los que operará;/ 3)Una descripción del sistema de gestión, incluida la estructura organizativa;/ 4)El nombre del director responsable;/ 5)Los nombres de las personas designadas en virtud de lo requerido en ORO.AOC.135, letra a) junto con sus cualificaciones y experiencias;/ 6)Una copia del manual de operaciones exigido en virtud de ORO.MLR.100;/ 7)Una declaración de que el solicitante ha verificado toda la documentación enviada a la autoridad competente y comprobado que cumple los requisitos aplicables./ c)Los solicitantes acreditaran ante la autoridad competente que: 1)Cumplen todos los requisitos aplicables recogidos en el anexo IV del reglamento 216/2008, en el presente anexo y el anexo IV (CAT) y en el anexo V (SPA);/ 2)Todas las aeronaves operadas disponen de un certificado de aeronavegabilidad de conformidad con el reglamento 1702/2003;/ 3)Su organización y su dirección son las adecuadas y se ajustan correctamente a la magnitud y el alcance de las operaciones.
CAT.GEN.MPA.125 Rodaje de aviones: El operador garantizará que el rodaje de un avión en el área de movimiento de un aeródromo solo se realizará si la persona a los mandos: a)Es un piloto debidamente cualificado;/ b)Ha sido nombrado por el operador;/ 1)Está formado para efectuar el rodaje de la aeronave;/ 2)Está formado para el uso de radiotelefonía;/ 3)Ha sido instruida respecto de la disposición general del aeródromo, las calles de rodaje, señales, marcas, luces, señalización e instrucciones para el control del tránsito aéreo (ATC), fraseología y procedimiento;/ 4)Puede seguir las normas prácticas para el movimiento seguro de los aviones por el aeródromo.