Portada » Otras materias » .- La manifestación del consentimiento del Estado español, en el caso de los Tratados, corresponde
7. LA CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS EN EL D.ESPAÑOL (fase inicial, intermedia y final)España, como Estado soberano goza de la capacidad para celebrar tratados internaciones. La CE y otras normas nacionales regulan el proceso de celebración de los tratados internacionales. Estas normas internas relativas a la competencia para celebrar tratados internaciones tienen gran relevancia porque si una disposición de un tratado supone una violación de algún apartado fundamental de derecho interno sirve de causa de nulidad del tratado. El derecho español incide sobre las tres fases relativas a la celebración del tratado: inicial, intermedia y final. En todo el proceso de conclusión de tratados intervienes múltiples órganos del Estado. Las CCAA también pueden tener un cierto papel en el proceso de celebración de tratados. Conforme a la CE la celebración de tratados internaciones es competencia exclusiva del Estado.FASE INICIAL: negociación, adopción y autenticación:En el Derecho español, la autorización para la negociación de los tratados se acuerda por el Consejo de Ministros a solicitud del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC). Las Cortes Generales disponen de una cierta facultad de iniciativa en materia de tratados internacionales, se trata solo de simples sugerencias dirigidas al Gobierno que en ningún caso le vinculan. El artículo 87.3 del RD 801/72 señala que el Jefe del Estado, el Presidente del Gobierno, el Ministro de Asuntos exteriores, los Jefes de Misiones Diplomáticas y de las Misiones Permanentes ante organizaciones internacionales y los Jefes de Misiones Especiales, pueden negociar y adoptar un tratado internacional sin necesidad de un documento que acredite los poderes para representar a un estado en la celebración de un tratado. Cualquier otra persona que lleva a cabe la negociación del tratado necesitará estar provista de plenos poderes que lo acrediten como representante.El desarrollo de la negociación es competencia del MAEC, siendo factible que intervengan otros ministerios se si tratan de cuestiones de su competencia. La negociación se tendrá que ajustar a la CE, al contenido y al alcance de la autorización otorgada por el Consejo de Ministros, a las instrucciones que dé el Ministro de Asuntos Exteriores y a las propias directrices que fije el MAEC.Las reformas de los distintos Estatutos de Autonomía llevadas a cabo entre 2006 y 2008 han reforzado de forma especial la participación de las CCAA. Hasta la entrada en vigor de las últimas reformas de estatutos, la participación de las CCAA se concretaba, por una parte, en el reconocimiento de una iniciativa propia de las CCAA dirigida al Gobierno para que celebrase tratados internacionales en materias de su interés. Y por otra, en el deber del Gobierno de informar a las CCAA de los tratados que tuviese proyectado concluir en la medida en que les pudiera afectar. En aquellas CCAA que han reformado sus EA se les ha reconocido el derecho a participar en las delegaciones españolas cuando se negocien tratados que les afecten directamente.Aunque las CCAA carecen de competencia para celebrar tratados internacionales sí pueden llevar a cabo iniciativas de cooperación con regiones de otros Estados, como por ejemplo los proyectos comunes entre las CCAA que comparten frontera con Portugal o con Francia. El TC ha señalado que las CCAA pueden desplegar actuaciones con una proyección exterior siempre que respeten el núcleo duro y esencial de la competencia exclusiva del Estado en materia internacional. Acabada la negociación, corresponde al representante del Estado adoptar el acuerdo y autenticarlo mediante la rúbrica puesta en el texto del tratado o mediante la firma del acta final de la conferencia. A partir de ahí se inicia un proceso interno en el seno del mismo Estado que deberá desembocar en la manifestación del consentimiento. En esta fase inicial todavía no se ha asumido ningún tipo de obligación internacional (al margen del deber de actuar de buena fe y no frustrar el objeto y fin del tratado hasta el momento en que se descarte formalmente prestar el consentimiento).FASE INTERMEDIA: Calificación y tramitación parlamentaria: Una vez ha sido autenticado el tratado por el representante del Estado, se inicia la fase interna relativa a la calificación del tratado, previa a la tramitación parlamentaria y se solicita, el posible control de constitucionalidad del tratado autenticado. Ambos procesos tienen como objetivo abrir la puerta al acto final que es la manifestación del consentimiento.De la lectura del art. 94 de la CE se deduce implícitamente que es competencia del Gobierno calificar el tratado que se pretende celebrar. Esta calificación condiciona la participación de las Cortes en la fase interna. En la tarea de calificación intervienen la Asesoría Jurídica Internacional del MAEC y el Consejo de Estado. La tramitación parlamentaria de un tratado, se inicia mediante decisión del Consejo de Ministros.La CE sigue un sistema de lista positiva al disponer las categorías de tratados que requieren necesariamente la autorización parlamentaria. Los artículos 93 y 94.1 CE aluden a los tratados cuya conclusión exige autorización de las Cortes, mientras que el art. 94.2 señala que, en relación con el resto de tratados no previstos en los dos artículos anteriores, el Congreso y el Senado deberán ser únicamente informados. Las Cortes únicamente autorizan a que se preste el consentimiento. Dicha autorización no implica la asunción de compromisos internacionales. Esto dependerá de que finalmente el Gobierno decida la manifestación del consentimiento, y tiene discrecionalidad para hacerlo o no. La ausencia de autorización del Parlamento, cuando es necesaria, impide que se de la prestación del consentimiento.La CE divide en tres grandes categorías de los tratados internacionales según su importancia, que determinan el grado de participación de las Cortes antes de la prestación del consentimiento: 1) el art. 93 CE hace referencia a los tratados por los cuales se atribuye una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la CE, que necesitan de autorización de las Cortes mediante ley orgánica. Esta disposición se ha utilizado como base para autorizar la participación de España en el proyecto europeo de integración y la ratificación de las distintas modificaciones de sus tratados originarios.2) el art. 94.1 CE enumera las categorías de tratados que exigen una previa autorización de las Cortes Generales por mayoría simple, su contenido en ocasiones puede resultar poco preciso. Estas son las categorías: tratados de carácter político, tratados de carácter militar, tratados que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales, tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública y tratados que supongan una modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.Y el art. 94.2 de la CE señala que en los restantes tratados, será suficiente que el Gobierno informe inmediatamente a las Cortes Generales después de su conclusión.– Control de constitucionalidad:Cualquier tratado que celebre España debe ajustarse a la CE. Ello se desprende del art. 95.1 de la misma. La CE prevé un control previo de constitucionalidad de los tratados sobre los que el Estado proyecte prestar el consentimiento. Si surgen dudas sobre la constitucionalidad de un tratado, el art. 95.2 CE concede al Gobierno o a cualquiera de las Cámaras el derecho a solicitar al TC que dictamine si el tratado se ajusta o no a la CE. El Gobierno ha recurrido en dos ocasiones a este procedimiento, en la primera ocasión el TC consideró que existía una contradicción lo que motivó la primera reforma constitucional desde que entró en vigor la Constitución y en el segundo caso, consideró que no había contradicción. En caso de que se considere que el tratado que se desea celebrar es inconstitucional, el Estado tiene varias opciones:-Reformas la CE para que no haya contradicción-Renegociar el tratado para ajustar su contenido a la Constitución-Formular reservar al tratado que impidan la obligatoriedad para España de las cláusulas contrarias a la Constitución-No manifestar su consentimiento con el fin de evitar su declaración de inconstitucionalidad y subsiguiente imposibilidad de cumplir las obligaciones internacionales.La constitucionalidad formal y material de un tratado también es susceptible de control ex post, a través de dos vías: el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. En caso de determinarse por estos procedimientos la existencia de una contradicción será necesario proceder a la denuncia del tratado en el plano internacional.FASE FINAL: la manifestación del consentimiento:Se refiere a la manifestación del consentimiento a obligarse internacionalmente por un tratado. En España, la competencia para prestar el consentimiento corresponde al Rey, que es la más alta representación del Estado en materia de relaciones internacionales. Se trata de una facultad que está condicionada, cuando corresponde, por la previa autorización de las Cortes y en todos los casos, a la necesidad del refrendo del Ministros de Asuntos Exteriores y Cooperación. En última instancia es el Gobierno quien decide si presta o no el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente y ello con independencia de la autorización de las Cortes. Aunque el art. 63.2 CE dispone que corresponde al Rey manifestar el consentimiento del Estado, la práctica ha limitado notablemente su alcance. El RD 801/72 hace referencia a tres formas de manifestación del consentimiento: la firma, la ratificación y la adhesión, siendo también factible que el consentimiento se exprese a través del canje de notas y la aprobación. La práctica ha puesto de relieve que el Rey manifiesta el consentimiento del Estado cuando el tratado requiere la ratificación o la adhesión como forma de manifestación del consentimiento. En los otros supuestos el Ministro de Asuntos Exteriores o un representante autorizado por el Ministro podrá manifestar el consentimientoPosteriormente, se procederá a publicar el tratado válidamente celebrado en el BOE. A partir de este momento, una vez en vigor el tratado formará parte del derecho español y sus disposiciones serán plenamente aplicables en el ámbito interno y jurídicamente vinculante.