Portada » Derecho » Núcleo del tipo penal
El art. 270 remite al concepto extrapenal a los titulares de los derechos de propiedad intelectual -> el texto refundido de la ley de propiedad intelectual remite a una dualidad de intereses personales: a los derechos morales del autor y el derecho de explotación exclusiva -> derechos conexos (interpretaciones y ejecuciones de la obra) que podrán pertenecer al titular o cesionario.
¿Bien jurídico protegido? -> lesionado o puesto en peligro.
El objeto material es la obra literaria, artística y su interpretación.
Las conductas típicas: de forma alternativa (reproducir, distribuir, plagiar o comunicar públicamente) y cuyo resultado material es por lo que hay tentativa.
El sujeto activo es cualquier persona, ya que se trata de un delito con carácter común.
El consentimiento del sujeto pasivo destipifica la conducta ya que se trata de un delito de carácter público.
Elementos subjetivos del injusto: animo de lucro del autor y en perjuicio de un tercero.
Dolo (y dolo eventual).
El objeto material ya no es la obra, sino los ejemplares en los que se materializa la obra. -> las conductas típicas son importar, exportar o almacenar. -> Puesta en peligro del bien jurídico -> que según el público de territorialidad debe atender a la licitud del hecho en España -> elemento subjetivo es intencionado.
Objeto material: cualquier medio para neutralizar la protección de la sobras -> conducta típica: fabricar, importar, poner en circulación o tener.
Deben ser atípicas las conductas cuyo único uso no sea el que describe el precepto penal. A efectos, debe concurrir profesionalidad habitualidad. Ej: Programa Microsoft.
Se impondrá una pena de prisión de 1 a 4 años, la multa de 12 a 24 meses y la inhabilitación especial para su ejercicio profesional cuando:
b) que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
c) que el culpable pertenezca a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
¿Delito Económico? -> trascendencia doctrinal, posibles repercusiones sobre la perseguibilidad, las consecuencias jurídicas o la expansión de tipos de acción.
Es el engaño , fraude o simulación llevadas a cabo maliciosamente con la intención de dañar a alguien. Puede existir dos tipos:
– Directo: incorpora la intención de realizarlo en toda su intensidad, si es de segundo grado implica que aunque no se quiere que se produzca el daño que se ca a producir va a repercutir directamente en la acción.
– Eventual: implica que el autor conoce los elementos del tipo injusto y desde su posición, aunque no este seguro, de que con su acción se va a producir la acción antijuridica decide realizarla.
Cuando realizas una acción sabiendo que la estas infringiendo (consciente), si no quieres cometer el hecho de realizar la infracción de la norma de cuidado (imprudente).
Frente al CP73, la regulación que ahora se introduce libera de la total sumisión a la Ley de Propiedad Industrial y aborda la definición en sede penal de las conductas que merecen la consideración de delitos -> el tipo injusto esta perfeccionado -> invenciones y creaciones industriales, signos distintivos, denominaciones de origen e indicaciones geográficas. -> el bien jurídico inmediatamente tutelado es de naturaleza individual-patrimonial: el consentimiento destipifica. -> sujeto pasivo: titular registral del derecho de exclusividad de la propiedad industrial.
objeto material: patente (invención que puede ser un objeto terminado o un procedimiento para crear objetos) o modelo de utilidad (son invenciones sobrevenidas sobre objetos que ya existen, sobre invenciones menores) ¿registrado? Con conocimiento de su registro.
acción típica: fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio (acciones alternativas) sin consentimiento de su titular.
: dolo (dolo eventual incluido) y con fines industriales.
objeto material: patente como procedimiento y producto consiguiente.
acciones típica: utilizar u ofrecer la utilización del procedimiento; poseer, ofrecer, introducir en el comercio o utilizar el producto obtenido por el procedimiento patentado, sin consentimiento.
objeto material: modelos y dibujos industriales o artísticos; topografías de productos semiconductores (chips o microchips).
objeto material: marcas y nombres comerciales, registrados conforme a la legislación de marcas.
acción típica: reproducir, imitar, modificar o de cualquier modo usar un signo distintivo idéntico o confundible (delito de resultado), sin consentimiento del titular. Importación.
elementos subjetivos: dolo y con fines industriales o comerciales.
objeto material: productos o servicios con signo distintivos: marcas (art.4 es todo signo distintivo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa) , nombres comerciales (art. 87 …Identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguir de kas demás empresas con actividades similares).
acción típica: poseer para comercializar o no comercializar.
elementos subjetivos a sabiendas
tipo privilegiado: distribución al por menor (vendedor de camisetas de Messi en la calle).
Utilización indebida de denominaciones de origen o de indicaciones geográficas (ej: DO Rioja)
El bien jurídico inmediato es supraindividual al quedar afectados intereses de empresas y consumidores, y por lo tanto, de la economía tejida entre ambos.
objeto material: denominación de origen e indicación geográfica representativa de calidad determinada, legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por una protección extrapenal legal.
Acción típica: utilizar la denominaciones o indicación en el tráfico económico sin cláusula de autorización.
elementos subjetivos: dolo (intencionadamente, sin dolo eventual).
El bien jurídico inmediato es la capacidad competitiva de la empresa en el mercado, es decir, el interés económico que el secreto encierra para la empresa.
objeto material: secretos empresariales o secretos de industria (recoge temas industriales y parte de los internos de la empresa).
Acción típica: delito común, apoderarse de cualquier medio.
Elementos subjetivos: dolo (con el fin de descubrir un secreto de la empresa).
Acción típica: difusión, revelación o cesión del secreto industrial
Aumenta la puesta en peligro del bien jurídico.
Objeto material: secretos empresariales.
Acción típica: delito especial propio; difusión revelación o cesión del que tuviera legal o contractualmente obligación de guardar reserva.
Elementos subjetivos: dolo (con el fin de descubrir un secreto de empresa).
Acción típica: difusión, revelación o cesión en provecho propio.
Disminuye la puesta en peligro del bien jurídico.
Acción típica: difusión…Sin haber tomado parte en el descubrimiento.
Elementos subjetivos: con conocimiento de su origen ilícito.
Sujeto pasivo: colectividad difusa del consumidor.
Objeto material: productos o servicios.
Acción típica: efectuar alegaciones falsas o manifestar carácterísticas inciertas (mediante el instrumento publicidad).
Sujeto activo: fabricantes y comerciales.
Elementos subjetivos: dolo (¿eventual?).
Sujeto pasivo:
Sujeto activo: administradores de una sociedad de valores de la empresa que cotiza en bolsa.
Objeto material: folletos de emisión.
Acción típica: falsear positiva u omisivamente.
Elementos subjetivos: dolo (¿eventual?) y el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero u obtener financiación.
Trata de resguardar el orden del mercado y de los consumidores.
sujeto pasivo: grupo colectivo de los consumidores.
objeto material: productos o servicios cuyo precio se mida por aparatos automáticos.
sujeto activo:los que factures.
acción típica: manipular los aparatos primero y facturar después, en perjuicio del consumidor.
elementos subjetivos: dolo directo.
sujeto pasivo: colectividad difusa de inversores.
sujeto activo: quien en el ejercicio de su actividad profesional.
objeto material: información relevante para la cotización.
Acción típica: usar la información reservada o suministrarla a otro.
elementos subjetivos: dolo eventual.
El concepto de información privilegiada no queda claro, existe una limitación cuantitativa entre los elementos objetivos, para que se cumpla este delito tiene que constatrse que ha habido un beneficio económico de mas de 600.000€.
Todos aquellos sujetos que e hecho ejerzan las funciones propias del cargo de administrador, en cuanto que órgano de gestión y representación de la sociedad.
Interpretación autentica del art. 297: se entiende por sociedad toda Cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento participe de modo permanente en el mercado. -> la sociedad en formación.
delitos semipúblicos con afectación a los intereses generales, todos ellos son: delitos semipúblicos que van a necesitar una denuncia por parte del perjudicado.
sujeto pasivo: la sociedad, los socios, los terceros.
objeto material: documentos que deban reflejar la situación de la entidad.
acción típica: falsear, manipular, usar artificios contables (la omisión es positiva).
elementos subjetivos: dolo (eventual)
sujeto activo: administradores de hecho y de derecho, se deja de ser sujeto activo si se deja de administrar la empresa.
sujeto pasivo: socios, cuentapartícipes, titulares y la sociedad misma.
objeto material: bienes de la sociedad (pero en perjuicio de los sujetos pasivos enumerados).
acción típica: disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraer obligaciones a cargo de esta.
Sujeto activo: los administradores o socios que actúen con abuso de las funciones propias de su cargo.
Elementos subjetivos: dolo directo y en beneficio propio.
sujeto pasivo: HP (incluida la UE)
objetivo material: tributo, retención debida, obtención indebida de devolución, disfrute indebido de beneficios fiscales.
Acción típica: eludir con astucia la obligación de pagar tributos (periódicos anuales). Más de 120-000€ (más de 4.000-5.000 para la UE).
Elementos subjetivos: dolo eventual.
Sujeto activo: el obligado tributariamente (¿de hecho o de derecho?).
Completo reconocimiento y pago de la deuda antes de notificación de investigación o denuncia o querella.
Antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria u reconozca judicialmente los hechos
Se castigara con la pena de 2 a 6 años de prisión y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada:
– velar al verdadero obligado tributario.
– más de 600.000€
– organización o grupo criminal.
sujeto pasivo: TGSs
objeto material: cuotas de la seguridad social, recaudaciones conjuntas y devoluciones indebidas.
acción típica: eludir con astucia la obligación de pagar las cuotas (periódicas), cuya cantidad mínima es 500.000€.
elementos subjetivos: dolo eventual.
sujeto activo: el obligado a cotizar (empresario).
sujeto pasivo: TGSs
objeto material: prestaciones seguridad social.
Acción típica: obtener, prolongar o facilitar para sí u otro mediante error provocado, simulación, ocultación…
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad.
Se impondrá una pena de prisión de 6 meses a 3 años:
– velar al verdadero obligado tributario
– más de 50.000€
– organización o grupo criminal.
sujeto pasivo: órganos y entidades que pueden conceder subvenciones (LGS)
objeto material: subvenciones y ayudas.
acción típica: falsear las condiciones para la obtención y obtenerla (más de 120.000€)
elementos subjetivos: dolo eventual.
sujeto activo: delito común.
Incumplimiento de los fines de la subvención
¿Ley penal en blanco?
Delito de simple peligro (en relación con la consumación del art. 305 CP)
sujeto activo: especialmente restringido a quien esté obligado por ley tributaria.
cabe en todos los delitos de este articulo la aplicación del art. 31 bis (por prevención expresa del art. 310 bis)
El delito fiscal como delito previo del blanqueo de capitales.
Las preguntas que tenemos a continuación las iremos respondiendo a lo largo de la lectura y explicación de los artículos:
– interpretación sistemática/teleologica vs literal ¿podemos distinguir un bien jurídico individual?
– norma penal en blanco y ultima ratio: ¿necesariamente debe haber infracción administrativa/laboral/civil previa?
– fragmentariedad e intervención mínima: ¿donde radica el plus de desvalor que legitima la activación penal?
– Tipos de peligro en abstracto respecto del orden económico: ¿también respecto de la individualización del bien jurídico en el trabajador?
– ¿defendiendo los derechos de los trabajadores se protege el orden económico?
sujeto pasivo: solo los trabajadores asalariados.
sujeto activo: solo empresarios (trabajadores a su servicio).
objeto material: condiciones laborales o Ss que sean derechos reconocidos.
acción típica: imponer mediante engaño o abuso las situaciones de necesidad.
Resultado: prejuicio, supresión o restricción de los derechos de los trabajadores.
Elemento subjetivo: dolo eventual.
sujeto pasivo: solo los trabajadores asalariados.
sujeto activo: solo empresarios (trabajadores a su servicio).
objeto material: una pluralidad de trabajadores.
Acción típica: dar ocupación din comunicar el alta o sin autorización de trabajo de al menos al:
– 25% trabajadores si hay mas de 100
– 50% trabajadores si hay mas de 10 pero menos de 100
– 100% si hay más de 5 y no hay mas de 10.
sujeto pasivo: los trabajadores (¿asalariados?)
sujeto activo: el legalmente obligado a facilitar los medios de seguridad e higiene (no solo el empresario)
Acción típica: no facilitar (¿puede ser acción positiva?) con infracción de las normas de prevención.
objeto material: medios necesarios para desempeñar actividad con medidas de seguridad e higiene adecuadas.
Resultado: peligro grave la vida, salud o integridad física.
elementos subjetivos: dolo eventual e imprudencia (art.317)
Cuando el delito que se refiera el artículo anterior se cometa por 316 y sera con la pena inferior a un grado.