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1. Derecho de obligaciones
Derecho de un acreedor de exigir una acción de dar, hacer o no hacer a otra
persona que será el deudor.
Derecho subjetivo: poder que el Poder Judicial de dar un derecho a una persona
Derechos reales:
Son derechos subjetivos, es el poder directo e inmediato que una
Persona tiene sobre una cosa, para hacer uso de la cosa no hay necesidad de la
Intervención de otra persona, el poder dependerá del derecho que se trate. Tiene
Eficacia erga omnes (eficacia frente a todos). A través del registro de la propiedad
Se da una protección especial del ese derecho de posesión.
No son derechos absolutos, tienen límites que se han dado a través de la evolución
Que han sufrido.
2. Carácterísticas de los derechos reales:
1. La realización directa del interés del titular
2. Facultad de exclusión de terceros: con carácter preventivo, una defensa ante la
Posibilidad de una agresión, o represivo, ejercitar acciones para evitar las
Intromisiones.
3. Facultad de persecución.
4. Facultad de disposición.
Hay 2 tipos de número de tipos de derechos reales:
1) Número Apertus (abiertos), no tienen por qué estar recogidos
2) Numero Clausus (cerrados), son los que están recogidos en la ley.
Derechos reales típicos
Derechos reales atípicos
3. Clasificación de los derechos reales típicos.
DERECHO REAL PLENO (Derecho de propiedad) (348), es el derecho que más
Poder concede a su titular.
Los derechos reales recaen sobre cosa ajena, graban la cosa ajena (el derecho de
Propiedad aparezca disminuida porque recae sobre un derecho real sobre cosa
Ajena):
1. Derechos reales de disfrute: usufructo, servidumbre, uso y habitación,
Aprovechamiento por turno, superficie, y enfiteusis. Son menos plenos que el
Derecho de propiedad porque hace
2. Derechos reales de garantía o realización de valores: mediante de estos
Derechos se asegura el cumplimiento de una obligación, el derecho real que
Más destaca es la HIPOTECA (sobre bienes inmuebles, se usa para garantizar el
Pago de una deuda que en caso de incumplimiento se tenga derecho a enajenar
La cosa) y también se encuentra la PRENDA (es sobre bienes muebles, derechos
Que pretenden garantizar el pago de una deuda).