Portada » Derecho » “la constitución garantiza la autonomía de los municipios. Éstos gozaran de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a los respectivos ayuntamientos integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegí
Frente a la denominación de Poder
Judicial de las anteriores Constituciones, la del 76 recupera la de
Administración de Justicia de1845. El contenido es equivalente a esta, jueces inamovibles
Y responsables, exclusividad de la potestad judicial en los tribunales.
Destaca la referencia a la unidad de
Códigos que, sin embargo, recoge las posibles excepciones que por particulares
Circunstancias determinen las leyes, excepción que será aplicad en la
Codificación civil, lo que permitirá la supervivencia de los sistemas civiles
Forales.
También se deja la regulación legal a
Determinación de los tribunales, de forma que se permite el juicio por jurados
Cuando se regule por ley.
También se deja a la regulación legal las calidades
Que han de tener sus individuos. La Restauración anuló las conquistas
Progresistas del sexenio, como el juicio por jurados o la Ley del Matrimonio
Civil. Se produce una depuración de funcionarios judiciales y fiscales.
La ley de organización del Poder Judicial
De 1870 fue reformada desde una perspectiva conservadora, por la Ley Adicional
A la ORGÁNICA DEL poder Judicial de 1882, pero no se modificó el sistema de
Acceso por oposición, aunque muy controlado por el gobierno de turno, y con un
Cuarto turno de acceso a la carrera judicial reservado al gobierno( los otros 3
Eran uno de antigüedad y dos de mérito, todos ellos para los “ jueces de
Entrada” que habían opositado. Por esta leyes implantan tribunales colegiados para
Lo criminal y el juicio oral en única instancia.
El Tribunal del Jurado ya había
Funcionado al amparo de la Constitución de 1869, empezando a funcionar en un
Clima de inestabilidad política y social, siendo suspendido por un Decreto
Ministerial solo 3 días después de la recepción del poder por Cánovas. Este
jurado resolvía sobre la culpabilidad y la calificación del delito, dejando al
Juez como ejecutor del veredicto.
La constitución no cita este tribunal lo que permite su
Regulación legal. En 1883 hubo un proyecto de recuperación del jurado que no
Llegó a aprobarse. Fue en 1886 cuando se presenta el proyecto que dará lugar a
La ley de 1888, que recuperará la institución y que estará en vigor hasta 1923.
El Jurado de la ley de 1888, lo forman doce miembros y tres magistrados
Varones, cabezas de familia de más de treinta años que sepan leer y escribir y
Sean vecinos de la localidad con 4 años de residencia. Si se tenían estudios o
Experiencia como cargo público se podía ser jurado aunque no se fuese cabeza de
Familia. Su competencia se extiende a todas las causa por delitos graves contra
La vida y el honor de las personas, delitos electorales y de imprenta. El
Jurado determina la culpabilidad o no de los acusados y la concurrencia de
Circunstancias modificativas.
La flexibilidad de la Constitución de
1876 se manifiesta en la regulación de la administración territorial, en la que
Todo queda para su regulación por ley.
La Constitución dice que habrá una
Diputación en cada provincia elegida como determine la ley, que habrá alcaldes
Y ayuntamientos y estos serán nombrados por los vecinos que establezcan la ley,
Y que estas instituciones tendrán el gobierno de sus intereses, pero que el Rey
Y las Cortes impedirán que se extralimiten en sus atribuciones y determinarán
Sus facultades en materia de impuestos. Las Diputaciones conservan sus
Competencias exclusivas, su autonomía organizativa yen relación a sus
Empleados, pero se mantiene el control gubernamental, con la posibilidad de
Suspenderlas. Estas competencias son ampliadas al convertirlas en tribunal de
Alzada de las reclamaciones de los particulares contra los acuerdos de los
Ayuntamientos en materias electorales, ordenanzas municipales, pagos a
Acreedores etc. Facultades que antes correspondían a la Comisión Provincial.
Además, se reduce el número de diputados y se introduce el sufragio censitario.
En respuesta a los ayuntamientos, el
Sistema electoral, se restringíó. Ya no podían elegirlos todos los vecinos del
Municipio, sino los que llevasen dos años con residencia fija en el término y
Estuviesen pagando alguna cuota de contribución con un año de anterioridad a la
Formación de las listas electorales, o fuesen funcionarios en activo o
Jubilados, así como los que se encontrasen e posesión de un título oficial. Con
Este sistema de sufragio restringido, se redujo el censo electoral. El sufragio
Universal se reservaba para los pueblos menores de 100 vecinos.
El sufragio pasivo era censitario, pues
Eran sólo elegibles los mayores contribuyentes en los Municipios superiores a
400 habitantes. Concretamente en los de más de 1000 habitantes solo podían ser
Electos los que figuraban entre los dos primeros tercios de las listas de
Contribución.
La renovación de los Ayuntamientos se
Efectuaba por mitad cada dos años, con lo cual se trataba de conseguir una
Cierta continuidad. La ley de 1889 prohibíó la reelección de los concejales de
Los núcleos de más de seis mil habitantes, para evitar los concejales
Vitalicios y sus corruptelas, pero en 1896 los conservadores redujeron esta
Imitación a los municipios de más de 100000 habitantes.
Las elecciones locales se democratizaron
Por el gobierno liberal: con la Ley de Sufragio Universal, pero no se modificó
El sufragio pasivo censitario hasta cuando se incluyó éntrelos elegibles a los
Obreros cualificados.
El caso más claro de intervencionismo
Gubernamental era el de la elección del alcalde, el cual era considerado como
Delegado del Gobierno y administrador de los pueblos. Estaba previsto que los
Ayuntamientos elegirían a los alcaldes y tenientes de alcalde, salvo en Madrid,
Y más posteriormente Barcelona, cuyo nombramiento sería exclusivo del rey, y la
Posibilidad de nombramiento, de entre los concejales, a los alcaldes de las
Capitales de provincia, de las cabezas de partido judicial y de los pueblos de
Dichos partidos que tengan igual o más población que las capitales siempre que
Superen la cifra de 6000 habitantes. El gobernador podía suspender a alcaldes y
Tenientes de alcalde por causa grave.
Con la crisis de la Restauración eran
Muchas las cuestiones que planteaban los
Municipalistas a finales del siglo pasado: autonomía municipal,
Descentralización, liquidación del intervencionismo gubernativo, democracia
Local sin subterfugios, etc. La defensa de estos principios fue una de las
Banderas de los regeneracionistas, que veían en el ejercicio auténtico de esa
Democracia, la fórmula para erradicar el caciquismo y otras corruptelas. Hasta
Su derogación en 1923 se presentaron más de 20 proyectos de modificación, todos
Ellos frustrados.
Ante la ruina material en que se
Encontraban numerosas, ayuntamientos en un proceso de deterioro imparable, en
Junio de 1911, el gobierno Canalejas, llevó una Ley suprimiendo el impuesto de
Consumos, sal y alcoholes. La Ley autorizó a los Ayuntamientos a que fuesen
Suprimiendo el impuesto y establecer con carácter ordinario los graváMenes
Siguientes: a) Arbitrio sobre los solares sin edificar. B) Recargo del impuesto
De timbdre de Estado sobre los billetes de los espectáculos públicos. C)
Recargo del impuesto del Estado sobre el consumo de gas y electricidad. D)
Arbitrios sobre inquilinatos. ) Arbitrios sobre las bebidas espirituosas,
Espumosas y alcoholes. F) Arbitrios sobre carnes frescas y saladas. G) El
Repartimiento general. Esta ley fue objeto de revisiones, modificaciones y
Ampliaciones, a lo largo de la década siguiente.
una rígida separación de poderes, el establecimiento de
España como monarquía constitucional, las cortes son elegidos por el pueblo,
Controlan al gobierno y están divididas en Congreso y Senado, la independencia
Del poder judicial y una amplísima declaración de derechos individuales.Entre estos derechos individuales están
Una serie de derechos procesales, la inviolabilidad del domicilio, el derecho
De propiedad y de sufragio, las libertades de expresión, imprenta, asociación,
Reuníón, petición, religiosa, de enseñanza y de residencia, y la igualdad.