Portada » Derecho » Características del contrato de comisión
Hay contrato de corretaje
Cuando una persona,denominada
corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o
Varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna
De las partes.
El
Contrato de corretaje se entiende concluido, si el corredor está habilitado
Para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio,
Sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo
De su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente.
Si el comitente es una persona de derecho público, el contrato de
Corretaje debe ajustarse a las reglas de contratación pertinentes.
Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas.
El corredor debe:
A) asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los
Negocios en que media y de su capacidad legal para contratar;
B) proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad,
Absteniéndose de mencionar supuestos inexactos que puedan inducir a error a las
Partes;
C) comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su
Conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusión o modalidades
Del negocio;
D) mantener confidencialidad de todo lo que concierne a negociaciones en
Las que interviene, la que sólo debe ceder ante requerimiento judicial o de
Autoridad pública competente;
E) asistir, en las operaciones hechas con su intervención, a la firma de
Los instrumentos conclusivos y a la entrega de los objetos o valores, si alguna
De las partes lo requiere;
F) guardar muestras de los productos que se negocien con su intervención,
Mientras subsista la posibilidad de controversia sobre la calidad de lo
Entregado.
Está prohibido al corredor:
A) adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya negociación le
Ha sido encargada;
B) tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en
Los bienes comprendidos en ella.
El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el
Negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación,
Tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su
Defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de
Todas ellas, la fija el juez.
Concluido el contrato, la comisión se debe aunque:
A) el contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla;
B) el contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto;
C) el corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el
Comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo concluye por sí en
Condiciones sustancialmente similares.
a) está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple;
B) se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de
Representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya
Sido conocida por el corredor.
El corredor no tiene derecho a
Reembolso de gastos, aun cuando la operación encomendada no se concrete,
Excepto pacto en contrario.
ARTICULO 1609.- Concepto. Hay contrato de juego si dos o más
Partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea
Sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que
Gane.
3 tipos:
·Juego: los participantes compiten entre ellos
Por dinero, no se da así en la apuesta y suerte.
·Apuesta: un tercero apuesta sobre un juego o
Algo de puro azar. El apostante no interviene físicamente.
·Suerte: se sortea algo y si se consiente el
Sorteo hay que aceptar el resultado.
Estos contratos se pueden clasificar en prohibidos y
Permitidos pero la clasificación más acertada es la que los divide en:
·Tutelados: tienen acción para reclamar el dinero
Que se debe. El juez puede reducir la deuda invocando la equidad teniendo en
Cuenta los patrimonios de las partes. Estos son los juegos. Tiene que haber una
Destreza física o intelectual y participación del contratante.
·Tolerados: no confieren acción para reclamar. No
Están prohibidos, pero no están bien vistos por la ley. EJ: jugar al póker por
Plata en tu casa. Lo pagado es irrepetible, lo que se paga no se puede reclamar
De vuelta. Tampoco hay acción de reembolso, se estaría pagando mal pagado, pero
Igualmente no es repetible, salvo que lo haga un incapaz. Los tolerados son los
De apuesta no prohibidos (los de puro azar).
·Prohibidos: no confieren acción para reclamar.
Lo pagado es repetible. Son los de azar.