Portada » Derecho » Delitos fiscales en México
Federales: ISR, IVA, IEPS.
Estatales: enajenación de vehículos de motor usados, loterías rifas sorteos y concursos, servicios de hospedaje.
Municipales: predial, espectáculos públicos, lotes baldíos, lic. De funcionamiento, lic. De alcoholes.
DF: impuesto sobre adquisición de inmuebles, predial, espectáculos, tenencia y hospedaje.
Federales: SCHP
Estatales: Recaudación de rentas
Municipales: tesorería, simas, recaudación de rentas.
DF: en todos lados, banco, farmacia, tiendas de conveniencia, celular o Internet.
Los 4 primeros títulos: DISPOSICIONES GENERALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES, FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, DELITOS E INFRACCIONES FISCALES.
Carácterísticas: las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gatos públicos,la federación paga solo cuando las leyes lo establecen, extranjeros en caso de reciprocidad no pagan, las CONTRIBUCIONES SE DIVIDEN EN:
impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos.
Accesorios de contribuciones (recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización)
Aprovechamientos (ingresos que percibe el estado por funciones de derecho público distintos a las contribuciones.
Productos (contraprestaciones por los servicios que presta el estado por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado) Las contribuciones se pagan el día 17 de cada mes.
Se consideran residentes en territorio nacional a las personas físicas que tengan su casa habitación en México, cuando más del 50% de sus ganancias provengan de México o cuando el centro principal de sus actividades esté en México. En una persona moral es cuando su sede de dirección efectiva esté en México.
Domicilio fiscal en personas físicas es el local donde se encuentra el principal asiento de sus actividades y en persona moral el local donde se encuentra su administración principal o el designado en caso de que sea extranjero.
Se entiende por enajenación de bienes a toda la transmisión de una propiedad: transmisión de propiedad, adjudicaciones, aportación a una sociedad, arrendamiento financiero y fideicomiso.
Actividades empresariales son: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca y silvícolas.
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, tienen que ser digitales, con firma electrónica avanzada expedida por el SAT, y con sellos digitales autorizados por el banco de México. Una firma electrónica avanzada sustituirá la firma autógrafa del firmante, teniendo el mismo valor. Los certificados tendrán una vigencia máxima de 4 años. Los certificados expedidos por el SAT serán inválidos cuando los solicite el firmante, fallezca el titular, se disuelva la asociación o desaparezca, transcurra el plazo de vigencia, se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos…
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES. Toda promoción (petición) deberá presentarse mediante documento digital con firma electrónica avanzada, pueden optar por no usar firma electrónica avanzada los que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
Las promociones deberán enviarse mediante el buzón tributario y deberán tener nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, señalar a quien se dirige, el motivo y dirección de correo electrónico para recibir el acuse de recibo.
La Procuraduría DE LA DEFENSA DE CONTRIBUYENTE brindará a los contribuyentes asesoría, representación y defensa a quienes lo soliciten. Te protege de SHCP.
Los contribuyentes con saldos a favor pueden optar por compensarlos con los saldos en contra.
Las personas físicas y morales deben de darse de alta en SHCP, dar su domicilio fiscal, tramitar RFC y cedula, expedir comprobantes fiscales, llevar contabilidad, pagar contribuciones mediante declaración y dictaminar ef.
Proceso contable: factura, póliza, libro diario y mayor, balanza, edo. De PyG, balance.
Los comprobantes fiscales digitales deberán contener los requisitos que son: RFC de quien lo expide y a quien es expedido, folio y sello digital del SAT, lugar y fecha de expedición, cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías, valor unitario y el importe total.
AUTORIDADES FISCALES. Proporcionaran asistencia gratuita a los contribuyentes y podrán generar tu RFC a partir de tu CURP. Las peticiones que no se hayan resuelto en 3 meses se podrán tomar como rechazadas y el interesado podrá interponer los medios de defensa mientras no se dicte la resolución, o podrá esperar a que ésta se dicte.
El ejecutivo federal podrá condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones a causa de catástrofes por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, conceder subsidios o estímulos fiscales, así como dictar las medidas relacionadas con la forma de pago.
Medidas de apremio (se imponen cuando evitas que se desarrollen las facultades de la autoridad)
: auxilio de fuerza pública, multar, aseguramiento precautorio o solicitar que se proceda por desobediencia.
Las autoridades podrán solicitar a los contribuyentes datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios siempre que no se soliciten en un plazo mayor a 3 meses, esta información deberá ser enviada dentro de los siguientes 15 días. Las autoridades podrán llevar a cabo verificaciones sin que se tome como que han iniciado sus facultades de comprobación.
La orden de visita deberá llevar el lugar o lugares donde se efectuará la visita y el nombre de quien la llevará a cabo.
En una visita, los visitados estarán a lo siguiente: deberán estar en el lugar de visita, deberá estar el visitado o representante, si no está, el siguiente día de la visita se efectuará con quien esté, los visitadores deberán identificarse y deberá haber 2 testigos, y si las autoridades no pueden continuar con la visita, podrán solicitar auxilio de otras autoridades competentes para terminarla.
Las autoridades fiscales deberán concluir la visita en un plazo máximo de 12 meses, y deberán concluir anticipadamente la visita si el visitado opta por dictaminar sus estados financieros.
Las autoridades podrán determinar presuntivamente las contribuciones que debieron haber retenido por más del 3% de las contribuciones enteradas.
Las autoridades fiscales podrán permitir el pago diferido por no más de 12 meses o en parcialidades a no más de 36 meses.
La facultad para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos se extingue a los 5 años, o a 10 años si el contribuyente no lleva contabilidad, no tiene su RFC o no la conserve según el código.
INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES.
Las multas, por las infracciones, se llevaran a cabo independientemente del cobro de contribuciones y accesorios. Si no se paga en la fecha establecida, se actualizara (o sea te cobran otra vez por no haber pagado).
Si por haber cometido infracciones no pagaste tu contribución, tendrás que pagar del 55 al 75% del total de la contribución como multa.
Si omites una parte de la contribución por error aritmético se multara con el 20 al 25% de lo omitido
Infracciones sobre el RFC: no solicitar la inscripción, no presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando se está obligado a ello, no presentar avisos, no citar el RFC y autorizar actas sin cumplir con el art 27 ( poner tu RFC)
Infracciones relacionadas al pago de contribuciones: no presentar declaración, o presentarla incompleta y no pagar contribuciones cuando estas no son calculables por el contribuyente.
Infracciones por contabilidad: no llevarla, no llevar libros o registro especial, llevar la contabilidad distinta a lo establecido en el código.
Infracciones por las facultades de comprobación: oponerse a que se practique la visita, no brindar datos, no conservar contabilidad o parte de ella, divulgar la información confidencial proporcionada por terceros o declarar falsamente que cumples requisitos.
Infracciones sobre marbetes o precintos: no adherirlos, utilizar falsos, alterados, hacer uso diferente al de éstos, poseer bebidas alcohólicas sin marbetes o precintos, no destruir los envases en caso de que sea necesario y no acreditar que los marbetes y precintos fueron adquiridos legalmente.
Infracciones a las disposiciones fiscales: no exigir el pago total de las contribuciones y accesorios, asentar falsamente que se cumplieron las disposiciones, exigir una prestación no prevista, divulgar información, revelar a terceros información.
Son responsables de delitos fiscales quienes acuerden la realización del delito, realicen una conducta descrita en la ley, quienes lo cometan, quienes sirvan para cometerlo, quien induzca dolosamente (con engaños) a hacerlo, quien ayude dolosamente, y que auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
Es responsable de encubrimiento quien, por lucro, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas que provénía de él, y quien ayude de cualquier forma a eludir investigaciones de las autoridades.
Si un funcionario o empleado público comete un delito, se aumentara de 3 a 6 años de prisión.
Comete delito de contrabando quien introduzca o extraiga del país omitiendo pago de contribuciones, sin permiso de la autoridad o por importar o exportar cosas prohibidas. Se presume de delito de contrabando cuando hay mercancías extranjeras sin documentación aduanera, vehículos extranjeros fuera de la zona de 20km de los límites fronterizos, no se justifiquen faltantes o sobrantes de mercancías.
Será sancionado con las mismas penas del contrabando a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder mercancía extranjera que no sea para uso personal, sin la documentación legal que compruebe su legal estancia en el país.
El delito de contrabando será calificado (agraviado) cuando exista violencia, sea de noche, ostentándose como funcionario, usando documentos falsos o si fue por 3 o más personas.
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores omita el pago de alguna contribución u obtenga beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Se impondrá una pena de 1-6 años de prisión a los servidores que ordenen o practiquen visitas sin mandamiento de una autoridad fiscal o que realicen verificación física de mercancía en un lugar distinto a los recintos fiscales
Sanción de 6-10 años al comercializador o transportista de gasolina o diésel sin los trazadores o especificaciones de PEMEX.
Están obligados al pago de IVA los que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, importen bienes o servicios.
16% Están obligados a efectuar retención del impuesto que se traslade, los contribuyentes que sean instituciones de crédito que adquieren bienes mediante dación en pago, sean personas morales que reciban servicios personales independientes, adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o comercialización, reciban servicios de autotransporte y reciban servicios prestados por comisionistas cuando estos sean personas físicas y sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles.
El impuesto se calculara con tasa del 0% a la enajenación de animales y vegetales no industrializados, medicinas de patente y productos destinaos a la alimentación. Se aplicara la tasa del 16% a los alimentos consumidos en un lugar o establecimiento en el que se enajenen.
Prestación de servicios independientes. No se pagara el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: suelo, construcciones adheridas al suelo, libros, periódicos, revistas, bienes muebles usados, billetes y demás comprobantes como de loterías, rifas juegos o sorteos, moneda nacional, lingotes de oro, etc…