Portada » Derecho » Omisión pura
Tte.
Existen tres clases de delito de
omisión:
Los delitos propios de omisión: se caracterizan por
Contener un mandato
de mera realización de una acción.
Se trata de delitos de simple actividad, en los que el
sujeto activo responde
únicamente por la infracción del deber de actuar
Impuesto en la norma,
pero no por los resultados que puedan derivarse de un
Peligro que no ha
sido creado por su omisión.
Los delitos impropios de omisión o de comisión
Por omisión: Aparecen
previstos por el legislador a través de una cláusula
General en el artículo 11
del CP. El legislador establece que ciertas personas,
Están obligadas a
actuar para evitar determinados resultados lesivos, de manera
Que si no
actúan y dichos resultados se producen, estos serán imputables al
Sujeto
activo en comisión por omisión. Forman parte del grupo de los
denominados delitos especiales propios, ya que solo afectan a aquellos
sujetos
Vinculados especialmente al bien jurídico por tener un deber previo
de carácter
Extra penal
Los delitos de omisión propia garante: Este
Grupo constituye un supuesto
de omisión de gravedad intermedia entre los
Delitos de comisión por
omisión y los de omisión propia. En ellos el sujeto activo, se encuentra
formalmente en
Posición de garante. Dicha posición de garantía formal no
es aun suficiente
Para hacerle responder en comisión por omisión, sería
necesario poder afirmar
La equivalencia según el sentido del texto de la ley
o identidad estructural de
La omisión con la acción para hacerle responder
por el resultado lesivo.
-El tipo objetivo en los delitos propios de
Omisión.
A.La
Situación generadora del deber de actuar.
En primer lugar hay que comprobar
Que se da la situación fáctica que genera en el sujeto la obligación de actuar.
Conviene insistir en la idea de que se trata de una situación previa de omisión
Del sujeto activo, dicha situación generadora del deber de actuar está
Constituida por un peligro manifiesto y grave para un determinado bien jurídico
De carácter personal y aparece descrita en el propio tipo penal.
En aquellos casos en los que el
Sujeto tiene el conocimiento de la situación de riesgo no puede actuar sin
Ponerse a sí mismo o a un tercero en peligro, habría que concluir que no surge
La obligación de actuar, por lo que la omisión sería atípica.
B.La capacidad o poder personal para realizar
La acción mandada.
la capacidad de realización de
La acción omitida.
C.La no
Realización de la acción mandada.
La acción típica constituye uno
De los elementos del tipo, en los delitos de omisión dicho elemento se
Sustituye por la no realización de la acción mandada, es decir por la omisión
De la misma.
Será necesaria una tarea de
Interpretación para constatar si a conducta del sujeto realmente implica una
Infracción de la norma.
El tipo objetivo en los delitos impropios de
Omisión (comisión por omisión).
A.Elementos
Comunes con los delitos propios de omisión.
El tipo objetivo de los delitos
Impropios de omisión presenta una serie de elementos comunes con los delitos
Propios de omisión:
B.La
Producción del resultado.
Los delitos propios de omisión
Suelen considerarse delitos de resultado.
Aunque el legislador relaciona la
Posibilidad de imputar el resultado en comisión por omisión con los delitos que
Consistan en la producción de un resultado, no nos aclara a qué clase de
Resultado se refiere, dejando abiertas distintas posibilidades:
Se está refiriendo únicamente a los delitos que
Prevean un estado material.
Admite interpretar que se alude al desvalor de
Resultado, al resultado como lesión o puesta en peligrodel bien jurídico protegido.
C.La
Imputación objetiva del resultado a la omisión.
Para poder imputar el resultado
Lesivo basta con poder afirmar que el omitente hubiera reducido claramente con
Su acción el peligro que corría el bien jurídico.
D.La
Equivalencia de la omisión a la acción.
Para poder entender que un delito
Ha sido cometido en comisión por omisión es necesario que afirmemos que dicha
Omisión equivale a la acción prevista en el tipo de la Parte Especial
Infringido.
·Primer
Criterio de equivalencia: la posición de garante.
El artículo 11 del Código penal
Exige para considerar el delito cometido por omisión que el omitente infrinja
Un deber jurídico propio, es decir, que se encuentre en «posición de
Garante´´, lo que implica un especial deber de protección del bien jurídico
Finalmente lesionado.