Portada » Derecho » Apuntes tribunal constitucional
Un órgano de estas carácterísticas debe reunir diversas carácterísticas: ser configurado inmediatamente por la constitución, en sus rasgos esenciales, ser componente fundamental de la estructura constitucional, participar en la dirección política del Estado y por ultimo ser independiente jurídicamente del resto de órganos constitucionales. La justicia constitucional es un medio de defensa de la constitución, el más importante, su función es asegurar el cumplimiento de la vigencia efectiva de las normas constitucionales, hacer respetar sus mandatos, garantizar su observancia por parte de todos poderes públicos. Nacíó para hacer efectiva la supremacía normativa de la constitución sobre la ley.
La existencia de una justicia constitucional plantea problemas, empezando por la discutible naturaleza, política, política o jurisdiccional, del tribunal constitucional, la doctrina más solvente subraya que se trata de un órgano jurisdiccional, esas resoluciones están fundamentadas en un razonamiento jurídico, ya que se deciden con arreglo a Derecho no por razones de oportunidad política.
La experiencia de esta institución ha sido en líneas generales positiva, ha contribuido a reforzar el estado de derecho, garantizando eficazmente los derechos y libertades de los individuos y de las minorías frente a la mayoría parlamentaria.
Para que el sistema político funcione correctamente es necesario que el tribunal constitucional ocupe el sitio que le corresponde, sin invadir el terreno propio de otros poderes.
Composición: Se compone de doce miembros, nombrados por el rey, de ellos, cuatro a propuesta del congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro a propuesto del senado, con idéntica mayoría, dos a propuesta del gobierno y dos a propuesta del consejo general del poder judicial.
El número par de miembros plantea el problema del empate, que se resuelve otorgando un voto de calidad al presidente.
Los miembros del tribunal constitucional deberán ser nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. La LOTC exige ciudadanía española.
En cuanto al mandato, los miembros del tribunal constitucional serán designados por un periodo de nueve años y se renovaran por terceras partes cada tres, se establece así una renovación periódica de miembros para evitar que la composición responda a una situación política ya superada y facilitar de este modo la continuidad de la jurisprudencia.
Estatuto jurídico de los magistrados del tribunal constitucional: La independencia de los magistrados como la de los jueces en general, es el presupuesto de su imparcialidad. Retendremos cuatro notas:
Organización y funcionamiento interno: El tribunal constitucional goza de autonomía reglamentaria y presupuestaria se dice que el tribunal “podrá dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios.
El tribunal constitucional fija, su propia plantilla de personal, elabora su propio presupuesto, etc.
El tribunal consta de dos salas, compuestas cada una de ellas por seis magistrados: La sala 1ª presidida por el presidente y la sala 2ª presidida por el vicepresidente. Son las salas las que resuelven los recursos de amparo, dentro de cada sala, se constituyen dos secciones, compuestas por tres magistrados, que se encargan del despacho ordinario.
El pleno por su parte, conoce de los demás asuntos: recurso y cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos de competencia y conflictos entre órganos constitucionales.
El tribunal constitucional extiende su jurisdiccional a todo el territorio nacional. Las competencias podemos clasificarlas todas ellas en tres grandes grupos: