Portada » Historia » ¿Que es una forma de gobierno republicana?
La garantía federal es la
Supremacía del derecho federal sobre el derecho provincial. Se trata de una
Doble garantía de supremacía constitucional: a favor del estado federal para
Lograr hacer prevalecer la constitución nacional y los principios del art
5 y a
Favor de las provincias para impedir que ningún poder extra constitucional las
Pueda avasallar. Ambas caras de las garantías de la supremacía federal se
Encuentran contempladas en la intervención federal del art 6 de la Constitución
Nacional.
La
Norma tuvo como una fuente parcial la sección 4 art 4 de la Constitución de
EEUU. En el caso “Minor” la corte de dicho país ah sostenido que la garantía es
Una forma republicana de gobierno. Ningún gobierno en particular es designado
Como republicano, la garantía implica el deber de los estados de proveerse de
Un gobierno
Cada
provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo
Republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la
Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen
Municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno
Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Cada provincia dictara para si una constitución bajo el sistema representativo
Republicano, de acuerdo con los principios declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional: su administración de justicia, su régimen municipal y la educación
Primaria.
Bajo
Estas condiciones el gobierno federal, garantiza a cada provincia el goce y
Ejercicio de sus instituciones.
1) El sistema republicano
Representativo: el precepto busca la homogeneidad de las instituciones de los
Estados entre sí y con relación al estado federal. 2) los principios
Declaraciones y garantías de la Constitución federal, Art. 1 al 43, si bien
Existe la citada obligación nada impide a las cartas estatales perfeccionar y
Actualizar los contenidos de la parte dogmática de la Constitución Nacional. 3)
Asegurar la administración de justicia intenta instaurar en la conciencia del
Legislador constitucional estadual por medio de esta obligación la necesidad de
Respeto () labor jurisdiccional. No hace mas que ratificar la declaración del
Preámbulo, todo ello impone al constituyente estadual el diagramar un autentico
Poder judicial independiente. 4) Régimen municipal, debe ser entendido como
Gobierno municipal autónomo. 5) La instrucción primaria: el constituyente
Advirtió que sin () el gran principio del voto popular se transformó en utopía
Por ello impulso al constituyente estadual de asegurar la instrucción primaria.
(es también materia federal de acuerdo con el Art. 75 inc. 18)
es una técnica por la cual
La Constitución garantiza la supremacía federal del Art. 5, cuya proyección es
El Art. 6. No suprime la autonomía provincial, sino que la suspende en forma
Transitoria. Reviste el carácter de medida extrema y excepcional por tanto de
Interpretación restringida y limitada temporalmente.
Por
Medio de la Intervención Federal se remueven o sostienen las autoridades
Provinciales o de la ciudad de BS AS en sus cargos en caso de encontrarse () en
Una provincia la forma republicana de gobierno ()
el gobierno federal interviene con requisito
De las legislaturas o gobernadores provinciales, o sin ella en cualquier
Territorio de las provincias, al solo efecto de restablecer el orden político
Perturbado por la sedición o de atender la seguridad nacional amenazada por un
Ataque o peligro exterior
el gobierno federal
Interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma
Republicana de gobierno, o repelar invasiones exteriores y a requisición de las
Autoridades constituidas para sostenerlas y restablecerlas si hubieran sido
Dispuestas por sedición o invasión de otra provincia.
La intervención federal es una
Institución de emergencia prevista por la constitución, a la que la define como
Un acto ejecutivo de gobierno federal de carácter no sancionatorio por el cual
Se remueve o sostiene a las autoridades provinciales en sus cargos, en caso de hallarse
Subvertida la forma republicana de gobierno en una provincia, por invasión
Exterior, sedición o invasión de otra provincia.
Es un
Mecanismo constitucional tendiente para mantener el régimen federal, asegura,
Protege y vigila la integridad autonomía y subsistencia de las provincias que
Integran el estado federal.
La
Redacción actual del Art. 6 proviene de la reforma de 1860, ya que en el texto
De 1853 () la redacción al solo hecho de reestablecer el orden publico y
Perturbado por la sedición o de atender a la seguridad nacional amenazada por
Un ataque o peligro exterior.
Esta dirigida a; A) sostener
En sus cargos a las autoridades provinciales cuando una invasión exterior
Necesita ser repetida. B) cuando dichas autoridades hubieses sido depuestas por
La sedición. C) cuando existiera invasión en otra provincia
está dirigida a cambiar las autoridades
Provinciales que hubieran producido o permitido la subversión de la forma
Republicana en el gobierno local. A) toda restricción inmoderada a la
Participación del pueblo en el gobierno. B) violación al principio de igualdad
Ante la ley. C) convalidar la suma del poder publico u otra forma de
Desconocimiento de la división de poderes. D) desconocer la independencia y
Demás prerrogativas del poder judicial.
Faculta al Congreso, Art 75
Inc. 31; Disponer la intervención federal a una
Provincia o a la ciudad de Buenos Aires.
Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su
Receso, por el Poder Ejecutivo.
Sin
Importar lo causal que lo motive ni ser necesario el requerimiento provincial.
Solo
En caso de receso del Congreso el poder Ejecutivo lo decreta, con la importante
Exigencia de que debe convocar simultáneamente al Congreso para su tratamiento.
El interventor federal es designado por el presidente de la nacíón y sus
Instrucciones le son dadas en forma directa por este o por intermedio del
Ministerio del interior, este funcionario representa solo al gobierno federal.