Portada » Economía » Diferencia entre acciones y participaciones de una empresa
Este tipo de sociedad se incluye dentro de las sociedades capitalistas, ya que para
Una parte de los socios el capital tiene más importancia que las carácterísticas
Personales de los mismos.
Sus carácterísticas generales son prácticamente comunes con las de la sociedad
Comanditaria simple. Se diferencian en lo siguiente:
• La participación de los socios comanditarios (los que sólo aportan capital) está
Representada por acciones, que son partes alícuotas del capital. Por este motivo, se
Les aplica la normativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo
De 60.000 €, que en el momento de la constitución de la sociedad debe estar
Totalmente suscrito y desembolsado en al menos un 25% (como en las S.A.)
• El número de socios es de dos, siendo el menos uno comanditario (sólo aporta
Capital y por tanto su responsabilidad será limitada) y otro colectivo que es el que
Se encarga de la administración de la empresa contando con una responsabilidad
Ilimitada.
• La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de
“Sociedad en Comadita por Acciones” o las siglas “S. En Com. Por A.”
D- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es un tipo de de sociedad de carácter capitalista, apropiada para empresas con
Pocos socios y que no necesitan una cifra elevada de capital. Sus principales
Carácterísticas son:
• El número de socios para su constitución es de uno o más. Cuando está formada
Por un solo socio se les denominan sociedades unipersonales (S.L.U.)
• La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
• El capital social está dividido en participaciones. Las participaciones son partes
Iguales del capital. Su transmisión no es libre, ni pueden denominarse acciones.
• El capital mínimo debe ser de 3.000 € y en el momento de la constitución de la
Sociedad debe estar totalmente suscrito y desembolsado.
• La razón social debe estar formada por un nombre seguido de “Sociedad de
Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada” o las siglas “S.R.L.” o “S.L.”
(Recordar la referencia de unipersonal para un solo socio)
• Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los
Administradores y siempre se ha de realizar con documento público.
Constituye una sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones personales de
Los socios no tienen ninguna relevancia. Es el tipo de sociedades que se adapta
Mejor a las necesidades de las grandes empresas.
• El número de socios para su constitución puede ser de uno o más, ya sean
Personas físicas o jurídicas. Al igual que en las sociedades de responsabilidad
Limitada, cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales. (S.A.U.)
• La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
• El capital mínimo de constitución es de 60.000 €. Este capital está dividido en
Acciones nominativas o al portador. En el momento de su constitución el capital debe
Estar totalmente suscrito y desembolsado en al menos un 25%. Las cantidades
Pendientes de desembolso se llaman dividendos pasivos.
• La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de
“Sociedad Anónima” o de las siglas “S.A.”
• La transmisión de las acciones es libre
• Es requisito como todas las sociedades mercantiles el estar inscrita en el Registro
Mercantil y sus estatutos redactados en escritura pública.
• Los órganos de la sociedad son:
O Junta General: Es la reuníón de los socios donde se decide sobre cuestiones
Importantes de la sociedad. Puede ser ordinaria y extraordinaria.
O Administradores o Consejo de Administración, nombrados por la Junta General
No siendo necesario que sean accionistas, salvo que los estatutos digan lo contrario.
S
Los accionistas son los propietarios de una o más acciones de la empresa. Por el
Hecho de poseerlas cuentan con una serie de derechos:
• Derecho a participar en el reparto de los beneficios sociales, es decir al reparto
De dividendos activos.
• Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. En las
Ampliaciones de capital, los accionistas tienen preferencia a la hora de adquirir
Nuevas acciones.
• Derecho de asistencia y voto en las juntas.
• Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
• Derecho de información
Por su parte como ya hemos mencionado el capital de una sociedad anónima se
Divide en partes iguales y cada una de ellas se denomina acción. Las acciones se
Representan mediante títulos o por medio de anotaciones en cuenta. Los títulos son
Documentos físicos, mientras que las anotaciones en cuenta son inscripciones contables
En las que se consigna el número de acciones que posee cada socio y sus sucesivas
Transmisiones.
Las acciones se pueden clasificar atendiendo a varios criterios:
• Según los derechos que generan podemos hablar de acciones ordinarias que no
Tienen ningún derecho en especial, o acciones privilegiadas que sí cuentan con un
Derecho especial como el de recibir un dividendo mínimo.
• Según su titularidad pueden ser nominativas, donde la acción incorpora el
Nombre del propietario, o al portador, donde la acción es propiedad de quien la
Posee.
• Según el capital, pueden ser ordinarias que son aquellas que están
Desembolsadas mediante moneda, o propias donde en contraprestación del pago
Se admite una aportación en especie.
Finalmente destacar algunos conceptos relativos a las acciones referentes a sus
Distintos valores y al derecho de suscripción:
Valor Nominal: Es el valor que tiene cada acción y que aparece en el título o
Anotación en cuenta. Si el capital social de la empresa se divide en partes iguales, el
Valor nominal de cada una de ellas se obtiene de dividir el capital entre el número
De acciones.
A la diferencia entre el precio de emisión y el valor nominal en las acciones se
Denomina Prima de Emisión.
Valor Efectivo (Valor Cotización): Es el valor de mercado en el momento de
Compraventa de una acción El valor efectivo depende de su oferta y demanda, por
Tanto, de su cotización, y normalmente no coincide con su valor nominal.Cuando el valor efectivo de la acción es superior al valor nominal, se dice que su
Cotización es sobre par; si es igual, se dice que cotiza a la par, y si es inferior, bajo
Par.
Valor Teórico: Es el valor que tiene una acción según diversos criterios objetivos.
Por ejemplo el valor teórico contable, o el valor teórico según la capacidad de crear
Dividendos. En el caso del valor contable, se expresa como la división entre el Neto
Patrimonial y el número de acciones.
Derecho de Suscripción: Cuando la empresa necesita financiación (dinero)
Puede emitir nuevas acciones, es decir, hace una ampliación de capital. La empresa
Otorga a sus accionistas un derecho preferente a quedarse con la misma proporción
De capital, es decir de acciones, que ya poseen. Este derecho es el derecho de
Suscripción. Por tanto el accionista puede optar por comprar nuevas acciones o
Vender este derecho de suscripción, ya que éste es valorable económicamente.
La empresa debe especificar la relación que existe entre las acciones antiguas y las
Nuevas.