Portada » Derecho » La sentencia
Artículos
97-100, formas de terminación del proceso, ya sean de carácter ordinario o
Extraordinario.La
forma orninaria o normal sería por sentencia
Las
Formas extraordinarias serían ; posible acuerdo, desistimiento del demandante ,
Allanamiento total o parcial del demandado, renuncia de la acción…Lo que ocurre normalmente es una resolución por
Sentencia ( cuando un juez o tribnal da una respuesta a una situación de
Controversia entre las partes)El
Juez aplicará las normas correspondientes, ya que tiene la obligación de
Conocer el derecho y en función de los hechos dará la razón al demandante o
Demandado, o una situación mixta, da la razón en parte al demandado y al
Demandante.Requisitos de la sentencia1-Solamente
El juez que haya presidido el juicio va a poder dictar sentencia, debido al
Principio de inmediación, si el juez que haya presidido, no puediera dictarla
Se debería celebrar de nuevo el juicio.2-el
Dictar es un acto procesal de carácter formal, que debe cumplir una serie de
Requisitos:debe
Dictarse por escrito ( aunque la LJS deja la posibilidad de que algunos casos
Se dicte oralmente, la excepción sería el art
50.1, donde establece que las
Sentencias no se podrán dictar de forma oral.3-las
Sentencias han de estar motivadas y bien fundamentadas, exigencia de carácter
Constitucional, articulo 120 CE
En el
Proceso de trabajo esta exigencia se concreta en la necesidad de exponer con
Claridad los hechos que han quedado probados
Y los razonamientos jurídicos que van a servir de fudamento a las
Declaraciones del fallo.4- lAs
Sentencias deben ser claras y conguenytes con lo que han planteado las partes
En el proceso, exigencia de la LEC
Los
Jueces y tribunales, a la hora de dictar sentencia deberán resolver los puntos
Controvertidos entre las partes, y condenar o absover al demandado según por lo
Que se decante el tribunal.
De no ser así el juez o el tribunal incurrirían en
Incongruencia omisiva ( si no dan solución a los puntos que han sido objeto de
Controversia) o incongruencia extra petita si resuelven puntos que no se han
Planteado en el conflicto.5- el
Juez o tribunal debe respetar una serie de plazos, plazo para dictar , para
Publicr y para notificar a kas partes, así lo establece el 97.1El plazo para dictar es de 5 días , en algunas modalidades
Se reduce a 3 . Son días a contar desde el dia siguiente del juicio, de haberse
Acordado diligincias finales, 5 días a partir de la ultima diligencia
Inmediatamente se debe publicar la sentencia, una vez
Dictada por el juez, (cuando el juez firma la sentencia en dia hábil)
En final de las sentencias se pone una diligencia del
Secretario, así la sentencia se entiende de conocimiento publico
A continuación se debe notificar a las partes , dentro
De los días siguientes a su publicación , en la forma que establece la ley en
El art 53 y ss en dia hábil, la forma normal seria la misma de notificar a las
Partes para la conciliación y juicio. ESTRUCTURA ( ART 248 LOPJ y art
97-100 LJS)Encabezmiento,
Antecedentes del hecho, relato de hechos probados, fundamentación jurídica y el
Fallo.
Encabezamiento:
Aquí se identifican todas las personas que han intervenido en el proceso, las
Partes, sus representantes , el tipo de asunto de cada proceso, el lugar y la
Fecha.Se
Identifican las partes, por su nombre, apellidos, domicilio y el carácter con
El que litigan
Antecedentes
Del hecho: aquí se identifican los hechos que han sido objeto de debate, habrá
Que exponerlos de manera ordenado, en párrafos separados y ordenados
Cronológicamente. Se debe hacer una exposición dresumida de la historia del
Proceso y las posiciones que han mantenido las partes.
Relato de hechos probados: de los hechos debatidos el
Juez o tribunal debe debe idntificar los que hayan quedado acreditados
Suficientemente, basándose en las pruebas, art 97.2, declara los hechso que
Estime probados.
Fundamentación
Jurídica: el juez o tribunal debe hacer referencia a los razonamientos que
Hayan llevado a las conclusiones.- fallo: se recogerán aquí la declaraciones de
Voluntad del propio juez sobre el fondo del asunto, el juez o tribunal realiza
Una o varias declaraciones , que deben estar suficientemente fundamentadas.Efectos de la sentencia-La
Sentencia una vez firmada produce efectos de intangibilidad, e invariabilidad,
Una vez firmada no puede ser modificada por el juez o tribnal, aunque ela ley
No lo contemple, l a LOPJ , art 267, contempla la posibilidad de que se aclaren
Asuntos oscuros, se rectifique o se subsanen efectos.Puede ser por iniciativa del propio órgano judicial,
Por el ministerio fiscal o por por las partes, ya que pueden pedir que la
Sentencia sea aclarada o corregida.Si la
Iniciativa es del propio órgano judicial, ( procede de oficio), las
Aclaraciones o rectificaciones se podrán hacer por parte del juez en los días
Siguientes hábiles a la publicación
Si lo
Solicita e ministerio fiscal o e las partes lo resolverá el órgano judicial en
Los 3 días siguientes a a presentación del escrito-la
Sentencia que se dicta es definitiva, no firme, no tiene los efectos de cosa
Juzgada, solo los casos en los que a ley no permite interponer recurso la sentencia
Además de definitiva es firme.
Las
Sentencias definitivas al no ser firmes, no serían susceptibles de ejecución