Portada » Derecho » Examen títulos de crédito
ØDocumento que autoriza al portador legitimo para ejercitar contra el
Deudor y transferir el derecho literal y autónomo en el consignado.
ØDocumento necesario para ejercer el derecho
Literal y autónomo expresado en el mismo título.
·Títulos Nominativos: son aquellos que tienen una circulación restringida pues designan a
Una persona como titular y que, para ser transmitidos, necesitan el endoso del
Titular y la cooperación del obligado en el título.
·Títulos a la Orden: son aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se
Transmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento.
·Títulos Innominados
(atípicos): son aquellos que, sin tener una
Reglamentación legal, expresa que han sido consagrados por los usos
Mercantiles.
·Títulos Nominados (típicos): son aquellos que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley,
Como la letra de cambio y el pagaré.
·Títulos Personales: son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la
Facultad de atribuir a su dueño una calidad personal de miembro en una
Sociedad.
·Títulos Obligacionales: son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito y en
Consecuencia atribuyen al titular la facultad de exigir el pago de las
Obligaciones.
·Títulos Reales: son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino en
Un derecho real sobre la mercancía amparada por el título.
·Títulos Singulares: Son aquellos que son creados uno solo en cada acto de creación, como la
Letra de cambio o pagaré.
·Títulos Seriales o de Masa: son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de
Las sociedades anónimas.
·Títulos Principales
·Títulos Accesorios
Siendo estos últimos los que dependen
De otro título de crédito principal, como el caso de los bonos de prenda del
Certificado de depósito.
·Títulos Nominativos (mismo
Concepto)
·Títulos a la Orden (mismo
Concepto)
·Títulos al Portador: son aquellos que se transmiten cambiariamente por la sola tradición y
Cuya simple tenencia produce efecto de legitimar al poseedor.
·Título de eficacia procesal
Plena: son los que no necesitan hacer
Referencia a otro documento o acto externo.
·Título de eficacia procesal
Limitada: son aquellos que, para tener
Eficacia, necesitan ser complementados con elementos externos.
·Títulos de especulación: son documentos que no son propiamente títulos de crédito, se especula
Con los títulos de crédito cuyo producto no es seguro si no fluctuante como en
El caso de las acciones o sociedades anónimas.
·Títulos de inversión: se invierte cuando se trata de tener una renta asegurada y con
Apropiada garantía, como cuando se compran cédulas hipotecarías.
·Títulos creados por el Estado
O públicos
·Títulos creados por
Particulares o privados
ØLa ley que los regula es la LEY GENERAL DE Títulos Y OPERACIONES DE
CRÉDITO en el Artículo 5º.
ØArtículo 5º – Son títulos de crédito los documentos necesarios para
Ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
ØIncorporación
ØLegitimación
ØLiteralidad
ØAutonomía
ØCirculación
ØEl título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho,
De manera que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está
Condicionado por la exhibición del documento. Sin exhibir el título, no se
Puede ejercitar el derecho en el incorporado y su razón de poseer el derecho es
El hecho de poseer el título.
ØEs una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho, es
Necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito.
ØLa legitimación contiene dos aspectos: ACTIVO Y PASIVO.
ØLegitimación Activa:
Consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de
Atribuir, a quien lo posee, la facultad de exigir la obligación que en él se
Consigna.
ØLegitimación Pasiva:
Consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su
Obligación y por tanto se libera de ella pagando al titular del documento.