Portada » Derecho » Impedimento dispensable
Quien violentando la ley y haciendo caso omiso de la circunstancia invalidante intenta el matrimonio no consigue su objeto.Sin embargo,existen unos supuestos en los que la persona conseguirá su propósito matrimonial, aunque cometiendo una acción delictuosa.Por ello,el D.Canónico establece dos impedimentos:*
El cánon 1089 dice:No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella,a no ser que después de la mujer separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.En el D.Romano no siempre el delito de rapto se añadía una prohibición matrimonial.Fue la la codificación justinianea quien tipificó el rapto como circunstancia invalidante del matrimonio, configurándolo ademáscomo impedimento de carácter permanente entre raptor y raptada, aun cuando los padres de la mujer consintieran el matrimonio.El derecho canónico contempló el rapto como situación de fuerza en la que podía aparecer disminuida la libertad interna de la mujer, y en esta medida el rapto anulaba o no el matrimonio.Si perduraba la situación de rapto y la mujer libremente aceptaba al raptor por marido , el matrimonio era válido:Los requisitos dados por el conciñio de Trento:-El raptor ha de ser varón.Si la mujer es la que rapta no hae impedimentos si no vicio del consentimiento .-La mujer raptada tiene que ser la misma con la que se quiere contraer matrimonio.-El rapto tiene que ser con la intención de contraer matrimonio
El canon de 1090dice que quien con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona,causa la muerte del conyuje de esta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente el matrimonio.También atentan inválidamente el matrimonio enté sí, quienes con una operación mutua, física o moral, causaban la muerte del cónyuge de uno de ellos.El códex de 1983 reduce el impedimento de crimen,figuras contenpladas en el canon 1090:
1-Conyugicidio estricto pensum(matar al propio cónyuge)
2-
Conyugicidio impropio(matar al cónyuge del amante)
3-
Conyugicidio utroque maquinante(Matar conspiración mutua
Intención de contraer matrimonio.-Muerte efectiva de la persona.-No es necesario el consentimiento de la otra persona.<Requisitos para el 3:-Tiene que haber conspiración física entre ambos (física y moral)-No hace falta la intención de contraer matrimonio.El impedimento es dispensable por el romano pontífice y si es público rara vez se dispensa .Con repeto al derecho civil, en el CD español, se dice que no puden contraer matrimonio entre sí los autores de un crimen de este tipo.La prohibición empieza cuando estás condenado y no funciona de manera retroactiva, así qu te pudes casar antes de ser condenado.En algunos países con el simple atentado ya existe el impedimento.
6.Impediemntosde parentesco:
En la vigente regulación se incluyen en este grupo los impedimentos de:-Consaguinidad.-Afinidad.-Pública honestidad.-Parentesco legal.
*Consaguinidad:
Es el parentesco que une a personas que proceden de un mismo tronco por generación carnal.Prohibición de contraer matrimonio entre personas unidas por consanguinidad en determinadas líneas y grados.La línea es el conjunto de personas que van una detrás de otra y hay dos líneas , recta y colateral.Grado es la distancia entre personas de líneas colaterales o rectas.No todas las personas consaguíneas tienen prohibido el matrimonio.En línea recta tanto ascendiente como descendiente son nulos todos.En línea colateral es nulo el matrimonio hasta el cuarto grado inclusive.Son indispensables los matrimonio entre todos los grados en línea recta y colateral hasta el segundo grado( no se dispensa el matrimonio entre hermanos)Nunca deben admitirse estos matrimonios cuando hay dudas.Es dispensable el matrimonio entre personas hasta el tercer grado en línea colateral, lo dispensa el juez de primera instancia.Antes existía el impedimento de parentesco espiritual, es decir, el padrino o madrina no podía contarer matrimonio con la ahijada o el ahijado
.*Afinidad:
Históricamente la afinidad surgía con las relaciones sexuales , pero ahora surge con el matrimonio.Está prohibido el matrimonio entre una persona y consanguineos de su cónyuge.Requisitos:-
Existencia de un matrimonio válido entre dos personas, este o no consumado.-Disolución de este matrimonio.-Cónyuge supersite.No se puede casar con los consanguíneos en línea recta pero sí, por ejemplo con la hermana.En el derecho civil español no existe este impedimento.
*Pública honestidad o cuasi-afinidad:
este impedimento surge del matrimonio inválido y del concubinato.Según el derecho canónico este impedimento surge con los parientes de su concumbinata o con un matrimonio inválido.Con los parientes de primer grado en línea recta de la persona con la que ha contraído inválidamente matrimonio.Este impedimento es dispensable por el ordinario del lugar
.*Parentesco legal:
Es la relación que surge entre dos personas por la relación de adopción que existe entre ellos.No pueden contraer matrimonio entre sí los unidos por parentesco legal proviene de la adopción en línea recta, y segundo grado de línea colateral.Personas que tienen impedimentos:-Adoptante con el adoptado.-Los hijos del adoptado con el adoptante.-El adoptado con los ascendientes del adoptante.-Adoptados con los hijos legítimos del adoptante.En derecho canónico este impedimento es dispensable por el ordinario del lugar.El CC señala la edad mínima para adoptar en 25años y se consagra la idea de que el adoptante astenta la patria protestad.