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Registro
Aeronáutico Nacional
El Registro
Aeronáutico Nacional es de carácter público, dependiente de la Autoridad
AeronáÚtica
Son
Aeronaves civiles venezolanas las matriculadas en el Registro Aeronáutico
Nacional. La marca de nacionalidad venezolana se identifica con las siglas YV y
Se acredita con el certificado de matrícula.
Toda
Aeronave civil deberá llevar a bordo el Certificado de Aeronavegabilidad y de
Matrícula, libros, manuales, licencias y demás documentos exigidos por el
Ordenamiento jurídico para su empleo específico.
Certificado de
Aeronavegabilidad
El
Certificado de Aeronavegabilidad es el documento que certifica que la aeronave
Se encuentra en condiciones técnicas para operar de manera segura, conforme con
Las especificaciones establecidas en el certificado tipo o documento
Equivalente.
El
Personal aeronáutico deberá contar con las certificaciones y licencias,
Expedidos o validadas por la Autoridad AeronáÚtica, de acuerdo con las funciones
Y requisitos establecidos en la normativa técnica aeronáÚtica respectiva.
Parágrafo Único: Se declara como aeropuerto civil principal de la República al
Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía.
Las
Aeronaves operarán en los aeródromos o aeropuertos certificados por la
Autoridad AeronáÚtica, salvo los casos previstos en la presente Ley y la
Normativa técnica.
Plan Nacional de
Seguridad de la Aviación
El
Ejecutivo Nacional dictará el Plan Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil
Contra actos de interferencia ilícita, mediante normas, métodos y
Procedimientos considerando la seguridad, regularidad y eficacia de los vuelos.
Queda
Prohibido a toda persona el porte o tenencia de armas a bordo de aeronaves, de
Transportes aéreos de pasajeros en vuelos nacionales e internacionales, salvo
Lo previsto en el ordenamiento jurídico.
El
Transporte aéreo de mercancías peligrosas, sustancias estupefacientes y
Psicotrópicas será regulado de acuerdo con lo establecido en la normativa
Técnica que regula la materia.
La
Autoridad AeronáÚtica y los prestadores de los servicios aeronáuticos tendrán
La obligación de proporcionar a su personal técnico aeronáutico, la
Capacitación y el adiestramiento continuo en función del Plan Integral de
Educación de AeronáÚtica Nacional. Para el ejercicio de cualquier actividad
Dentro de la aeronáÚtica civil se requiere de los cursos inductorios y
Específicos establecidos en la normativa técnica.
Todo
Accidente e incidente de aviación civil, será investigado administrativamente
Por el Ministerio de Infraestructura, a través de la Junta Investigadora de
Accidentes de Aviación.
Se
Impondrá multa:
Quien
Por cualquier medio o acto interfiera ilícitamente la seguridad operacional o
De la aviación civil será castigado con prisión de seis a ocho años.
El
Que lance cosas o sustancias nocivas desde una aeronave o desde cualquier
Objeto que sin serlo utilicen el espacio aéreo, será castigado con prisión de
Seis a ocho años, a excepción de lo establecido en la normativa técnica
Respectiva.
Quien
Transporte o autorice ilícitamente el transporte de mercancías peligrosas, será
Castigado con prisión de ocho a diez años. Si son armas, municiones de guerra,
Gas tóxico, inflamables, bacteriológicas, químicas o cualquier otra similar, la
Pena se aumentará de un tercio a la mitad. Si
Causa terror o temor a las personas, pone en peligro la seguridad física,
Propiedades, infraestructuras, calles de rodajes y pistas o cualquier otro
Similar, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión.