Portada » Derecho » Que es el juicio ordinario
-Sobre las personas exentas de la obligación de prestar
Fianza por el hecho de presentar un escrito de querella (art.
281).
-Personas obligadas/exentas de la obligación de denunciar
(arts. 259 y ss.).
-Sobre la duración de la prisión provisional (arts. 504 y
528).
-La comparecencia del art. 505 de la Lecr.
-Sobre el auto de procesamiento (art. 384).
-Personas dispensadas de la obligación de declarar (art.
416).
-Las diligencias complementarias en el procedimiento
abreviado (art. 780).
-En un procedimiento abreviado, momento procesal en el que
Se remiten las actuaciones al órgano competente para el enjuiciamiento (art.
784).
-Ámbito de aplicación del juicio rápido (art. 795).
-Modo de iniciarse el juicio rápido (art. 795).
-Sobre la composición del tribunal del jurado (art. 2
LOTJ).
-Sobre la duración de las medidas civiles contenidas en una
Orden de protección (art. 544 ter).
-Sobre la responsabilidad que puede contraer una persona por
El hecho de presentar una denuncia (art. 264).
-Sobre la forma de presentación de las denuncias (art. 265).
-Duración de la detención practicada por la policía (art.
520).
-Posible suspensión de la declaración de un procesado (art.
393).
-Forma de documentarse la declaración de un procesado (art.
397).
-Sobre la pensión provisional (art. 765).
-Ámbito de aplicación del procedimiento abreviado (art.
757).
-Forma de acordar la apertura del juicio oral en un juicio
Rápido (art. 800).
-Relaciones entre un Juzgado de Primera Instancia y un
Juzgado de Violencia sobre la Mujer (art. 49 bis LEC).
-Documentación que se acompaña en un escrito de querella por
Delito privado: ESCRITO DE CONCILIACIÓN+LICENCIA DEL JUZGADO.
-Finalidad del procedimiento de Habeas Corpus: PUESTA A
DISPOSICIÓN JUDICIAL.
-Requisitos que debe contener una citación a un juicio por
Delito leve (arts. 962 y ss.).
-Recursos procedentes contra las sentencias dictadas en
Procedimiento abreviado (arts. 790 y 846 ter): JP – REC. APELAC. (AP) / AP –
REC. APELAC. (TSJ).
-Recursos contra el auto de prisión (art 507): REC. APELAC.
1. El Tribunal del
Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia
Provincial, que lo presidirá.
Si, por razón del
Aforamiento del acusado, el juicio del Jurado debe celebrarse en el ámbito del
Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, el
Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado será un Magistrado de la Sala de
Lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior
De Justicia, respectivamente.
2. Al juicio del
Jurado asistirán, además, dos jurados suplentes, a los que les será aplicable
Lo previsto en los artículos 6 y 7.
1. Cuando un Juez,
Que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese
Noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo
1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden
De protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el
Párrafo tercero del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
Deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de
Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la
Fase del juicio oral.
2. Cuando un Juez que
Esté conociendo de un procedimiento civil, tuviese noticia de la posible
Comisión de un acto de violencia de género, que no haya dado lugar a la
Iniciación de un proceso penal, ni a dictar una orden de protección, tras
Verificar que concurren los requisitos del párrafo tercero del artículo 87 ter
De la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inmediatamente citar a las partes
A una comparecencia con el Ministerio Fiscal que se celebrará en las siguientes
24 horas a fin de que éste tome conocimiento de cuantos datos sean relevantes
Sobre los hechos acaecidos. Tras ella, el Fiscal, de manera inmediata, habrá de
Decidir si procede, en las 24 horas siguientes, a denunciar los actos de
Violencia de género o a solicitar orden de protección ante el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer que resulte competente. En el supuesto de que se
Interponga denuncia o se solicite la orden de protección, el Fiscal habrá de
Entregar copia de la denuncia o solicitud en el Tribunal, el cual continuará
Conociendo del asunto hasta que sea, en su caso, requerido de inhibición por el
Juez de Violencia sobre la Mujer competente.
3. Cuando un Juez de
Violencia sobre la Mujer que esté conociendo de una causa penal por violencia
De género tenga conocimiento de la existencia de un proceso civil, y verifique
La concurrencia de los requisitos del párrafo tercero del artículo 87 ter de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, requerirá de inhibición al Tribunal Civil, el
Cual deberá acordar de inmediato su inhibición y la remisión de los autos al
órgano requirente.
A los efectos del
Párrafo anterior, el requerimiento de inhibición se acompañará de testimonio de
La incoación de diligencias previas o de juicio de faltas, del auto de admisión
De la querella, o de la orden de protección adoptada.
4. En los casos
Previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, el Tribunal Civil remitirá
Los autos al Juzgado de Violencia sobre la Mujer sin que sea de aplicación lo
Previsto en el artículo 48.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo las
Partes desde ese momento comparecer ante dicho órgano.
En estos supuestos no
Serán de aplicación las restantes normas de esta sección, ni se admitirá
Declinatoria, debiendo las partes que quieran hacer valer la competencia del
Juzgado de Violencia sobre la Mujer presentar testimonio de alguna de las
Resoluciones dictadas por dicho Juzgado a las que se refiere el párrafo final
Del número anterior.
5. Los Juzgados de
Violencia sobre la Mujer ejercerán sus competencias en materia civil de forma
Exclusiva y excluyente, y en todo caso de conformidad con los procedimientos y
Recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CASOS:
-Plazo para la
Presentación de un escrito de calificación en el procedimiento abreviado (art.
780.1): 10 días.
-Sobre las
Diligencias complementarias (art. 780.2).
-El sobreseimiento
Solicitado por todas las partes acusadoras (art. 782).
-Contenido del auto
De apertura del juicio oral (art. 783): apertura JOral, meddias cautelares y
órgano competente para enjuiciamiento.
-Responsable de
Remitir los autos al órgano competente para el enjuiciamiento (art. 784.5):
Letrado Admón. Justicia.
-Órganos competentes
Para el enjuiciamiento dentro de un procedimiento abreviado (art. 14): JP/AP
(según pena).
-Ámbito de aplicación
(art. 795).
-Trámite de
Continuación de la causa (art. 798).
-¿Qué sucede cuando
El investigado no comparece en el Juzgado? (arts. 796, 797 y 487): orden de
Detención.
-Conversión del
Juicio rápido a juicio por delito leve (art. 963).
-Forma de acordar la
Apertura del juicio oral en el juicio rápido (art. 800.1).
-Finalidad de la
Pensión provisional (art. 765.1).
-Autorización de
Salida del territorio nacional del investigado extranjero (art. 765.2).
-Práctica de la
Autopsia en el procedimiento abreviado (art. 778.4).
-Concurrencia de
Investigados mayores y menores de edad penal (LO 5/2000): Instruye: J.Instrucc.
(mayores) o Fiscal (menores).
-Posible celebración
Del juicio en ausencia del acusado (art. 786).