Portada » Derecho » Sentencia de remate
una vez que el Tribunal Ejecutor ha
Recibido la Orden de Embargo, debe darle entrada al Tribunal y fijar día y hora
Para la práctica de ese embargo. Este Juez Ejecutor, si no lo había hecho el
Juez de la causa debe nombrar un Depositario Judicial, que va a ser designado
Como nuevo poseedor de los bienes ya que se le entrega la posesión jurídica de
Esos bienes, y lógicamente le va a tomar juramento.
Una
Vez y en ese día y hora señalado el Tribunal se va a constituir en el lugar que
Le ha indicado el Ejecutante como sitio donde se va a practicar el Embargo, y
Va a notificar de la medida al Ejecutado, si se encuentra presente y si no a la
Persona que se encuentre en el lugar. Inmediatamente se va a proceder al
Embargo, la parte Ejecutante va ir señalando cuales son los Bienes y el
Práctico dará información de hasta que monto (el Práctico es necesario sobre
Todo cuando se trata de Bienes Muebles, porque por ejemplo el Juez no tiene por
Qué saber cuánto cuesta un pupitre).
Entonces
Se va a notificar de la Medida a quién se encuentre, si la Medida es Ejecutiva
Y no se encuentra nadie el Juez puede utilizar cerrajero y se van embargando
Los Bienes.
Los
Bienes deben ser determinados con precisión.
Ultima parte de la ejecución
La última fase. Procede al remate de los bienes para proceder al pago. Se deben
Publicar 3 carteles en el último de los carteles de remate debe establecer el
JUSTI PRECIO. Primero el porcentaje y luego la publicación del cartel: la
publicidad del remate (se hace para dar conocimiento público una determinada
Actividad). Es indispensable la publicidad del remate antes del acto mismo
Atreves de 3 carteles. Si se cubre y sobra dinero del remate eso le queda al
Ejecutado.
Artículo 564. “Cuando los bienes muebles
Estén expuestos a corrupción o deterioro, o sujetos a sufrir en su valor con la
Demora, o si hubieren de ocasionar gastos de depósito que no guarden relación
Con su valor, el Tribunal los sacará a remate mediante la publicación de un
Solo cartel aun cuando el justiprecio no se haya efectuado, y fijará la
Oportunidad y lugar que crea conveniente para efectuarlo, pero haciendo saber
Al público el día y la hora de la venta.
La adjudicación se hará al mayor postor, y sólo se
Aceptarán propuestas de contado y pago inmediato.
El Juez será responsable de los perjuicios que
Cause a las partes por efectuarse un remate conforme a lo previsto en este
Artículo si se prueba que no había necesidad de hacerlo”.
Muebles: el juez cuando sea mueble
Corruptibles o el juez determine que no admite tanto almacenamiento se va a
Establecer el justi precio y debe ser de pago inmediato y el valor lo determina
El juez.
·
el 3er día siguiente a la publicación
Del último cartel o único se hace el remate.
·
la oportunidad de remate es el 10mo
Día siguiente del último o único cartel.
Es un procedimiento especial contencioso que permite a las personas
Dirimir sus conflictos ante terceros imparciales, llamados árbitros, a quienes
Eligen libremente, con el objeto de que den solución definitiva a sus
Diferencias.
ARBRITRAR: Significa mediar para resolver un
Conflicto.
ARBRITAL: es el poder de proceder un juez según
Las reglas de la equidad y conforme a su leal saber y entender.
ARBRITAJE: facultad de los jueces de dictar sentencia en este
Proceso a la sentencia se le llama LAUDO: son de obligatorio cumplimiento y
Tienen el carácter de sentencia firme basada en autoridad de cosa juzgada. No
Tiene apelación alguna, si se violan las normas jurídicas se puede pedir es la
Nulidad del mismo; y tienen eficacia porque el arbitraje es una institución de
Derecho Natural.
JUICIO-
PROCESO-FUERA DEL PROCESO.
Los
árbitros pueden ser:
·Árbitros
Arbitradores o equidad:
No es necesariamente son abogados puede ser comerciante o cualquier persona.
·Arbitro
De Derecho: deben ser
Abogados, son los que en su actuación deben objetivos.
Tiene
Una naturaleza contractual esta deriva
De la autonomía de la voluntad.
·Se
Parece a la transacción es decir un contrato.
·Se
Diferencia la transacción para tener efecto jurídico, debe ser homologado por
El juez.
Se
Parece a la conciliación es un llamado no obligatorio ni para el juez ni las
Partes mediante un juez natural se llama a las partes para llegar a un convenimiento.
LAUDO
ARBRITAL ES OBLIGANTE
Se
Parece a la equidad es decir en el arbitraje aunque sea arbitro abiertos son
Estos los que deciden y no el juez natural. Jueces Asociados las partes van a
Nombrar 2 Jueces Abogados y un Juez Natural, en el Arbitraje no interviene el
Juez Natural.