Portada » Formación y Orientación Laboral » La jornada laboral y su retribución
Es el tiempo diario,semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
La duración máxima es de 40h semanales.El promedio es el resultado de dividir el número de horas d trabajo al año entre el número d semanas laborales.El TRLET,el número de horas ordinarias d trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.Los menores d 18 años no podrán realizar más d 8h diarias d trabajo efectivo,en las q se incluyen,el tiempo dedicado a la formación.
La Ley de Conciliación de la Vida Personal,Familiar y Laboral establece q mediante la negociación colectiva o mediante acuerdos con el empresario,los trabajadores puedan adaptar la duración y distribución d la jornada d trabajo para hacer efectivo el derecho a dicha conciliación.La Ley de Igualdad establece medidas q pueden ser recogidas x la negociación colectiva o x un acuerdo entre empresario y trabajador.
Se puede reducir la jornada x circunstancias personales en los siguientes casos:
Por guarda legal d un menor de 8 años o d personas con minusvalías físicas,psíquicas o sensoriales q no desempeñen ninguna actividad retribuida.
Los trabajadores q tengan un hijo menor d 9 meses tienen derecho a una ausencia del trabajo d 1h durante la jornada,q pueden dividir en 2 fracciones,o bien a una reducción d la misma de media hora;la elección corresponde a la trabajadora.
Entre jornadas(12h diarias).
Semanal(Un día y media.Menores d 18 años:2 días ininterrumpidos).
15min(jornada d más d 6h seguidas).Menores d 18 años:30min(jornadas d más d 4h y media).
Anual(30 días naturales).
Realizada entre las 10 d la noche y las 6 d la mañana.
Horario nocturno(d 10 de la noche a 6 d la mañana).Trabajador nocturno(realiza 3h diarias en horario nocturno y 1/3 d la jornada anual en horario nocturno.Periodo max(8h diarias d promedio en 15 días).Retribución,según convenio,salvo:q el salario se establezca atendiendo a q el trabajo sea nocturno x su propia naturaleza y q se compense x descansos.
El trabajo debe prestar sus servicios en horas diferentes.En empresas con procesos productivos continuos durante las 24h del día se tendrá en cuenta la rotación de turnos d manera q ningún trabajador esté en el turno d noche más d 2 semanas consecutivas
Cada hora de trabajo q se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria.El número máximo des d 80 al año.Son voluntarias,salvo se haya pactado en el convenio colectivo o en el contrato individual.Las horas extraordinarias d fuerza mayor tienen el carácter d obligatorias.Las horas extraordinarias está prohibida a los menores d 18 años.
Es fijada mediante acuerdo entre las partes o x el convenio colectivo.Se podrá optar:Retribución(no inferior al valor de 1h ordinaria).Compensaciónpor el tiempo equivalente d descanso retribuido.
Los trabajadores tienen derecho a un periodo d vacaciones anuales retribuidas,no sustituible x compensación económica.La duración mínima d las vacaciones es d 30 días naturales.Los trabajadores tienen derecho a conocer su periodo d vacaciones con al menos 2 meses d antelación.
Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado d vacaciones,en cuyo caso percibirá una compensación económica x la parte proporcional d año q ha trabajado en la liquidación q le practique el empresario.Cuando los trabajadores q han sido contratados x periodos inferiores a 1 año no han podido disfrutar las vacaciones.
Todas las empresas deben confeccionar un calendario laboral d los días inhábiles a efectos laborales.
Es la totalidad d las percepciones económicas d los trabajadores,en dinero o en especie podrá superar el 30%.
Es la cantidad mínima q puede percibir un trabajador x una jornada d 40h semanales.El Gobierno fija anualmente el SMI,previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.El salario mínimo se puede incrementar con el importe d los complementos salariales.Es inembargable.
Es el indicador d nivel d rentas para acceder a determinadas prestaciones,beneficios o servicios públicos,o para calcular la cuantía d algunas prestaciones,ayudas y subvenciones públicas.
El Estatuto de los Trabajadores establece una serie d medidas para q, en los casos en q el empresario no pueda hacer frente a sus obligaciones económicas, los salarios d los trabajadores tengan preferencia sobre otras deudas del empresario.El salario está garantizado con las siguientes medidas:-la cantidad adeudada x salarios correspondientes a los últimos 30 días d trabajo.- Los créditos salariales gozan d preferencia frente a cualquier otro crédito.- Los créditos x salarios no protegidos en los puntos anteriores se consideran singularmente privilegiados.- La misma consideración anterior tienen las indemnizaciones x despido.- En los dos casos anteriores los créditos salariales gozan d preferencia,salvo aquellos q establezca la Ley Hipotecaria.
Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo,cuya finalidad es garantizar a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones x despido o extinción d la relación laboral pendientes d cobro.Las prestaciones son las siguientes:-
Salario e indemnizaciones.
Salarios.Cuantía limite legal y días limite legales.Indemnizaciones.Procedencia d la indemnización,limites d días máximos d pago,límite de salario diario(base de cálculo) y tope máximo.