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Tributo personal,
Directo y progresivo, que grava la renta de las personas físicas, residentes en
España, según circunstancias personales y familiares.(Principio de igualdad,
Generalidad y progresividad)
Grava la renta
(totalidad rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de
Renta). Obligación personal: por la renta mundial.
Se aplica en
Todo el territorio español, sin perjuicio regíMenes forales, y especiales de
Canarias, Ceuta y Melilla, y Tratados y Convenios Internacionales. Tributo
Cedido parcialmente a las CCAA, 50% con atribución de competencias normativas.
Hecho imponible obtención de renta, formada por los
Siguientes componentes: RNTP,RNCI,RNCM,RNAE, ganancia y perdida patrimoniales.
La imputación de renta sobre bienes inmuebles urbanos y sociedades en régimen
De transparencia fiscal internacional.
Persona física
Residente en España, nacionalidad española o extranjera. Se grava la renta
Mundial.(Son residentes los diplomáticos, y los que residan en paraísos
Fiscales) .Se permite voluntariamente la tributación conjunta.
se tiene que dar:
Permanencia + 183 días territorio español. Otros: 1)vinculación económica: base
De actividad, intereses económicos, núcleo principal intereses económicos
2)vinculación familiar: residencia cónyuge e hijos menores
+ 183 días: vivienda habitual.(Tres criterios
Subsidiarios: vinculación familiar, vinculación económica y última residencia
Declarada)
tributan por este
Régimen: sociedades civiles que no tengan actividad económica, herencias
Yacentes, comunidad de bienes y demás sin personalidad jurídica excepto las SAT
Rendimientos del
Trabajo: quien haya generado el derecho a su percepción. (no depende régimen
Económico matrimonio).Rendimientos capital (mobiliario e inmobiliario.): a
Quienes sean titulares de los elementos patrimoniales de que provengan.
Rendimientos actividades económicas: quienes las realicen de forma habitual,
Personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción
Y los recursos humanos afectos a actividades eco. Ganancias y pérdidas
Patrimoniales: según titularidad jurídica.
rendimientos
íntegros:todos los importes excepto IVA, que proceden de la titularidad de
Inmuebles rústicos y urbanos.(arrendamiento, cesión uso y disfrute) y no estén
Afectos actividad económica.Gastos deducibles:Intereses préstamos
Adquisición o mejora; tributos y recargos; gastos administración, vigilancia,
Etc; gastos formalización arrendamiento; saldos dudoso cobro(=IS); gastos
Conservación y reparación; primas contratos seguros; suministros, amortización(3%
Sin incluir el valor del suelo y 10% valor muebles).Limite intereses préstamo y
Gastos conservación y reparación < rendimientos íntegros.
norma valoración
Cautelar: el rendimiento a computar como mínimo la imputación de rentas. Imputación
Rentas:2% valor catastral o 1,1% si valor catastral revisado. Excluidos:
Vivienda habitual, suelo no edificado, bienes inmuebles afectos actividades
Económicas, inmuebles fase construcción, derechos reales por turno no > 2
Semanas.
Cálculo
Rendimiento se determina según normas IS, sin incluir ganancias o pérdidas
Patrimoniales de elementos afectos. Estimación directa:1)Modalidad normal 2)modalidad simplificada:(cifra
Negocio inferior 600.000 € año anterior, salvo renuncia. Ventaja fiscal:(5/10%
Gastos difícil justificación, limite 2.000€). Estimación objetiva:
Reducciones:30% rendimientos generación > 2 años, lim 300.000€.En
Determinados casos, las mismas que las del rendimientos trabajo.
Limitación de módulos:El nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de
Estimación objetiva (módulos). Se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a
150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen
Las actividades que facturen menos de un 50% personas físicas. Quedan excluidas
Las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de
Fabricación y construcción. Permanecerán en módulos actividades como la
Restauración, servicio de taxi, agricultura y ganadería.
Son variaciones
En el valor del patrimonio puestas de manifiesto por su alteración en la
Composición. No sujetas: la división de la cosa común, disolución sociedad.
Gananciales y comunidades bienes o separación comuneros. No hay variación en:
Reducción capital, excepto devolución aportaciones que es RNCM para valores no
Cotizados; transmisiones lucrativas por muerte (plusvalía muerto) y donaciones
Empresas o participaciones al cónyuge, ascendientes con requisitos. No son
Perdidas: las no justificadas, debidas al consumo, transmisiones lucrativas
Intervivos, liberalidades, pérdidas juego. Exenciones: donaciones a
Fundaciones, transmisión vivienda habitual > 65 años y resto bienes con
Condiciones, reinversión vivienda habitual y pago deudas tributarias con bienes
Patrimonio Histórico Español.
Régimen transitorio para nuevo
Tratamiento fiscal en la venta derechos de suscripción: se aplaza hasta 1
Enero 2017, las rentas obtenidas por la venta de derechos de suscripción de
Entidades cotizadas(tributan momento venta y sujeto a retención) para no
Perjudicar procesos capitalización empresas. Se equipara de esta forma el
Tratamiento de valores cotizados con el tratamiento aplicable a los valores no
Admitidas a cotización en ningún mercado secundario y se evita una regla de
Diferimiento fiscal de difícil control.
Renta general(RNTP, RNCI, RNCM
(art.25.4), RNAE, Imputaciones de rentas, G y P patrimoniales no derivadas
Transmisión (ej. Premios). Renta del ahorro: rendimientos capital
Mobiliario y pyg. Base imponible general y del ahorro. Reglas de
Compensación :El saldo negativo de la integración y compensación de ganancias y pérdidas
Patrimoniales en la BIG, se compensará con el saldo positivo de los
Rendimientos y las imputaciones de renta, obtenido en el mismo período
Impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Antes era del 10 %.
En la BIAh, entre componentes con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
Durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del
25%, sino del 10, 15 y 20% respectivamente.
Por aportaciones
Y contribuciones a Sistemas Previsión Social. Condiciones y limite 8.000€/año.
Por aportaciones y contribuciones a sistemas previsión social a favor personas
Discapacitadas. Por aportaciones a patrimonios protegidos personas
Discapacitadas. Por pensiones compensatorias. Por tributación conjunta: 3.400€
Modalidad biparental y 2.150€ en monoparental.
Deducción por
Inversión en empresas de nueva o reciente creación. El 50% del importe total de
La deducciones en actividades económicas, por donativos, por rentas obtenidas
En Ceuta y Melilla y por actuaciones para la protección y difusión del
Patrimonio histórico español, y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados
Patrimonio Mundial.
El 50% del importe total de la deducciones en actividades
Económicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por
Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio histórico español, y
De las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial. El importe
De las deducciones autonómicas.