Portada » Economía » Operaciones gravadas ejemplos
• Las transacciones patrimoniales íntegras, cuando los adquirentes continúen el ejercicio de la actividad.
• Las entregas gratuitas de muestras sin valor comercial y las prestaciones de servicios de demostración.
• Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario. Las entregas de objetos publicitarios a un mismo cliente no deben tener un coste superior a 200 euros, durante el año natural.
• Los trabajos realizados en régimen de relaciones laborales, incluidas las de carácter especial. • Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas.
• Las concesiones y autorizaciones administrativas, salvo cesión de inmuebles o instalaciones en aeropuertos; cesión del derecho a utilizar el dominio público aeroportuario o infraestructura ferroviarias.
• Las prestaciones de servicio a título gratuito obligatorias por el sujeto pasivo
• Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
Son entregas de bienes o prestaciones de servicios que, aun realizado el hecho imponible del Impuesto, la Ley establece que no deben ser sometidas a gravamen.
• Servicios de hospitalización, médicos, asistencia sanitaria y demás actividades relacionadas directamente con ellas (ambulancias, ópticos, psicólogos, logopedas, estomatólogos, mecánicos dentistas, etc.).
• Servicios públicos postales.
• Prestaciones de la seguridad social.
• Prestaciones de servicios de asistencia social, como son. La exención comprende la prestación de servicios de alojamiento, alimentación o transporte.
• La educación de la infancia y de la juventud.
• Juegos de azar, loterías y apuestas.
• Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa.
• Los servicios profesionales, incluidos aquéllos que consistan en derechos de autor.
• Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas realizadas por intermediarios de seguros y reaseguros.
• Operaciones financieras. No están exentos los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, etc.
• Segundas y posteriores entregas de edificios, cuando tenga lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
• Arrendamientos de terrenos y edificios destinados a viviendas y garajes.
• Entregas de terrenos que no tengan la condición de edificables.
• Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a deducir total o parcialmente el Impuesto soportado.
• Las entregas de bienes cuya adquisición hubiera determinado la exclusión total del derecho a deducir.
Podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo las exenciones relativas a: – Entregas de terrenos edificables. – Segundas y ulteriores entregas de edificaciones. La renuncia a la exención sólo procede siempre que el adquirente:
1º Sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales. 2º Tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumplíéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.
• Exportaciones y operaciones asimiladas. Se entiende por exportación tanto los envíos a Canarias, Ceuta y Melilla, como los definitivos al extranjero.
• Entregas intracomunitarias.
• Entregas en zonas francas.
• Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto.
entregas de bienes y prestaciones de servicios. Por regla general, sujeto pasivo es el empresario o profesional que entrega bienes o presta servicios.
adquisiciones intracomunitarias e importaciones En las adquisiciones intracomunitarias en las que el adquirente es un empresario o profesional, será sujeto pasivo quien la realice, es decir, estará gravada en destino y no en origen. Así, las compras de una persona física como consumidor final en un país comunitario con destino a otro país comunitario estará gravada en origen, porque no constituye una adquisición intracomunitaria, excepto en el caso de elementos de transportes nuevos que tributaran en destino. Serán sujetos pasivos quienes realicen las importaciones. Se considerarán importadores, los destinatarios de los bienes importados y los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio.
a) En las entregas de bienes: cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
d) En los arrendamientos, en los suministros, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
b) En las importaciones en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación de acuerdo con la legislación aduanera.
La Base Imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación satisfecha por los bienes entregados o los servicios prestados. Para su obtención se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
• Regla General.
– El importe principal de la operación.
– Las comisiones.
– Los transportes.
– Seguros.
– Subvenciones.
– Tributos y otros graváMenes.
– Las deudas asumidas por el destinatario.
– Las indemnizaciones.
– Descuentos y bonificaciones.
– Suplidos, que son las cantidades pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud del mandato expreso del mismo.
– Los envases y embalajes devueltos.
– Los descuentos y bonificaciones posteriores.
– Las devoluciones de ventas.
– El impago de la cuota repercutida.
En las importaciones se deben incluir en la base imponible los derechos de importación y otros graváMenes, así como todos los gastos que se ocasionen hasta que la mercancía está en su primer lugar de destino.
e) Cuando el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese pagado las cuotas repercutidas en los siguientes casos:
• Concurso de acreedores: Cuando, después del devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso del destinatario de la operación.
• Cuando los créditos correspondientes a las cuotas soportadas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
– Reflejo de esta circunstancia en los Libros Registro.
– Reclamación judicial para su cobro, o requerimiento notarial, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos La modificación debe realizarse en el plazo de tres meses siguientes al periodo de un año desde el devengo del Impuesto.
Es el porcentaje que se aplica a la Base Imponible para la obtención de la cuota de cada operación.
• Alimentos básicos: pan común, leche, huevos, queso, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
• Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y los elementos complementarios entregados conjuntamente. No se aplica el tipo reducido a los artículos y aparatos electrónicos ni al material escolar, excepto a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
• Las especialidades farmacéuticas.
• Coches, sillas de ruedas y prótesis para minusválidos.
• Servicios de adaptación de autotaxis y autoturismos para minusválidos.
• Las prótesis, órtesis e implante internos para personas con minusvalía.
• Las viviendas de protección oficial o de promoción oficial cuando las entregas las realice el promotor de las mismas.
• Productos para la nutrición humana, con excepción de las bebidas alcohólicas.
• Viviendas en general incluidos los garajes.
• Especialidades farmacéuticas para fines veterinarios.
• Las compresas y otros anticonceptivos no medicinales
• Transporte de viajeros.
• Hostelería, restaurantes y suministro de comidas y bebidas.
• Servicios de limpieza y recogida de basuras.
• Exposiciones y ferias comerciales.
• Ejecuciones de obra para construcción de viviendas o rehabilitación directamente formalizado por el promotor.
• Importaciones, entregas y adquisiciones intracomunitarias de obras de arte.
• Entradas a espectáculos, carácter cultural.
• Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño.
Los sujetos pasivos pueden restar de las cuotas repercutidas o devengadas por las operaciones que realizan las cuotas soportadas en sus adquisiciones de bienes y servicios o en su importación. Cuando el sujeto pasivo vende un bien o presta un servicio, en la factura cobrará al cliente el I.V.A. Resultante de aplicar sobre el precio el tipo impositivo correspondiente. De dicho impuesto devengado podrá deducir las siguientes cantidades:
• Las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y de servicios.
• Las cuotas satisfechas en las importaciones de bienes.
• Las cuotas satisfechas por el autoconsumo interno de bienes.
• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso.
Las operaciones que permiten deducir son, con carácter general, las efectivamente gravadas por el impuesto, esto es, las sujetas y no exentas y que hayan sido devengadas en el territorio de aplicación del impuesto.
• Bienes y servicios destinados a atenciones del personal, clientes o terceros.
• Por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería, restaurantes y espectáculos, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
• Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
• En alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo.
• Compras de joyas, piedras preciosas y objetos elaborados con oro o platino.
• En bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. No tendrán esta consideración:
– Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor.
– Los destinados a ser objeto de entrega o cesión de uso mediante contraprestación que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
Son deducibles parcialmente las cuotas soportadas en bienes utilizados, alternativa o simultáneamente, en la actividad empresarial o profesional y en otras actividades. Debemos distinguir a su vez dos supuestos:
– Se presumen en general afectados al 50 % al desarrollo de su actividad.
– Existe una presunción de afectación al 100 % para determinados bienes como vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, los utilizados en el transporte de viajeros, en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos.
b) Resto de bienes de inversión: las cuotas soportadas serán deducibles en la medida en que vayan a utilizarse en el desarrollo de la actividad.
Para que el sujeto pasivo pueda ejercitar el derecho a deducir es imprescindible que tenga el documento justificativo de su derecho. Se considera documento justificativo:
• La factura original o, en su defecto, un duplicado, expedidos por quien realice la entrega o preste el servicio.
• El documento acreditativo del pago del impuesto a la importación (pago del IVA en la aduana).
• El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera en régimen especial.
El derecho a deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles.
Para que el sujeto pasivo pueda ejercitar el derecho a deducir es imprescindible que tenga el documento justificativo de su derecho. Se considera documento justificativo:
• La factura original o, en su defecto, un duplicado, expedidos por quien realice la entrega o preste el servicio.
• El documento acreditativo del pago del impuesto a la importación (pago del IVA en la aduana).
• El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera en régimen especial.
El derecho a deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles.