Portada » Economía » Modelo de cheque para rellenar
-Cuando los sujetos pasivos estén obligados a liquidar el IVA mensualmente.
– Cuando la forma jurídica del sujeto pasivo sea la sociedad anónima o la sociedad de responsabilidad civil.
-Cuando el sujeto pasivo opte por la devolución mensual de cuotas resultantes a su favor, sea cual sea la forma jurídica de la empresa.
Modelo de declaración censal
Es el documento con el cual se da de alta la empresa ante la Administración Tributaria, al comienzo de la actividad. También para comunicar cualquier modificación de datos fiscales relativos a la empresa
Es este modelo, mensualmente y por vía telemática , se presentaran las declaraciones informativas de libros registros de facturas.
Están obligados a presentarlo los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) Este modelo es obligatiro para todas las empresas desde 2010.
MODELO |
PLAZOS |
Régimen |
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Trimestralmente |
Mensulamente(grandes Empresas y devolución Mensual) |
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MODELO 303 |
20 días del mes siguiente al trimestre que se liquida 4º trimestre hasta el dia 30 de Enero del ejercicio siguiente |
20 días del mes siguiente al mes que se liquida. Ultimo mes hasta el 20 de Enero del ejercicio siguiente. |
Régimen general |
MODELO 310 Modelo 311(4 trimestre) |
20 Días del mes siguiente al trimestre que se liquida. 4º trimestre: hasta el dia 30 de Enero del año siguiente |
Régimen simplificado |
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MODELO 390 |
Del 1 al 30 de Enero del año siguiente |
Resumen anual |
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MODELO 392 |
Del 1 al 30 de Enero del año siguiente |
Resumen anual grandes empresas |
Modelo infromatico. Es anual. Operaciones de mas de 3000. Todos
Los sujetos pasivos del IVA están obligados:
– Declaración de inicio MOD 036
– Expedir y conservar facturas o documentos analógicos
-Llevar la contabilidad de acuerdo con la normativa legal vigente
-Presentar información relativa a las operaciones periódicas con terceras personas (MOD 347)
-Llevar los libors y registros que se establezcan reglamentariamente
-Presentar, las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante, así como una declaración resumen.
– De facturas emitidas
-De facturas remitidas
– de bienes de inversión
Es el documento que emite el proveedor al cliente por el que se justifica legalmente una operación de compraventa y a través del cual se repercute el IVA.
Es una factura que se envía al cliente para informarle. Si esta conforme, se devuelve firmada indicando que se aceptan los géneros con las condiciones impuestas.
-numero de serie, fecha, nombre y apellidos del que la expide y del destinatario, Nif de ambos, domicilio de ambos, descripción de las operaciones, tipo impositivos, cuota tributaria, fecha .
En las copias se indica que son copias.
SSolo pueden tener como destinatario a una persona física, en ellas no será necesario hacer constar la identidad del destinatario. No puede ser superio a 100 €, IVA incluido.
Podrán incluirse en una sola factura operaciones de distintas fechas para un mismo destinatario, efectuadas dentro del mismo mes natural.
Cuando no exceda de 3000 € IVA incluido
– Ventas al por menor, ventas o servicios ambulantes, hostelería, restauración y suministros de bebidas y comida, transporte de personas, sevicios telefónicos,salas de baile,cines y discotecas, sercivicios de peluquería e instituos de belleza.
Se han de emitir en el momento de realizarse las operaciones que dan lugar al nacimiento de la obligación de facturar, momento en el que han de ser entregadas también.
– Por la normativas delIVA (Hacienda) de forma general 4 años; Bienes de invesion mobiliarios: 9 años; biens de inversión inmobiliaros: 14 años.
– De acuerdo al código de comercio 6 años.
Cada base imponible del impuesto, por separado.
: se emitirá en los casos en los que las facturas originales adolezcan de error en el cálculo de las cuotas de IVA repercutido, o se hubiesen producido circunstancias que den lugar a la modificación de la base imponible del mencionado impuesto.
El plazo para emitirlas es de 4 años como máximo.
Tendrán que llevar una serie especial de numeración. Debe constrar su condición de factura rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación.
Deben aparecer los datos necesarios para identificar con precisión la factura rectificado así como la rectificación realizada.
No será necesario emitir facturas de rectificación cuando se modifiquen las bases imponibles a consecuencia de devolución de envases y embalajes.
No es igual que factura rectificativa
Es el documento que emiten los empresarios y profesionales a sus clientes cuando estos gozan, con posterioridad a la obligación de emitir factura, de un descuento, devolución u otros beneficios que repercutan sobre la base o cuota imponible, además, por no ser empresarios o profesionales o por no haberla exigido, no se les expido factura completa en su momento.
Es un equivalente funcional de la factura en papel y consite en la trasmisión de las facturas o documentos análogos, entre emisor y receptor, por medios electrónicos firmados digitalmente con certificados reconocidos.
– Firma digitalmente.
-conformidad expresa por pate del receptor para trabajar con factura digital.
-legibilidad de la factura en su formato original.
TEMA 9
Son las más extendidas y para poder hacer frente al pago con ellas, o bien retirar efectivo en cajeros automáticos, es necesario tener fondos suficientes en la cuenta bancaria de la entidad emisora.
La carácterística es que permiten su utilización sin tener fondos depositados.
Consiste en una orden bancaria dada por el cliente de una entidad para que se transfieran fondos de su cuenta corriente o libreta de ahorro a otra de la misma entidad o distinta y que se materializa en un documento denominado orden bancaria.
Sujetos:
Te cobran una pequeña comisión
Documento que contiene un mandato de pago de una suma de dinero dirigida a un banco en el que el emisor tenga hecho un depósito.
Persona que emite el cheque y ordena el pago
LIBRADO.
Entidad bancaria que recibe la orden de pago. En dicha entidad el librador deberá haber depositado previamente fondos suficientes.
Es aquel que se encuentra en posesión del cheque y lo presenta al cobro.
Al primer tenedor también se le conoce como tomador.
Persona que transmite el cheque estando en su posesión. Esta acción se conoce como endoso.
Sera la persona que reciba el cheque por endoso
Sera la persona que garantice el pago del cheque si no lo hace aquel al que avala, principal sujeto obligado.
-Denominación del cheque
– el mandato de pagar una suma determinada
-nombre del librado, que será un banco
-lugar de pago
-lugar y fecha de emisión
-firma del que expide el cheque
No podrá endosar el cheque
Sera un cheque en cuyo reverso el banco librado dará conformidad, acreditando la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador.
Con él se prohíbe el pago en efectivo. Se ingresa en cuenta. Se insertara la mención para abonar en cuenta.
Se emiten por las entidades bancarias a petición de sus clientes.
Por medio del endoso.
En el reverso del propio cheque páguese por este cheque a
–
Cheque emitido y pagado en España: 15 días
-Cheque emitido en Europa y pagadero en España: 20 días
-Cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España: 60 días
El tomador deberá acudir al protesto
Es más que la acreditación de la falta de pago por parte del librado para poder así ejercer la reclamación judicial conocida como acción de regreso.
Deberá hacerse siempre antes de que finalice el plazo para el cobro del cheque. Si se espera al último día para cobrarlo, el protesto puede realizarse en los dos días hábiles siguientes.
Puede sustituirse por una declaración por parte del librado en el reverso del documento, que haga constar la imposibilidad del pago por falta de fondos.
Tendrá derecho a reclamar:
-La propia cuantía indicada en el cheque
-El 10%
-Los gastos que se produzcan por el protesto y demás comisiones bancarias
-Los interés, incrementados en 2 puntos.
-Una indemnización por daños y perjuicios
Si el impago se produjese por carecer el librador de fondos en su cuenta, además de acudir a la vía civil, se podrá acudir a la vía penal por delito de estafa anta el engaño producido.