Portada » Derecho » Habeas corpus menor
Se reitera que a efectos de valorar la amenaza frente a la cual procede el Hábeas corpus preventivo se debe comprobar: a) la inminencia de que se produzca el acto vulnerador, es decir, que se configure un atentado a la libertad personal que esté por suceder prontamente o en vía de ejecución, no entendíéndose por tal a los simples actos preparatorios; y b) que la amenaza a la libertad sea cierta, es decir, que exista un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones
El hábeas corpus preventivo se puede utilizar en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra. En esta modalidad es requisito sine qua non que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentren en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta
Se reitera que el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial del hábeas corpus, la misma que se promueve para obtener la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. Se presenta, por ejemplo, cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúa en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad, entre otros
El hábeas corpus reparador se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-;
De una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad
El Tribunal Constitucional ha establecido que el Corpus de tipo restringido se puede emplear cuando la libertad física es objeto no sólo de los supuestos en los cuales el derecho es afectado totalmente, sino también en aquellos en que es objeto molestias, obstáculos, perturbaciones, o incomodidades que no permiten el completo ejercicio del libre desarrollo
Se reitera que el denominado hábeas corpus restringido se emplea cuando la libertad física o de locomoción – como en el caso de autos – es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, “se lo limita en menor grado
El hábeas corpus traslativo se utiliza para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva;
Es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido
Para garantizar el derecho de los justiciables de contar con un juez independiente e imparcial, los recurrentes en un proceso de habeas corpus cuentan con la posibilidad de recusar (artículo 33º del Código Procesal Constitucional)
al juez si considera que su actuación adolece de estos principios que inspiran la función jurisdiccional
El Tribunal Constitucional tiene competencia para ingresar al proceso penal ordinario y analizar el fondo de la decisión solo cuando el hecho que sostiene la pretensión vulnera de forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva
Una resolución judicial firme es aquella resolución sobre las que se han actuado todos los medios impugnatorios que la ley procesal de la materia prevé, y sólo cabe cuestionamiento constitucional sobre este tipo de resoluciones
Para determinar si la amenaza de un derecho es inminente hay que establecer, en primer lugar, la diferencia entre actos futuros remotos y actos futuros inminentes. Los primeros son aquellos actos inciertos que pueden o no suceder, mientras que los segundos son los que están próximos a realizarse, es decir, su comisión es casi segura y en un tiempo breve. Respecto a la naturaleza real de la amenaza, no puede tratarse de una mera suposición sino que, por el contrario, la afectación del derecho o bien jurídico tutelado debe ser objetiva y concreta
Para que la amenaza de un derecho constitucional fundamental pueda ser tutelada mediante un proceso constitucional como el de hábeas corpus, debe ser “cierta y de inminente realización«; el primer requisito hace referencia a la existencia de un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, en tanto el segundo refiere la necesidad de que se trate de un atentado a la libertad personal que este por suceder prontamente o este en proceso de ejecución.
Para determinar este supuesto es necesario establecer si el juez del proceso penal actuó dentro del marco constitucional establecido o por el contrario si lo hizo arbitrariamente.
una acción de garantía constituye la vía idónea para evaluar la legitimidad constitucional de los actos o hechos practicados por quienes ejercen funciones jurisdiccionales, en la medida en que de ellas se advierta una violación del derecho al debido proceso. Es decir, que solo cabe incoar una acción de amparo contra resoluciones judiciales emanadas de un “procedimiento irregular», lo que se produce cada vez que en un proceso jurisdiccional se expidan actos que violen el derecho al debido proceso
Para la procedencia del Amparo por amenaza de violación de un derecho, se requiere necesariamente de dos carácterísticas comunes; la probabilidad o certeza y la inminencia.