Portada » Derecho » Normas jurídicas del ecuador
A)
Se puede decir que una norma es
Válida si el acto de dictarla es legal, e inválida si es ilegal. Si una
Autoridad jurídica superior a la de quien dicta la norma no ha dado facultades
Para dictarla o dichas facultades han sido rebasadas por la autoridad subordinada,
Entonces la norma en cuestión ha de ser considerada inválida. Una norma es
Válida o legal cuando cumple tres requisitos:
•Competencia:
Criterio de competencia que dicta
La norma.
•Procedimental:
Debe cumplir el procedimiento
Previsto por una ley superior.
•Contenido
Material de la misma:
Regula el contenido una ley superior.
Si no cumple uno de estos tres
Requisitos, puede ser una norma concurrible. Consecuencias:
-Si una norma es declarada inválida,
Arrastrará las normas dictadas a su amparo (todas las que van detrás de dicha
Norma) —> leyes interrelacionadas.
-Las normas son cuerpos jurídicos en
Forma piramidal, ordenados jerárquicamente, donde arriba del todo se encuentra
La Constitución, sobre la cual no podemos declarar su validez o invalidez pues
Es estrictamente un hecho político; existe y está en vigor, pero no es
Jurídicamente válida.
La
Ley de amnistía significaba que, una vez ésta aplicada, ninguna violación de
Los derechos fundamentales podía ser juzgada y no se podía perseguir a nadie (Ej.
Amnistía a los franquistas). Jurídicamente es una norma válida; de todos modos,
El hecho de que una norma sea jurídicamente válida no quiere decir que sea
Legítima. La validez no se ha de considerar aislada o privilegiadamente, pues
El cuerpo jurídico está lleno de normas inválidas pero vigentes y efectivas.
Sin
Embargo, multitud de normas formalmente inválidas se aplican de forma
Corriente, y no es considerada inválida hasta mucho después, cuando alguien la
Recurre y la declaran inválida. Esto quiere decir que las normas inválidas (que
Pese a ello han entrado en vigor) son susceptibles de ser anuladas. La nulidad
De una norma consiste en la declaración de su invalidez por una autoridad
Superior existente que considera derogadas las consecuencias de esa norma
Inválida. Consecuencias de la nulidad de la norma: DECLARACIÓN FORMAL DE
NULIDAD —> se pueden revocar las consecuencias de dicha norma desde que fue
Dictada (con efecto retroactivo) o desde su nulidad (sin efecto retroactivo).
La nulidad de una norma no se
Declara nula por sí sola, sino que hay que pedirlo; en cambio, podemos declarar
O pedir la nulidad de sentencias, casos de la Administración… todo ello por un
Predicado formal.
B)
ámbito personal y temporal para el
Que las normas pretenden valer. Es la norma que habilita otras normas para que
Sean vigentes. No han de ser modificadas con facilidad. Tiene varios criterios
Que a veces se combinan:
Conjunto de personas para las
Cuales realiza su función prescriptiva unanorma
O un cuerpo de normas determinado, con exclusión de las demás. Este conjunto de
Personas está determinado por lo que prescriben, a su vez, las normas
Estructurantes de ese cuerpo jurídico.
•
Criterio gentilicio (ius sanguinis):
Agrupa las personas en virtud de vínculos de sangre reales osupuestos. En su virtud, quedaban afectados por las normas
De un cuerpo jurídico todos los individuos de una gens (comunidad nacional).
Hoy lo emplea el Derecho
Canónico.
• Criterio territorial (ius soli): En cuya virtud quedan afectadas por las normas de un
Cuerpojurídico todas las personas que se hallan en un espacio
Territorial delimitado, con independencia de que pertenezcan a diversos grupos,
Linajes o nacionalidades.
–
ÁMBITO TEMPORAL (Son mecanismos
Jurídicos que determinan el
Inicio y el
Fin de la vigencia de las normas jurídicas).
El mecanismo del criterio de inicio
Viene dictado. El primer criterio, según elcual
Las normas entran en vigor cuando son dictadas formalmente, es el adoptado en
General por los derechos anglosajones. El segundo, que es el adoptado por los
Derechos europeos continentales, es cuando entran en vigor aquellas normas que
Además de haber sido dictadas formalmente, han sido suficientemente
Publicitadas. En España, una norma entra en vigor cuando pasan 20 días de su
Publicación en el BOE.
El cese se produce siempre por
Disposición normativa, que puede figurar en lanorma
Misma. Si no es éste el caso, se habla de derogación, que puede ser expresa
(cuando una norma posterior de igual o superior rango prescribe el cese de la
Vigencia temporal de la primera) o tácita (si otra norma superior de igual o
Superior rango establece una regulación incompatible con la anterior).
Una norma puede ser derogada por la
Entrada en vigor de una norma que sea de igual o superior rango. La derogación
Puede ser expresa (cuando la segunda norma establece expresamente el cese de la
Vigencia de la primera norma. Lo dice) o tácita (la primera norma quedará
Derogada por incompatibilidad. No lo dice). Las leyes sólo se derogan por otras
Posteriores, y eso no determina la invalidez, ya que una norma puede ser
Derogada pero perfectamente válida.
La diferencia entre la nulidad y la
Vigencia es que la vigencia no tiene efecto retroactivo, salvo que beneficien a
La persona. Ej: los indultos, las amnistías fiscales…
C)
Necesidad de desarrollo de una norma
Para que sea aplicable. Son normas posteriores que desarrollan el contenido. No
Basta que haya leyes o derechos, también es necesario su desarrollo y
aplicabilidad del contenido.
B)
Si una norma ha sido dictada por
Una autoridad jurídico-política, entonces existe. La existencia, no obstante,
No coincide con la validez, ya que cotidianamente se recurren las decisiones
Por ser inválidas.
C)
Capacidad para actuar como
Determinante causal de un estado de cosas. Hace referencia al objetivo que
Busca la norma. La eficacia se mide gradualmente: las normas son más o menos
Eficaces en función de que se cumplan más o menos los objetivos que se les
Atribuya.
•Ideológicos:
Representación coherente pero falsa
Del mundo (sensibilidad y punto de vista de la persona). El legislador, que
Dicta las normas, sabe que no tendrá un despliegue material. Muchas normas son
Eficaces ideológicamente pero ineficaces desde otro punto de vista
(organizativamente).
•Organizativos:
La norma desencadena cosas visibles
(Ej. Norma medioambiental).
•A veces, las normas se cumplen pero
No se alcanza el objetivo de quien las dicta.
•Hay muchas normas que producen
Objetivos no declarados por la norma (finalidad no declarada). Estas normas son
Eficaces a un objetivo no declarado.
D)
Capacidad de la norma para vincular
Los órganos del Estado. Si el Estado dicta una norma y la aplica, son
Efectivas, pero si la dicta y no la aplica, son inefectivas. La efectividad
Tiene que ver, en muchos casos, con la aplicabilidad.
Según Juan-Ramón Capella; El poder
No siempre realiza sus funciones mediante la violencia, sino que también
Utiliza directivas para la acción de los ciudadanos en la sociedad, y reserva
El uso de la fuerza, en principio, para los casos de incumplimiento.
Estas directivas son el derecho:
Las
Instituciones de coerción y su funcionamiento son el derecho desde el punto de
Vista institucional. El derecho es, a la vez, un lenguaje (algo comunicativo
Relevante desde el punto de vista cultural), pero también es un lenguaje hablado
Principalmente por instituciones con prácticas coercitivas sobre la sociedad.
La reglamentación de la sociedad se
Compone de normas jurídicas, que pueden ser tácitas y no estar determinadas con
Precisión; es más, pueden ser variables pero evitan al poder el empleo
Permanente de la fuerza. El surgimiento del derecho está ligado a las
Condiciones generales ya descritas. Las normas jurídicas, además, deben ser
Coherentes con las relaciones productivas de la sociedad en las diversas
Formaciones históricas.
Las instituciones jurídicas pueden,
En suma, desempeñar papeles distintos en distintas sociedad. Hay que añadir
Algo importante: la doctrina jurídica moderna suele poner el axioma según el
Cual en el derecho moderno la ley está por encima de las personas, incluso de
Las que tienen más poder. Por otra parte, jamás se puede suponer que todo el
Poder se juridifica, es decir, que solo actúa por medio del derecho. La
Reflexión jurídica debe tener en cuenta que el derecho es un medio del
Poder, el cual dispone también de medios extrajurídicos.
Hay otro uso de la palabra
“derecho”: el que habla de derechos de las personas. Dichos derechos son
Limitaciones jurídicas puestas al poder. Aunque tener un derecho es sólo una
Débil coraza legitimadora frente al arbitrio de los poderes, que solo funciona
En el caso de que exista una judicatura efectivamente independiente de los
Demás poderes públicos y capaz de actuar a tiempo. La lucha por los derechos es
Siempre una lucha abierta a la que no podemos suponer puerto de llegada.
Algunas funciones son más claras que otras.
A)
Organiza la vida en sociedad. Significa que determina qué conductas son
Deseables o no y actúa en consecuencia. Para establecer esas conductas, hay dos
Maneras: la represión o sanción y el premio o la recompensación.
B)
La resolución de conflictos se diferencia entre si se trata de un caso de
Derecho público o un caso de derecho privado. El derecho público determina que
Todo está prohibido salvo lo que diga la ley (es una relación
Ciudadano-Estado), mientras que el derecho privado establece que todo está
Permitido salvo lo que disponga la ley (es una relación entre ciudadanos, es
Decir, entre particulares).
C)
Venimos a aceptar que el sistema democrático, el cual es muy indirecto, se
Legitima mediante sus actos, que se expresa a través del derecho. En
Conclusión, legitimamos que nos sometemos al derecho en general.
d)ESTABLECE CONDICIONES DE VIDA:
Mediante la redistribución de la riqueza, el Estado ofrece unas determinadas
Condiciones de vida, como la sociedad o la educación.
La AMBIGÜEDAD FUNCIONAL tiene una
Doble función: por una parte, el objetivo es sancionar una conducta que es
Reprochable (función directa); por otro lado, pretende transmitir la idea de
Que una determinada cosa no es aconsejable hacerla bajo ningún concepto, para
Que así nadie vuelva a cometer determinado acto (función indirecta).
Ambigüedad funcional: 1) Directo
(sancionar); 2) Indirecto: Sistema de valores que implementamos en nuestro día
A día (ej. Robar)
Existe una primera aproximación
Sobre las relaciones jurídicas, expuesta por Juan Ramón Capella es su Libro
Fruta Prohibida, la cual es kelseniana (Justicia de ley y JUSTICIA moral). Expone
Que las hay entre personas cuando alguna de ellas puede recurrir a las
Instituciones públicas para que ejerciten contra otras personas su capacidad de
Coerción.
El lado cultural de las relaciones
Jurídicas es tan importante para la comprensión del funcionamiento del derecho
Como su lado coercitivo. Aunque el derecho es a menudo desobedecido y el
Conflicto jurídico existe, lo más común es que las normas jurídicas sean
Obedecidas. Eso no significa que las normas del derecho sean vistas siempre como
Justas, porque una cosa es la justicia y otra muy diferente es la legalidad.
Cabe preguntarse, ante todo, para quién resulta justa una norma y según qué
Criterios es vista así. En sociedades donde es corriente la injusticia, lo
Normal es que las normas sean vistas como injustas; es entonces cuando luchar
Por cambiar las normas existentes resulta un deber moral (deber que muchas
Veces puede llevar a cometer actos antijurídicos).
De modo que una importante regla de
Método, si buscamos un conocimiento científico del derecho, es no dar por
Supuesta la justicia de sus normas, y tampoco hay que suponer que quienes
Consideran injustas ciertas normas tengan ya voz para denunciarlas.
Luis Prieto Sanchís en cambio,
Expone que no todas las relaciones sociales, son relaciones jurídicas. Va a ser
El Derecho sostenido por el estado el que diga cuales son los aspectos
Jurídicamente, relevantes en las relaciones sociales. Nuestras sociedades se
Estructuran por la combinación de tres tipos de normas: sociales, jurídicas y morales
(que tienen una relación de retroalimentación entre ellas). El Estado solo
Establece las normas jurídicas, a no ser que aceptemos que las normas jurídicas
Incluyen elementos sociales, y elementos morales.
Una relación jurídica es una
Relación social regulada por el Derecho- sujeto de derecho, que es la parte que
Interviene en la relación jurídica.
6. ¿Cuándo entra la
Moral, como se convierta está en un código de referencia y entra dentro del ordenamiento
Jurídico?
1.
Incorporar a una leyàCuando un legislador/ jurista incluye esta
Moral en el ordenamiento jurídico, incluyéndola en las leyes y demás códigos de
Referencia. Lo que se llama adquirir fuerza de legal.
2. Jurisprudencia de sentenciaà
Cuando un juez incorpora esta moral a la hora de dictar sentencia. A través del
Procedimiento judicial. Utiliza “El
Litigio estratégico”, que consiste en la judicialización de un caso
Emblemático de vulneración de derechos humanos con el objetivo de avanzar en la
Implementación de soluciones tanto para las personas directamente afectadas
Como para el resto de colectivos en situación de vulnerabilidad.
Así,
Mediante el litigio de un caso representativo se persiguen varios objetivos:
Modificar criterios judiciales restrictivos en materia de derechos, cambiar
Leyes, reglamentos o prácticas administrativas que impidan el libre ejercicio
De derechos, y en general elevar los estándares de protección de los derechos
Humanos.
3.
Procedimientos administrativos. Mediante procedimientos administrativos
(Anotación registro civil, traslado de expediente, etc.).
7. ¿Hay obligación moral
De obedecer? Establece la relación entre el concepto de Validez y el concepto
De Estado de Derecho.
El
Estado limita su propio poder, que tiene la obligación de cumplir de ley, más
Incluso que los ciudadanos. La legalidad se dirige al propio Estado.
La actuación del Estado
Tiene límites, basados en los derechos fundamentales de las personas.
Lo que define a un
Estado de Derecho es que respeta los derechos fundamentales, que coinciden con
El Derecho Comunitario Europeo, basado en su conjunto en la misma raíz, la
Moral judeo-cristiana.
El argumento de que:
“la mayoría tiene derecho a decidir” tiene sus límites. Los derechos
Fundamentales siempre deben ser especialmente protegidos en los ordenamientos
Jurídicos. Y eso a nivel personal me parece sensato.