Portada » Formación y Orientación Laboral » Formato finiquito por muerte del trabajador
No sólo se limita a acercamientos o contactos físicos sino que cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido: propuestas verbales, correos electrónicos, cartas personales, que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo -Se configura no sólo con el daño o perjuicio directo al interior de la empresa, sino que también por la creación de un ambiento hostil y ofensivo de trabajo
–La ley señala que en caso de acoso sexual, la persona afectada debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo (especialmente cuando el acosador es el jefe). -Puede ser iniciado por la propia víctima o por el sindicato. -Recibida la denuncia, el empleador debe adoptar las “medidas de resguardo” necesaria respecto de los involucrados: separación de los espacios físicos o redistribución del tiempo de la jornada, dependiendo de la gravedad de la denuncia. -El empleador debe disponer de una “investigación interna de los hechos” o en el plazo de 5 días, debe remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo. -La investigación debe concluirse en el plazo de 30 días.
Si se opta por la investigación interna: debe ser escrita, en reserva, con garantía que serán oídas ambas partes y las conclusiones deben remitirse a la Inspección del Trabajo respectiva. -Las observaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo, se remiten al empleador quien debe adoptar dentro de 15 días las medidas y sanciones que correspondan.
Los derechos que contempla la ley para el caso de despido arbitrario o sin causa son: a) el reintegro; b) la vigencia de la relación laboral; c) la indemnización subsidiaria de la reincorporación; d) sanciones, como la multa.
A) mutuo acuerdo; b) vencimiento del plazo; c) conclusión de la obra.
Muerte o invalidez.
A) renuncia; b) despido indirecto Por decisión unilateral del empleador:
A) despido por caducidad; b) despido por necesidades de la empresa; c) desahucio; d) caso fortuito o fuerza mayor.
Debe constar por escrito, firmado por el trabajador y por el presidente del sindicato o ministro de fe (notario, inspector del trabajo, oficial registro civil). La idea es evitar las presiones que pueda ejercer el empleado 2.- Vencimiento del plazo convenido:
Son los contratos a plazo fijo, no puede pactarse por más de un año, (salvo gerentes, técnicos o profesionales, que puede ser de dos años). -Se transforma en indefinido cuando: a) el trabajador sigue cumpliendo servicios luego de expirado el plazo, con conocimiento del empleador y, b) cuando se produce la segunda renovación del contrato a plazo fijo 3.
Las partes convienen de antemano la duración, pero desconoce la fecha cierta muerte o invalidez del trabajo:
En este evento el empleador debe pagar las remuneraciones a quien se hizo cargo de los gastos del funeral y el saldo al cónyuge sobreviviente, hijos o padres del trabajador fallecido.
No puede ser invocado por el empleador como causal de término del contrato de trabajo. En estos casos, habitualmente por poner término al contrato se invocan las “necesidades de la empresa” por decisión unilateral del trabajador:
No requiere la intervención del empleador, ya que es una manifestación de la autonomía del trabajador y de la libertad contractual. Debe constar por escrito y debe ser firmada por éste y por el presidente del sindicato o ministro de fe. Debe dar aviso al empleador dentro del plazo de a lo menos 30 días: si no lo hace, igualmente produce efectos
Cuando el empleador incurre en causales disciplinarias tales como falta de probidad, vías de hecho ejercidas por el empleador, injurias proferidas por el empleador, conducta inmoral del empleador, actos, omisiones e imprudencias que afecten la seguridad o la actividad de los trabajadores o su salud, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato laboral. El trabajador debe: a) dar aviso al empleador personalmente o por carta certificada indicando las causales invocadas y los hechos y b) concurrir a los tribunales en el plazo de 60 días desde el término, demandando las indemnizaciones a que tiene lugar.
por decisión ulnilateral del empleador :. Tipos de despido: a) por causales subjetivas (art. 160º C.T.) b) por necesidades de la empresa.(art. 161º C.T.) c) el desahucio. (art. 161º C.T.) d) por caso fortuito o fuerza mayor causales subjetivas:
(carencia de integridad y honradez en el actuar) en el desempeño de sus funciones: sustracción de dinero, hurto de bienes de la empresa, fraude contra el empleador, estado de ebriedad en el lugar de trabajo durante la jornada. -Las vías de hecho: agresiones físicas contra el empleador o contra otro trabajador en el horario y en el lugar de trabajo.
Expresiones que agravian o ultrajan al empleador mediante palabras u obras.
comportamientos contra las buenas costumbres y en particular cierta moral sexual:.
Negocios que realice el trabajador dentro del giro de la empresa y que hubiesen sido prohibidas por el empleador en el contrato de trabajo
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A) salida intempestiva (fuera de tiempo) del sitio de la faena (oficina), en horas de trabajo y sin permiso; b) negativa injustificada a trabajar en las faenas convenidas Acciones u omisiones, imprudencias temerarias:
Que afecten la seguridad de la empresa, su funcionamiento o la actividad o salud de los trabajadores.
El “sabotaje” en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
Estado de ebriedad, que el trabajador bancario presente protesto de cheques
El empleador debe pagar una indemnización legal o convencional, por años de servicio al empleado. -El empleador debe dar aviso al empleado con a lo menos 30 días de anticipación. -No puede invocarse respecto de trabajadores que se encuentren con licencia médica.
Es el “libre despido”, aun sin causa justificada.
por caso fortuito o fuerza mayor terremotos etc formalidades de despido el aviso:
Debe notificarse al empleado el término de la relación laboral, en los casos de despido subjetivo, necesidades de la empresa, desahucio y caso fortuito y del término del contrato por vencimiento del plazo y conclusión de la obra. La idea es que pueda el trabajador defenderse frente a un despido injustificadodebe contener:
A) la o las causales invocadas; b) los hechos que fundan la causal, c) el estado del pago de las cotizaciones previsionales; d) el monto de las indemnizaciones a que tiene derecho el empleado. Debe ser por escrito y entregarse personalmente al trabajador o por carta certificada a su domicilio y debe enviarse copia a la Inspección del Trabajo.
3 días si es por plazo, término de obra o subjetivo; 6 días si es por caso fortuito; 30 días de anticipación si es por necesidades de la empresa.
El despido sigue a firme, pero se le aplicara una multa al empleador las indemnizaciones sustituta del previo aviso:
Corresponde cuando el trabajador es despedido por necesidades de la empresa, o bien, desahucio, y el empleador no le da un aviso con a lo menos 30 días de anticipación
Debe ser pagada por el empleador cuando despide al trabajador por necesidades de la empresa o por desahucio, y siempre que el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más. La base de cálculo es la última remuneración mensual, con tope de 90 U.F. Y tope de 11 años (330 días de remuneración). Equivale a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados continuamente al empleador
Se paga a la trabajadora de casa particular, cualquiera sea la causa que se origine y equivale a un porcentaje % de la remuneración mensual imponible
:Es aquella que el empleador y el trabajador pueden pactar al inicio del 7mo año de relación laboral, cualquiera sea la causa que origine el término de la relación. Se cuenta desde el 7 hasta el 11 año de servicio. Hasta el 6to año, rige la indemnización legal. A lo menos equivale a un 4,11% de las remuneraciones mensuales imponibles percibidas a partir de la fecha del acuerdo 4.- Indemnización por despido injustificado:
Corresponde cuando el juez competente declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente o no se ha invocado causal legal, ordenando pagar lo siguiente: -Indemnización del previo aviso. -Indemnización por años de servicio. -Indemnización aumentada ésta ultima en un 30%, 50% o 80%. –Plazo: El trabajador tiene un plazo de 60 días para reclamar ante la I. Del trabajo
Corresponde a la indemnización por años de servicio aumentada en un 100% si el juez competente declara el despido del empleador carente de motivo plausible por el Tribunal y hubiere invocado las siguientes causales de caducidad:
Pueden pactarse en los contratos individuales. Se pacta entre el trabajador y el empleador en el contrato de trabajo. Y se paga en vez de la indemnización legal por años de servicio, su monto no puede ser inferior a la establecida en el C. T. 2.- Pueden pactarse en convenios colectivos. Se pactan a través de la negociación colectiva, y el único límite que contempla el C. Del Trabajo, es que esta no puede ser inferior a la indemnización legal por años de servicio.
Es el ajuste total de cuentas, en el cual se dejan constancia del cumplimiento que cada una de las partes del contrato ha dado obligaciones emanadas del contrato y de las eventuales excepciones o reservas que sea del caso acordar. 2. Formalidades: -Por escritoFirmado por el trabajador ante ministro de fe. Acreditación del pago de cotizaciones previsionales. 3. Si se quiere ejercer una acción judicial debe hacerse la reserva en el finiquito.
Forma de protección a determinados trabajadores en razón del cargo o función que desempeñan o de la condición en que se encuentran, cuyo objeto es evitar que sean despedidos arbitrariamente de su trabajo, en tanto dure su estado.El despido de un trabajador con fuero laboral, requiere la aprobación previa de un Tribunal. Art. 174.El despido que no cumple este requisito es nulo y no producirá efecto alguno.Ejem: Mujer embarazada y puérpera. Art. 201; 2. Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato; 3. Los candidatos al directorio de los sindicatos; 4. Directores sindicales, delegados sindicales, delegado del personal, trabajadores involucrados en negociación colectiva; 5. Los miembros del directorio de una federación o confederación