Portada » Derecho » Personas que intervienen en el cheque
Formalmente al portador y en blanco son diferente pero producen la misma consecuencia jurídica
Llenarlo con su propio nombre o con el de un terceo (lo convierto en completo), endosar nuevamente la letra, en blanca o completo, entregarlo monuelamente sin completarlo y endosarlo
El endoso puede hacerse también a favor del girado, haya o no aceptado la letra, del librado o de cualquier otro obligado, todos ellos pueden endosar nuevamente la letra.
Si al momento del vencimiento el endosatario ser el aceptante de la letra o el suscripto del pagare (esto es obligado-deudor en el titulo) la obligación se extingue por confusión, pero si el endoso los es en favor del girado el endoso de este no supone aceptación. El girado aceptante parcial obligado de pago (si llegado el vencimiento el titulo queda en poder de él, el documento se extingue por confusión), si el girado es no aceptante y el titulo queda en poder del librador sucede lo mismo. En un pagare, el parcial obligado del pago es el librador.
El endosante busca no desprender de la titularidad, pero di de la legitimación (el efecto que no se da es la transmisión de la titularidad). El endosatario goza de todos los derechos y obligaciones que corresponden a su endosante, al actuar en interés del endosante solo le son oponibles las defensas que se tengan contra el endosante en procuración. Efectuado el obro debe rendir cuentas al endosante y es acreedor de la comisión por gestión de negocios, no se extingue por incapacidad o muerte del endosante, ni su revocatoria sufre efectos respecto de terceros, si no desde la cancelación del endoso, para extinguir el endoso en mandato, el endosatario debe endosar a favor del endosante en mandato (endoso de retorno)
El endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado
el obligado de regreso no responde ante la regularidad anticipadamente (falta de aceptación) sino hasta el momento del vencimiento.
clausula solo admisible en el endoso ara endosante si fuera puesta por librador, se tiene por no escrita, desobliga quien la puso ante la falta de aceptación como de pago.
El endosante puede prohibir nuevo endoso, es decir, no será responsable hacia las personas a quienes posteriormente se endosa la letra de cambio (limito mi responsabilidad cuantitativamente a solo uno). Solamente me puede reclamar mi inmediato, no se da garantía de pago solo de manera parcial.
Es un acto jurídico unilateral, depende de la aceptación para el girado, es facultativo, no es obligatorio.
Pago
Solamente se extingue el título, cuando el girado aceptante (deudor):
El único que le puede interponer un pago parcial al portador legítimo, es el principal obligado al pago, en el caso de la letra de cambio es el girado aceptante y en el pagare es el librador.
Un deudor no se puede defender o argumentar contra el portador legítimo o deudor más próximo
IUS ELECTONICS: el portador legítimo puede demandar a todos los deudores en forma conjunta o individual
IUS varians: si yo demando un deudor, en primer término nada me impide a demandar a otras deudas que se hayan obligado antes o después del primero
En la letra de cambio y el pagaré la acción puede ser directa o de regreso. Es directa la que se dirige contra el librado aceptante de la letra y el firmante del pagaré y sus respectivos avalistas. Es de regreso la que se dirige contra los demás obligados cambiarios. En el cheque no se da más que la acción de regreso.
Las acciones de reembolso prescriben a los 6 meses (un obligado de regreso recupera el pago contra otro obligado de regreso)
Es un acto cambiario de garantía que tiende a asegurar el cumplimiento de una obligación ajena
Cheque
Clases de cheque
es una orden pago librada por el titular de una cuenta corriente bancaria mediante una manifestación unilateral de voluntad que se gira exclusivamente contra un banco
El girado es el banco. Nunca un girado es responsable por el pago del título.
Orden de pago librada a fecha determina posterior a la de su libramiento contra una entidad autorizada a cuyo vencimiento el titular de una cuenta debe poseer fondos sufrientes o a su defecto autorización para girar en descubierto
una de libramiento y otra de vencimiento.
Principios jurídicos
Clasificación:
Abstracto-individual. Monetario ,formal , Privado.
El cheque puede ser extendido: A favor de una persona determinada:
ARTICULO 12.- El cheque extendido a favor de una persona determinada es transmisible por endoso.El endoso puede hacerse también a favor del librador o de cualquier otro obligado. Dichas personas pueden endosar nuevamente el cheque. El cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula «no a la orden» o una expresión equivalente no es transmisible sino bajo la forma y con los efectos de una cesión de créditos, salvo que sea:
a) Transferido a favor de una entidad financiera comprendida en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, en cuyo caso podrá ser trasmitido por simple endoso; o
b) Depositado en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD Anónima para su posterior negociación en Mercados de Valores por medio de sistemas de negociación que garanticen la interferencia de ofertas, en cuyo caso podrá ser transmitido por simple endoso indicando además «para su negociación en Mercados de Valores». (Tercer párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 386/2003 B.O. 15/7/2003).
El cheque al portador es transmisible mediante la simple entrega.
blanco. Los endosos tachados se tendrán, a este respecto, como no escritos. Si un endoso en blanco fuese seguido de otro endoso, se considerará que el firmante de este ultimo adquiríó el cheque por el endoso en blanco.
De no figurar la fecha, se presume que la posición de los endosos indica el orden en el que han sido hechos.
No se considerará cheque a la formula emitida con fecha posterior al día de su presentación al cobro o deposito. Son inoponibles al concurso, quiebra, sucesión del librador y de los demás obligados cambiarios, siendo además inválidas, en caso de incapacidad sobreviniente del librador, las fórmulas que consignen fechas posteriores a las fechas en que ocurrieren dichos hechos. La ley actual sanciona a la postdatacion
El cheque no puede ser aceptado, el girado no es aceptante. No hay obligaciones directas ni acciones directas
Todas obligados de regreso: librador, endosante, avalista
No existe el protesto en los cheques, el banco dice el motivo del rechazo: sello bancario
Todas las personas que firman un cheque quedan solidariamente obligadas hacia el portador. El portador tiene derecho de accionar contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar sujeto a observar el orden en que se obligaron. El mismo derecho pertenece a quien haya pagado el cheque. La acción intentada contra uno de los obligados no impide accionar contra los otros, aun los posteriores a aquel que haya sido perseguido en primer término.
ARTICULO 61. – Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. En el caso de cheques de pago diferido, el plazo se contará desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registración o al pago.
Las acciones judiciales de los diversos obligados al pago de un cheque, entre sí, se prescriben al año contado desde el día en que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el día en que hubiese sido notificado de la demanda judicial por el cobro del cheque.
La interrupción de la prescripción sólo tiene efecto contra aquél respecto de quien se realizó el acto interruptivo.
El Banco Central de la República Argentina reglamentará la emisión de una certificación que permitirá el ejercicio de las acciones civiles en el caso de cheques generados y/o transmitidos por medios electrónicos.