Portada » Derecho » Tema 2.-La Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.
En el marco europeo, existen dos organizaciones de carácter universal de cooperación institucional regional:
El Consejo de Europa y la Uníón Europea. (No confundir con el Consejo Europeo, que es cuando se reúnen los Jefes de Estado de la Uníón Europea, siendo una reuníón al más alto nivel).
Es una org de carácter universal.
Tiene gran importancia por el TEDH (Tribunal Europeo de los Derechos Humanos) y porque abarca muchas cosas de especial importancia para los seres humanos. Tiene su sede en Estrasburgo.
/ Es la org internacional regional más antigua de Europa (1949). Se creó con el Tratado de Londres de 1949 con la intención de constituir entre todos los Estados del continente los valores que comparten los Estados, la identidad europea.
Ha tenido el gran éxito de tener en su seno a todos los Estados europeos (47 estados)
, salvo Bielorrusia que está en trámite y ha solicitado la admisión. En un primer momento sólo lo firmaron diez estados: Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo) Dinamarca, Noruega, Suecia, Francia, Italia, Reino Unido e Irlanda. / España entró a formar parte del consejo en 1997. A su vez, el último estado en entrar a formar parte ha sido Montenegro en el año 2007.
El art 4 dice cuáles son los requisitos para entrar a formar parte de esta organización. (Art. 4, Tratado de Londres:
Cualquier Estado europeo, considerado capaz de cumplir las disposiciones del artículo 3, y que tenga voluntad de hacerlo, podrá ser invitado por el Comité de Ministros a convertirse en Miembro del Consejo de Europa. El Estado así invitado tendrá la calidad de Miembro tan pronto como se remita en su nombre al Secretario general un instrumento de adhesión al presente Estatuto). Son: -Ser estado Europeo. -Que el estado acepte las reglas (art 3). -Que la ONU entienda que está en condiciones de serlo y que tenga voluntad de hacerlo. (Art. 3, Tratado de Londres:
Cada uno de los Miembros del Consejo de Europa reconoce el principio del Imperio del Derecho y el principio en virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su Jurisdicción ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y se compromete a colaborar sincera y activamente en la consecución de la finalidad definida en el capítulo primero).
Esta org tiene un gran nº de competencias, excepto lo que tenga que ver con defensa.
Por tanto, decimos que es una org de fines generales excepto la defensa, porque ya hay org que se encargan de ellos. El consejo trata de establecer medidas conjuntas y en defensa es muy difícil porque ya se tocaría el tema de la soberanía de cada estado. El artículo 1 dice cuáles son los fines de la organización. (Art.1, Tratado de Londres:–
La finalidad del Consejo de Europa consiste en realizar una uníón más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social. –Esta finalidad se perseguirá, a través de los órganos del Consejo, mediante el examen de los asuntos de interés común, la conclusión de acuerdos y la adopción de una acción conjunta en los campos económicos, social, cultural, científico, jurídico y administrativo, así como la salvaguardia y la mayor efectividad de los derechos humanos y las libertades fundamentales. –La participación de los Miembros en los trabajos del Consejo de Europa no debe alterar su contribución a la obra de las Naciones Unidas y de las restantes organizaciones o uniones internacionales de las: que formen parte. –
El Consejo de Europa se encarga de realizar acuerdos y de salvaguardar la protección de los Derechos Humanos, de ello se encarga el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. / Las normas del Consejo de Europa no son de obligatorio cumplimiento, sino que se tratan de recomendaciones y convenios para que los países firmantes se comprometan a cumplirlo. Uno de los tipos de normas de Derechos Humanos son las normas en las que se enumeran los derechos que reconocen a las personas, conocido como el Convenio Europeo de los Derechos Humanos de 1950.
El Consejo se encarga de garantizar estos derechos./Esto quiere decir que cualquier persona que se encuentre en un Estado que ha firmado el Convenio de los Derechos Humanos, aunque no sea nacional, tiene derecho a los derechos reconocidos.
Es el órgano competente que actúa en nombre de Europa.
Se encarga de: -Concluir acuerdos y convenios. -Adoptar políticas comunes de los Estados miembros respecto a determinados asuntos. -Hacer recomendaciones. Acuden los ministros de Asuntos Exteriores. Cada representante tiene un voto.
Las decisiones las comunica el Secretario General.
El Artículo 20 explica la toma de decisiones: las más importantes por unanimidad y el resto por mayoría de 2/3, salvo las de procedimiento, que van por mayoría simple. (Art.20, Tratado de Londres: –Se adoptarán por unanimidad de los votos emitidos, y por mayoría de los representantes con derecho a participar en las sesiones del Comité de Ministros, las resoluciones relativas a las cuestiones importantes. –Las cuestiones que se planteen como consecuencia del reglamento interno o de los regíMenes financiero y administrativo podrán resolverse por mayoría simple de los representantes con derecho a formar parte del Comité. –Las resoluciones del Comité adoptadas en cumplimiento de los artículos 4 y 5 requerirán una mayoría de los dos tercios de los representantes con derecho a participar en las sesiones del Comité. –Todas las demás resoluciones del Comité se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.)
Esel órgano deliberante del Consejo. Cuenta con 636 miembros, que se reparten en proporción con la población del país (España tiene 12). Según el artículo 23, puede deliberar y formular recomendaciones acerca de cualquier cuestión que sea del Consejo de Europa. Según el Artículo 24, pueden constituir comisiones para tratar determinadas cuestiones. Celebra una sesíón ordinaria anual que, en condiciones normales, no exceden del mes. También puede celebrar sesiones extraordinarias si los Estados lo ven necesario.
Tanto la Asamblea consultiva como el comité de ministros dependen de ella para su funcionamiento. Está formado por un Secretario General, un Secretario General Adjunto y el personal. Los primeros son nombrados por la Asamblea Consultiva por recomendación del Comité de Ministros. Tienen personal administrativo independiente de su país de origen, solo se deben al Consejo de Europa.
Está formado por 47 jueces.
Tiene su sede en Estrasburgo.
Su función principal es garantizar que todos los ciudadanos disfruten de los derechos reconocidos en los convenios.
Hay 3 formas de acudir a él: –
El Consejo de Europa pide a cada Estado que envíe informes en relación al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. –
un Estado puede demandar a otro por no cumplir o garantizar los derechos incluidos en el Convenio. Son poco habituales. La sentencia es obligatoria. La mayoría de las veces termina con una indemnización. Tiene que considerarse que es suficientemente grave e importante el daño experimentado por el demandante.
Es una org regional, de ámbito general y de integración (es decir, muchas de sus competencias las tiene la organización en vez del Estado). En este caso, se manejan dos tratados para trabajar con la UE, siendo el Tratado de la Uníón Europea (TUE)
con 55 artículos o el Tratado de Funcionamiento de la Uníón Europea (TFUE)
con 358 artículos.
Desde el origen de las 1ª comunidades europeas ha habido muchos tratados y reformas. Todo lo que tiene que ver con la UE tiene un carácter evolutivo, ya que no es algo cerrado y es un proceso de integración. En un principio aparecieron 3 tratados:
Surge en 1952 con el objetivo de la libre circulación y la libre competencia del carbón y el acero. La org se encarga de este mercado. El tratado establecía que esta org iba a tener una duración máxima de 50 años.
Entra en vigor en 1958 con el objetivo de promover la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos y desarrollar una poderosa industria nuclear. No tiene límite de duración. –
Es de 1958 y pretende una uníón cada vez más estrecha entre los estados miembros. Además pretende crear un mercado común, armonizar las políticas económicas generales y ejecutar las políticas sectoriales de manera común. No tiene límite de duración. Desde 1957, año en que se crean la CEE y EURATOM, hasta 1993, que entra el Tratado de Maastricht, se habla de comunidades europeas o de la Comunidad Económica Europea. La principal diferencia es que en el TCECA se establecíó una duración máxima de 50 años, mientras que en la TCEEA y la TCEE era de tiempo ilimitado.
Se lleva a cabo la reforma denominada Acta única europea de 1986 (entra en vigor en 1987). Va a ser muy importante porque dice que hay que intentar llegar en 1992 a un mercado único.
También se habla de la cooperación en cuanto a política exterior. -En 1992 se logra el mercado único, por lo que se establece una nueva reuníón en Maastricht y de ella surge el Tratado de Maastricht.
A partir de aquí, se reforma el Tratado de CEE y se añaden muchas otras cuestiones que antes no entraban dentro de la competencia de esa comunidad, por ejemplo, se incluyen cuestiones culturales, medioambientales, etc. Por tanto, la CEE pasa a llamarse CE (Comunidad Europea)
en 1993, al perder ese carácter exclusivamente económico y centrarse en más competencias. -A partir de Maastricht aparece la Uníón Europea, junto a las que ya estaban: CECA, EURATOM y CE. Con el Tratado de la Uníón Europea se dice que al hablar de UE se hace referencia a las tres comunidades + dos ámbitos de cooperación, siendo estos últimos la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (Cají). -En 1997, con el Tratado de Ámsterdam, se facilitó el sistema de números y letras en los tratados, ya que hubo mucha confusión en Maastricht. En este Tratado de Ámsterdam se establece el espacio de libertad, seguridad y justicia. -El Tratado de Niza de 2001 hace desaparecer a la CECA. Por tanto, las cuestiones relacionadas con el carbón y el acero se integran en la CE. A partir de aquí solo se puede hablar de EURATOM, CE y UE (las primeras son las denominadas comunidades europeas). Una de las cosas más importantes que trajo este tratado fue preparar a las comunidades para la ampliación más grande: 10 miembros. Supuso cambios en las instituciones para preparar la ampliación. También se proclamó la Carta de Derechos Fundamentales de la Uníón Europea.
-En 2004, hubo un intento de adoptar un tratado con una especie de constitución para Europa, pero no entró en vigor: Francia y Holanda se opusieron.
-Ángela Merkel rescata ese texto que no entró en vigor, le quita la palabra Constitución y su simbolismo y vuelve a proponer lo mismo pero con otras palabras. Aquí sale el Tratado de Lisboa de 2007, que entra en vigor en 2009. Desde aquí, ya no existe CE ni EUROTOM, porque ahora todo es Uníón Europea.
Por tanto, pasa a ser una única organización internacional, ya no se habla de comunidades europeas.
El Tratado de Funcionamiento es la última versión de lo que fueron esos primeros tratados, en la actualidad esta función la cumple el Tratado de Lisboa.
Por tanto, para conocer alguna cuestión actual hay que recurrir a estos.
La UE tiene personalidad internacional. Esto está en el artículo 47 del TUE. La UE es el actor internacional.
Recogidos en el artículo 3 del TUE. Son: .-Promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. -Ofrecer un espacio de libertad, seguridad y justicia. -Mercado interior. -Combatir la exclusión social y la discriminación. -Fomentar la cohesión económica, social y territorial. -Respetar la diversidad cultural y lingüística. -Uníón económica y monetaria común. -Afirmar y promover sus valores ante el resto del mundo. -Perseguir sus objetivos de forma apropiada.
La UE y los estados miembros son el primer donante oficial de ayuda al desarrollo.
Recogidos en el artículo 2 del TUE. La Uníón se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
Los miembros originarios fueron: Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Aunque fueron originarios no tiene ningún valor, solo tiene una categoría especial simbólica, no los otorga ningún privilegio el ser miembro originario. El artículo 49 recoge que requisitos necesita un estado para poder ser miembro de la UE. Aquí no están todos, ya que la práctica ha ido recogiendo aún más. Los del artículo 49 son: -Ser estado y europeo. -Respetar los valores del artículo 2. -Que se comprometa a promover los valores del artículo 2. / En la práctica se han añadido otras exigencias a través de reuniones. Se decidíó que había que tener en cuenta unas instituciones que garanticen esos valores. También una economía saneada y el acervo comunitario (conjunto de normas). Todo esto se recogíó en los Criterios de Copenhague, que son una ampliación del artículo 49. / Se plantea que también se debe tener en cuenta la capacidad de asumir más países en la asociación. La crisis que se han dado en Europa han debilitado la UE y que uno de los estados más poderosos de ella quiera abandonar (Gran Bretaña) son dos motivos fundamentales para no aceptar más miembros por el momento.
En el art 49 también está recogido el procedimiento que hay que seguir. Cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Uníón.
Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo.
(Cuando hablamos de Consejo no es el consejo europeo). / Cuando a un estado se le acepta como estado, se realiza un tratado llamado acta de adhesión.
Aquí aparece a partir de qué momento el estado tiene que cumplir con las obligaciones que suponen ser miembro. La adhesión de un nuevo estado supone la revisión de los tratados para adecuarlo a su situación. Esta acta de adhesión debe estar ratificada por todos los estados miembros y tiene valor dentro del derecho de la uníón.
La retirada como tal, está dispuesta por 1ª vez después de Lisboa. Está recogida en el art 50 del TUE. Todo lo relacionado con la retirada y la suspensión ya estaba recogido en el Convenio de Viena de 1950, ya que si un estado entra voluntariamente a una organización por unos intereses también puede abandonarla por otros. / La renuncia no motivada se refiere que aunque en un tratado no ponga nada de la retirada, en el Convenio de Viena pone que dicha retirada puede ser porque ese tratado por su naturaleza puede ser denunciable y hacer que un estado se vaya. / Y la posibilidad de suspensión está recogida en el artículo 7. Un estado puede tener sus derechos en suspenso durante un periodo de tiempo, pero el proceso para llegar a esto es muy complicado.
Las instituciones trabajan juntas y unas controlan a las otras. No hay una separación de poderes como hay en los sistemas estatales. Varias instituciones participan en una misma competencia. El art 13 enumera las instituciones de la UE:
–
Parlamento Europeo. -Consejo Europeo. -Comisión Europea. -Consejo de la UE. -Tribunal de Justicia de la UE. -Banco Central Europeo. -Tribunal de Cuentas.
En el art 13 no está el Alto Representante para la acción exterior y la seguridad. Este cargo tiene importancia porque es el responsable del servicio europeo de acción exterior. Es nombrado por el Consejo Europeo (jefes de Estado de los miembros) y está recogido en el artículo 18 del TUE.
Está recogido en el art 14 del TUE y los artículos 223 al 234 del TFUE. / No están representados los estados, sino los ciudadanos europeos. Es el órgano democrático.
Representa los intereses de los pueblos de los Estados miembro. Está formados por eurodiputados elegidos directamente. Está compuesto como máximo por 750 diputados más el presidente (751). Se los elige por sufragio universal directo desde 1979 y por 5 años.
/ Antes lo elegían los propios parlamentos nacionales. Los escaños se distribuyen con arreglo a la población. Los escaños mínimos son 6 y los escaños máximos 96.
/ Los eurodiputados no se agrupan por nacionalidades, sino por grupos políticos.
El presidente es elegido por dos años y medio.
Se encarga de representar al Parlamento Europeo en el exterior y de controlar sus actividades. Acude a las reuniones del Consejo Europeo para exponer el punto de vista del Parlamento acerca del tema a tratar. / Celebra un periodo de sesiones cada año. Empieza el segundo martes de Marzo y está dividido en periodos parciales (70 días al año). Además de la sesíón prevista, puede haber periodos extraordinarios. Las sesiones son públicas y se reúnen en Estrasburgo y Bruselas.
Las decisiones se adoptan por mayoría de los votos expresados. /
La Secretaría del Parlamento está en Luxemburgo.
-Estudia las propuestas de las Comisión para que posteriormente el Consejo decida (legisla con éste, competencia legislativa compartida). –
Debatir y aprobar el presupuesto junto al Consejo. –
Elegir cargos como el defensor del pueblo o los miembros del Tribunal de Cuentas. –
Controlar al Consejo y a la Comisión.
Mediante llamadas a que acudan al Parlamento para explicar una cuestión. Puede hacer que se disuelva la Comisión. En la práctica, para evitar que se disuelva la Comisión, es dar un toque de atención al presidente para evitar la moción de censura. (Moción de censura:
Recogida en el art. 44 del TFUE. Los ciudadanos tenermos derecho de petición, que se representa ante el Parlamento).
No siempre ha existido. Los jefes de Estado y de Gobierno se reunían al margen de las instituciones. En 1974 estas reuniones se institucionalizan y se les da cierta permanencia y continuidad. El Consejo tiene carácter político y no tiene ninguna competencia legislativa (artículo 15 del TUE y 235 y 236 del TFUE). Miembros que acuden a las reuniones: -Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembro. -Presidente del Consejo Europeo (durante 2 años y medio). -Presidente de la Comisión. -Alto Representante. Está establecido que se reúnan dos veces por semestre, aunque ha habido periodos que se han reunido más.
Se encarga de cuestiones importantes, como la posible salida del Reino Unido.-Elige a los cargos más importantes (Alto Representante, Presidente de la Comisión…). -Establece el calendario político de la UE. / Las decisiones se toman por consenso, salvo si los tratados requieren que sea por unanimidad o mayoría. Nunca votan ni el Presidente del Consejo ni el de la Comisión. La reuníón suele finalizar con la presentación de conclusiones (delimita las cuestiones de interés y las acciones que se tienen que llevar a cabo). En la agenda estratégica aparecen las cuestiones prioritarias en las que hoy en día trabaja la Uníón Europeo.
Acuden los ministros y en él están representados los Estados. Es la principal institución de decisión. /
En la terminología de la UE, se dice que el Consejo tiene distintas formaciones, es decir, dependiendo del tema pueden acudir los ministros de Defensa o los de Agricultura; pero siempre se le llama Consejo. El ministro de Asuntos Exteriores acude a la reuníón de exteriores y de asuntos generales. /La presidencia cambia cada 6 meses.
El Consejo Europeo hizo una lista y cada 6 meses le corresponde a un país. Desde Enero hasta el 30 de Junio le toca presidir a Holanda (ministro de cualquier materia, interesa el país y no el cargo). Siempre están denominados quienes van a ser los siguientes presidentes para realizar una programación a largo plazo. / Celebran las sesiones en Bruselas y, en ocasiones, en Luxemburgo.
Celebran reuniones informales que no se hacen públicas. /Las decisiones se toman por mayoría cualificada.
El voto de cada país es diferente. Hay una ponderación atendiendo a criterios como la población. Además, los votos deben representar a un número suficiente de estados (participen un número mínimo de estados). Para cuestiones relacionadas con defensa, fiscalidad y política exterior se exige unanimidad.
Adopta y aprueba la normativa europea. -Celebra acuerdos con otros Estados no miembro u otra organización. -Coordina las políticas económicas de los Estados miembro. -Adopta el presupuesto. -Define la PESC (Política Exterior y de Seguridad Común).
El Consejo de Representantes Permanentes (COREPER)
es un órgano que está continuamente trabajando en Bruselas para que, cuando acudan los ministros, el trabajo que requiere más elaboración y previsión esté preparado. Tratan dos tipos de cuestiones:
-Realizan el trabajo para que el Consejo sólo tenga que aprobarlo. -Las cuestiones pueden modificarse y debatirse. Los miembros que acuden son los embajadores de la representación permanente de cada país destinado a la Uníón Europea (están vinculados con una organización, no con el país). Se reúne todas las semanas.
Es considerada el ‘motor’ de la UE. Propone que haya una regulación europea sobre una determinada cuestión. Pasan al Consejo de la Uníón Europea (al que van los ministros) y, tras éste, al Parlamento para que la propuesta pueda ser aprobada. / Es el órgano de integración. Las personas que lo conforman no representan a ningún Estado, si no que actúan por y para el interés de la Uníón Europea. Los comisarios actúan con independencia y son elegidos por un periodo de 5 años; no pueden recibir ningún tipo de instrucción. En la actualidad, hay un comisario de cada uno de los Estados miembro. Para que la Comisión funcione, tiene que ser un órgano restringido. / En el Tratado de Lisboa se ha establecido que, a partir de 2017, el número de comisarios sea de 2/3 del número de miembros. Las decisiones se toman por consenso o por mayoría simple.
Funciones:–
Legislativa: tomar la iniciativa. -Garantizar que se cumple y aplica la legislación de la Uníón Europea en todos los Estados miembro. -Ejecutar el presupuesto. -Llevar a la práctica los programas llevados a cabo por los demás órganos. / Se reúne todas las semanas y tiene su sede en Bruselas.
El presidente es elegido por el Parlamento Europeo, previa proposición del Consejo Europeo. Se encarga de definir las orientaciones políticas y de repartir las carteras, es decir, la misión que se va a encomendar a cada uno de los comisarios.