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1. La necesidad de proteger la salud y seguridad de las personas, la protección del medio ambiente
y la utilización racional de los recursos naturales.
2.
La diversidad de sistemas de depósitos de relaves y el avance que han experimentado los
métodos de diseno, construcción y operación de aquellos.
3.
La necesidad de precisar las exigencias técnicas para obtener la aplicación de conceptos mas
avanzados en la construcción de depósitos de relaves de la minería chilena.
4.
La importancia de dar cumplimiento a las disposiciones sobre eficiencia y coordinación de los
órganos de la Administración del Estado, contenida en el D.F.L. N‹1/19.653, de 2000,
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto fijar normas sobre:
a) Procedimientos para la aprobación de los proyectos de depósitos de relaves mineros.
b) Requisitos de diseno, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves mineros y la
disposición de sus obras anexas que garanticen la seguridad de las personas y de los bienes
Toda faena minera que genere y deba depositar relaves como parte del proceso extractivo, esta
obligada a cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
Corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería la aplicación y fiscalización del presente
Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización posean otros órganos
del Estado.
Aguas claras: aguas libres, en gran medida, de partículas en suspensión que se ubican en un sector de la cubeta de los depósitos de relaves mineros, tipos tranque de relaves o embalses de
relaves, una vez decantados naturalmente los sólidos finos de la pulpa de relaves.
Cierre: hecho que el deposito de relaves deje de operar por un plazo mayor de dos (2) anos o en forma definitiva o cuando se da por terminada su vida útil y se han efectuado las acciones
tendientes a asegurar la obra en el tiempo.
Cierre temporal: el hecho que el deposito de relaves deje de operar durante un plazo igual o menor a dos (2) anos.
Colapso: falla estructural del Deposito que involucre la liberación de un volumen importante de
masa de relave y que produzca un impacto ambiental significativo.
Coronamiento: la parte superior del prisma resistente o muro de contención, muy cercano a la horizontal.
Relave: suspensión de sólidos en líquidos, formando una pulpa, que se generan y desechan en las plantas de concentración húmeda de especies minerales que han experimentado una o varias
etapas en circuito de molienda fina. El vocablo se aplicara, también, a la fracción solida de la pulpa que se ha descrito precedentemente.
Revancha: la diferencia menor, en cota, entre la línea de coronamiento del muro de contención y la superficie inmediatamente vecina de la fracción lamosa o de la superficie del agua, que se
produce en los tranques y embalses de relaves.
Presión de poros: presión en el agua, contenida en los intersticios de las partículas de relaves, ya sea
estática por la columna de agua, o dinámica por una reducción brusca de los poros.
Deposito de Relaves: toda obra estructurada en forma segura para contener los relaves provenientes de una Planta de concentración húmeda de especies de minerales. Ademas, contempla sus
obras anexas. Su función principal es la de servir como deposito, generalmente, definitivo de los materiales sólidos proveniente del relave transportado desde la Planta, permitiendo así la
recuperación, en gran medida, del agua que transporta dichos sólidos.
Distancia peligrosa: la distancia, en kilómetros, que recorrería el relave en el caso de colapso del deposito.
Licuefacción: perdida total de la resistencia al corte del material de relaves del deposito, por incremento de la presión de poros.
Artículo 13.-
El plan de cierre deberá, a lo menos, contener los antecedentes y acompañar los documentos que se señalán a continuación:
a) Individualización completa de la empresa minera, escrituras sociales de constitución, con especificación de su RUT y de su representante legal o el RUT del empresario minero cuando sea una persona natural quien realice la explotación b) Descripción de la faena minera, con indicación de sus instalaciones, sus carácterísticas, procesos y productos c) Resolución de calificación ambiental aprobatoria d) Informe técnico elaborado y suscrito por una o más Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras que se pronuncie acerca de la vida útil del proyecto minero; e) El conjunto de medidas y actividades propuestas por la empresa minera para obtener la estabilidad física y química del lugar donde se encuentra la faena minera, así como el resguardo de la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente, de acuerdo a la ley; f) Una estimación de los costos del plan de cierre g) Un programa y una estimación de costos de las medidas de post cierre h) La cantidad de dinero o monto representativa del costo del plan de cierre que será garantizado, el período por el cual esa caución se otorgará, de acuerdo a la vida útil i) Cualquier otro documento que sirva de fundamento al plan de cierre o de base para su elaboración, si así lo estima el solicitante; j) Indicación de la información técnica que pueda
ser considerada de utilidad pública, tal como la relativa a infraestructura, monumentos nacionales k) Un programa de difusión a la comunidad sobre la
implementación del plan de cierre de la faena minera, con excepción de aquellas a las que les corresponda el régimen simplificado.
Las empresas mineras que se encontraren sujetas al
procedimiento de aplicación general deberán hacer auditar su plan de cierre cada cinco años, a su costo y de acuerdo al programa de fiscalización que elaborará el Servicio El objeto de las auditorías es certificar al Servicio la adecuación y cumplimiento del contenido del plan de cierre y de su actualización, así como la sujeción a su
programación de ejecución, de manera de velar por su implementación y avance efectivo en relación al proyecto minero específico.
Toda empresa minera o empresario minero que efectúe operaciones mineras sujetas al procedimiento de aplicación general deberá constituir garantía que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre establecida en esta ley. Constituye objeto de la garantía el resguardo de la ejecución de la obligación de cierre por parte de la empresa minera La puesta a disposición del Servicio del conjunto de
instrumentos que constituyen la garantía importará el otorgamiento, por el solo ministerio de la ley, de mandato legal e irrevocable al mismo para liquidarla, cobrarla y
percibirla por cuenta de la empresa, a efectos de aplicarla al cumplimiento íntegro del plan de cierre. Para todos los efectos legales este mandato tendrá carácter gratuito.
TU PONES Garantías Y ES EL ESTADO EL GARANTE EN ESTE CASO SERNAGEOMIN SI TU NO CUMPLES TE HACEN EFECTIVO ESA Garantía. EL ESTADO ES RESPONSABLE Y CIERRA YA DEJASTE LA PLATA
El monto de la garantía será determinado a partir de la estimación periódica del valor presente de los costos de implementación de todas las medidas de cierre, contempladas para el período de operación de la faena hasta el término de su vida útil, así como las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de post cierre. El monto deberá incluir, además, el valor presente de los costos de administración del entero plan de cierre de faenas, ejecutado directamente por la empresa minera o por un tercero contratado al efecto por la misma, o por el Servicio, Las actualizaciones y ajustes al monto de la garantía,que se produzcan una vez iniciadas las operaciones de explotación, se efectuarán dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación de la aprobación de las actualizaciones del plan de cierre. Explicación: LA PLATA QUE PUSISTE CON ESO VAS APAGAR TODO PERO CADA CIERTO TEIMPO SE VA REVALUANDO Y ADEMAS EL ESTADO TRABAJA LA PLATA Y GENERA INTERESES Y ESOS Interés SON DEL ESTADO INCREMENTA EL POZO DE PLATA TU PUEDES IR CERRANDO POR PARTE LA ISTALACIONES Y EL ESTADO TE DUEVULVE ESA PARTE DE LA Garantía QUE CERRASTE,
La empresa minera deberá velar por la integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía
durante toda la vida útil de la faena. Toda contingencia que afectare a la empresa, y pudiere afectar los instrumentos otorgados en garantía, deberá ser informada al Servicio en el plazo de tres días hábiles, a efecto que el mismo, en el plazo de treinta días a partir de esa notificación
El monto de la garantía, en virtud de las disposiciones de esta ley, deberá ser integrado por los siguientes niveles de instrumentos, de acuerdo a las siguientes categorías: A.1) Certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de
depósitos de menos de trescientos sesenta días, carta de crédito stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente. A.2) Instrumentos financieros representativos de captaciones o de deuda A.3) Otros instrumentos, tales como: cesión del contrato de venta de minerales celebrado con la Empresa Nacional de Minería u otro poder comprador que cumpla los requisitos de suficiencia que determinará el Servicio; prenda sobre el retorno de exportación; fianza solidaria de un socio controlador con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional o equivalente internacional,
anualmente certificada.
Artículo 53.- Plazo y forma de otorgar y poner a disposición la garantía. El plazo para extender y poner a disposición el monto de la garantía es el que resulte de
aplicar las reglas siguientes: 1. Cuando la vida útil estimada de la faena fuere menor a veinte años, el total de la misma deberá ser puesto a disposición del Servicio dentro de los dos tercios de esa vida útil estimada. 2. Cuando la vida útil estimada de la faena excediere de veinte años, el total de la misma deberá ser puesto a
disposición del Servicio dentro del plazo de quince años. La empresa minera comenzará a constituir la garantía a partir del aviso al Servicio del inicio de las operaciones
de explotación minera, en conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Seguridad Minera. En el plazo de treinta días contados a partir de esa
comunicación, y durante el primer año, deberá constituir una garantía que no podrá ser inferior al veinte por ciento del valor presente del costo total de las medidas de
cierre, A partir del segundo año de operaciones la garantía se otorgará en forma proporcional y a prorrata del plazo
establecido
El monto de la garantía deberá ser ajustado en el tiempo, cuando se produzcan actualizaciones del plan de cierre, de acuerdo a las reglas establecidas en el Título V; cambios en los costos de implementación del plan de cierre, cierres progresivos y parciales contemplados en el plan de cierre Los ajustes que importen aumentos en el monto de la garantía, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, quedarán sujetos al régimen general de constitución de garantías establecidas en este Título, y deberán ejecutarse dentro del plazo de treinta días, a partir de su notificación. Los ingresos por rentabilidad que generen los instrumentos otorgados en garantía incrementarán el monto garantizado.
La idoneidad y suficiencia de la garantía será calificada en conjunto por el Servicio y la Superintendencia de Valores y
Seguros y de acuerdo a la naturaleza de los instrumentos propuestos, los que podrán delegar dicha función en los organismos técnicos públicos o privados que determinen para tales efectos. Explicación: EL MONTO DE LA Garantía AUMENTARAN, ENTRE EL SERVICIO Y LA SUPERINT METEN LA PLATA PARA AUMENTAR INTERESES POR EJ AFP NO LOS EMETEN EN BONO DE ESTADO PORQUE SON LOS QUE MENOS RENTAN
Créase el Fondo para la Gestión de Faenas
Mineras Cerradas, adscrito al Servicio, que será administrado en la forma señalada en este Título y cuya finalidad será financiar las actividades determinadas de
acuerdo a esta ley, para asegurar en el tiempo la estabilidad física y química del lugar en que se ha efectuado un plan de cierre, así como el resguardo de la
vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley. El Fondo estará integrado por los aportes de las empresas mineras, en la forma establecida por esta ley, por el producto de las multas que se paguen por infracciones a ésta, por las donaciones o asignaciones que le hicieren, y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, municipalidades o del Estado.
El Fondo será administrado por una institución profesional en la administración de activos financieros, acreditada por la Superintendencia de Valores y Seguros, elegida por medio de licitación efectuada por el Servicio. La política de inversiones y sus obligaciones de reporte serán consignadas en el reglamento respectivo. Explicación : SE CERRO LA MINA DEBO TENER UN FONDO POR SI OCURRE ALGO POSTERIOR EL ESTADO TIENE LA PLATA PARA ARREGLAR O AMENDAR
Antes del otorgamiento del certificado de cierre final la empresa minera deberá efectuar un aporte no reembolsable al Fondo, en dinero o en los instrumentos financieros establecidos en el artículo 52, A.1, representativos de los recursos necesarios para financiar las actividades de post cierre de la faena o instalación minera de la forma que establece el inciso siguiente. Para estos efectos el Director podrá autorizar que se libere parte de la garantía para integrar el fondo. Explicación : EL SERVICIO LE ESTA VENDIENDO EL CERTIFICADO EN PLATA EFECTIVA cuando vas a cerrar están diciendo debes entregar un aporte que es un 25% del valor del plan de cierrre
La entrega íntegra de los recursos y la consecuente obtención por parte de la empresa minera del certificado de cierre final a que alude esta ley liberará a la empresa minera de la responsabilidad por la implementación de las medidas de post cierre. La ejecución de las medidas de post cierre serán efectuadas con cargo al Fondo, por el Servicio o quien éste designe, de acuerdo a la ley. Ejecutadas que fueren las acciones asociadas al post
cierre el Servicio emitirá una resolución fundada que declarará el cumplimiento del mismo. Explicación: como empresariO quedaste liberado en la etapa post cierrre, el estado o el servicio es el responsable de las tareas del POST CIERRE que la saca del fondo