Portada » Derecho » Mercadería nacionalizada
·Importación: ingreso de
Mercadería al territorio aduanero
oSe arriba por lugares y horario
Establecidos
oNo se autorizara la descarga
Del medio de trasporte hasta que no fuere presentada la documentación
oArribo por vía acuática
§Todo buque deben presentar al s.A.
·Manifiesto original de la
Carga, incluida la declaración de equipaje no acompañado y encomienda
·El manifiesto de rancho
·El manifiesto de pacotilla
§Los manifiesto tienen un plazo de 2 días para presentarse en el
Idioma nacional
§En el plazo de 2 días debe realizarse la descarga
oArribo por vía terrestre
§Automotor
·Todos los automotores deben
Presentar al s.A.
oDeclaración del medio de
Trasporte y su conductor
oLa o las guías internacionales
De la mercadería
oManifiesto originales de carga
Y declaración de equipaje no acompañado y encomiendas
·Plazo de 1 día si resultare sobrar o faltar mercadería para su
Justificación
§Arribo por vía ferrocarril
·Todos los ferrocarriles deben presentar
Al s.A.
oGuías internacional correspondiente
A la carga
oLas paletas correspondiente a
La mercadería trasportada en cada vagón
·La empresa de ferrocarril debe
Redactar el manifiesto general de la carga y presentar al s.A. En el pazo de 1 día
·Cuando se finaliza la descarga
Y resultare sobrar o faltar la mercadería tiene un plazo de 1 día para
Justificar
oArribo por vía aérea
§Toda aeronave deben presentar al s.A.
·Declaración general de los
Datos relativos a la nave, itinerario, tripulación, cantidad de pasajero, y
Manifiesto original de carga
·Declaración internacional de
Equipaje no acompañado
§Cuando a concluir la descarga faltare o sobrare mercadería tiene un
Plazo de 24 horas para justificar.
oArribada forzoso
§Se realiza por razones de fuerza mayor en un puerto, aeropuerto o
Lugar que no fuere escala o destino, la persona a cargo del medio de trasporte debe
Dar aviso inmediato al s.A. O a una autoridad mas cercana
·En ambos de los casos que se
Van a mencionar el s.A. Realiza un inventario y la mercadería se lleva a
Deposito provisorio
·Si como consecuencia del arribo
Se perdiere o destruye la documentación exigiere el s.A. Interdictara el medio
De trasporte y mercadería a bordo
·Si solo se destruyere o
Perdiere parte de la documentación el s.A. Interdictara la mercadería no
Amparada en los documentos
oEchazón, pérdida o deterioro
§Se origina en algún siniestro acaecido durante el trasporte de
Alguna mercadería .Tiene un plazo de 2 días para presentar una declaración en
La que explique las causas y las carácterísticas de esa echazón, pérdida o
Deterioro
§El titular de la mercadería tiene 60 días para presentar antes el
Juez federal la acreditación de la mercadería
§Los que hubieren aprehendido
En el mar territorial, ríos nacionales, espejos de aguas, puertos del
Mar territorial y lagos. Mercadería de echazón o que constituyeren restos o
Despojos de naufragio o siniestro debe dar aviso a las autoridades mas cercanas
Y ponerlo a disposición del s.A.
oPermanencia
§El s.A. Permitirá que todo o parte de la mercadería destinada al
Lugar de arribo y no fue aun descargada permanezca a bordo siempre que se
Solicitare:
·4 días desde el arribo por vía
Acuática
·Presentación de la declaración
De carga cuando sea por vía terrestre, automotor
·1 día desde el arribo por vía
Terrestre, ferrocarril
·Presentación de declaración de
La carga cuando sea por vía aérea
§Queda sometido a este régimen sin necesidad de solicitud :
·Incluida en el manifiesto de
Rancho y provisiones de abordo
·Incluida en el manifiesto de
Pacotilla
·En tránsito a otro destinación
oDescarga
§Se entiende por descarga la operación por la cual la mercadería
Arribada es retirada del medio de transporte
§La mercadería podrá ser derivada :
·Deposito provisorio de
Importación
·Despacho directo a plaza
§Solo podrá efectuarse la descarga con autorización y bajo control
Del s.A. En lugares y horarios habilitados.
oDeposito provisorio de
Importación
§El depositario de la mercadería asentara su recepción cortejando la
Constancia, manifiestos de carga, referencia del bulto o en bases , números
Marcas y otros carácterísticas para su individualización expresado también su
Estado y condiciones extrínsecas
§El trasportista o su agente pueden presenciar la recepción de la
Mercadería
§Cuando la mercadería muestre indicios de deterioro o violación en su
Embalaje debe separarse para que el s.A.
Proceda a controlar su peso y contenido
§El tiempo que la mercadería este en depósito solo podrá realizarse
Actos materiales como reconocimiento, traslado para conservación de la misma
§Cuando resultare faltar mercadería el responsable por los tributos
Es el depositario
§La mercadería destruida o deteriorada durante la permanencia en depósito
Deberá ser considerada a los fines de su despacho
§El deterioro o destrucción de la mercadería lo causare algún
Siniestro el pago de los tributos será proporcional
oDestinación de importación
§El importador tiene 15 días desde el arribo de la mercadería para
Presentar la solicitud
§Si dentro del plazo el importador no presenta la solicitud con la
Documentación complementaria completa se le aplica una multa automática
Correspondiente al 1 % del valor en aduana de la mercadería
§Si la documentación complementaria completa no se presenta dentro
Del plazo se le aplicara al importador una multa automática correspondiente al
1% del valor de la mercadería
§Dentro de los primeros 10 días del plazo, puede declararse que se
Ignora contenido, alguna o todas las condiciones de la mercadería
§La toma de contenido debe
Realizarse dentro de los 25 días en que hubiere arribado el medio de trasporte
§Si dentro del plazo de 25 días no se efectuará la toma de contenido tendrá
Una multa equivalente al 1 % del valor de la mercadería y si no se presenta la
Solicitud de destinación también se le aplica una multa de 1% del valor de la
Mercadería
§Libramiento es cuando el s.A. Autoriza el retiro de la mercadería
Por los lugares y horarios habilitados
oImportación para consumo
§Pagan tributos
·La mercadería ingresa por un
Tiempo indeterminado al territorio aduanero
·No podrá desistirse una vez que
Se hayan pagado o garantizado los tributos
·El interesado tiene un plazo de
10 días para presentar la información complementaria completa sobre la
Carácterística técnicas
oImportación temporaria
§No pagan los tributos
·La mercadería ingresa por un
Tiempo y finalidad determina al territorio aduanero
·La mercadería podrá permanecer
En el mismo estado o sufrir alguna trasformaciones, mesclas, beneficios o
Reparaciones
oDeposito de almacenamiento
§La mercadería carece de libre circulación por territorio aduanero
§Trancito hacia el interior: ingresa a una aduana interna del
Territorio aduanero para dar una destinación
§No esta sujeta al pago de tributos, si a las tasas retributivas del
Servicio
§Cuando resulte faltar mercadería se considerara al trasportista o a
Su agente como deudor principal
§Si el medio de trasporte no arriba en el plazo se le aplica al
Trasportista una multa equivalente al 1 % del valor de la mercadería
oTrasbordo
§El s.A. Permitirá el trasbordo siempre que se encuentre incluida en
La declaración de la carga
§El trasbordo de rancho solo se permitirá cuando los medios de
Transporte pertenezcan al mismo trasportista y sean de igual nacionalidad
§El trasbordo de pacotilla solo se admitirá cuando el titular hubiere
De desempeñarse como tripulante de otro medio de trasporte
§El trasbordo de rancho y pacotilla se considerara como exportación o
Importación con pagos de tributos
§Cuando el trasbordo no se realice directamente la mercadería podrá
Permanecer 90 días en el medio de trasporte o lugar de intermedio
·Despacho de oficio
oMercadería sin titular conocido
§El s.A. Trata de buscar el titular de la mercadería
·El s.A. Anunciará durante 3 días
En el boletín de la repartición aduanera mercadería que :
oHubiere arribado al territorio
Aduanero como consecuencia de un naufragio, accidente o siniestro
oNo se solicita un destinación aduanera
Definitiva o suspensiva
oSe encuentra en depósito o en
Zona primaria sin titular
oNo se solicita una detención de
Exportación definitivo o suspensiva
oNo se solicita detención para
Mercadería en deposito
·El interesado tiene un plazo de
60 días para presentar la titularidad de la mercadería
·El s.A. Dispondrá , la venta de
Esta mercadería cuando:
oHubiera pasado los 60 días
oVencido el plazo de permanecer
En depósito de almacenamiento
·Una vez dispuesta a la venta
Solo podrá destinarse definitivamente
·Se considerara para abandono o
Favor del estado nacional cuando:
oHay mercadería en depósito o en
Zona primaria sin titular
oCuando la mercadería este
Afectada a una prohibición económica
·La venta se realiza en subasta públicas
O bajo sobre cerrado
·La base de la subasta es el
Valor de la mercadería
·Lo obtenido de la venta se
Destinara a cubrir los tributos, multas que provoca la mercadería
oMercadería de comiso o abandono
§El s.A. Dispone su venta
·Cuando la mercadería pasa a
Poder de estado nacional el s.A. Dispone su venta, previa verificación,
Clasificación y verificación
·La venta se efectúa en subasta públicas
O por ofertas bajo sobre cerrado
·La base de la subasta es el
Valor de la mercadería
·La venta parcial queda sujeta a
La aprobación del administrador de la aduana
·El que adquiera la mercadería
Esta exacto el pago de los tributos con excepción de impuestos que imponga el
S.A.
·El principio que se obtiene de
La venta de la mercadería ingresara a rentas generales
·La administración nacional de
Aduana puede ordenar la destrucción de la mercadería cuando no resultare
Posible o conveniente su venta
oMercadería susceptible de
Demerito
§Cuando la mercadería que se encuentre en depósito implicare peligro
Para su inalterabilidad o para mercaderías continuas el s.A. Intimara al
Interesado para que se presentare a retirarla en un plazo de 10 días
§Cuando la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario , el
Administrador de la aduana efectuara una intimación la cual debe informarse de
Inmediato al juez o funcionario a cargo del sumario
§Cuando la mercadería afectada a un proceso o un sumario la presunta
Comisión de un ilícito el administrador de aduana dispondrá su venta sin mediar
Intimación para retira esa mercadería
§El administrador de aduana puede ordenar la destrucción de la
Mercadería dando no resultar posible su venta
§El precio obtenido de la venta será trasferido a la orden del juez o
Funcionario que estuviere a cargo del sumario
oMercadería afectada a un prohibición
No económica
§Cuando la mercadería afectada a una prohibición de carácter no
Económico se intimara al interesado para que la reexporte en un plazo de 10 días
§Si la mercadería no tiene titular se le avisara en el boletín de la
Repartición durante 1 día indicando número, marca, envase y carácterísticas
Suficientes
§Cuando el interesado reexportare
La mercadería, el s.A. Colocara marcas o signos especiales para impedir
Que intenten importarla por la misma u otra aduana
§Trascurrido el plazo de 10 días se considerara abandonada a favor
Del estado y se dispondrá su inmediata destrucción