Portada » Formación y Orientación Laboral » Certificado en el que conste la duración de la formación
prácticas peligrosas en la manipulación de alimentos a) conservar los alimentos de forma adecuada.
b) no utilizar productos prohibidos por la legislación, como huevo crudo, productos de limpieza no indicados para la higiene alimentaria, etc.
c) utilizar presentaciones de los alimentos que no permitan al consumidor el acceso directo al alimento. D) evitar las pérdidas de frío a lo largo de toda la cadena alimentaria.
e) no descongelar a temperatura ambiente, para asegurarnos de que el producto no alcance en ningún momento una temperatura que permita el desarrollo de microorganismos
no se debe recongelar, recalentar alimentos en más de una ocasión o almacenar alimentos ya recalentados.
g) no se debe utilizar los mismos utensilios con productos de diferente tipo: crudos cocinados, preelaborados o elaborados. Se deben usar utensilios diferentes para cada uno de ellos.
h) no se debe manipular alimentos con la vestimenta de uso habitual. Hay que utilizar ropa y calzado exclusivos de trabajo que deben ser limpiados y desinfectados a diario
no utilizar guantes ya usados, siempre guantes de un solo uso.
j) no trabajar con el pelo suelto y descubierto. Es obligatorio llevar el pelo cubierto y recogido
Los paños y demás elementos de secado deben ser de un solo uso, siendo lo más recomendable el uso de papel secante
no llevar joyas, relojes, colonias, lociones, etc. Ni objetos que se puedan desprender.
m) es imprescindible que el manipulador de alimentos lleve las manos y uñas limpias, y además las uñas cortas.
n) no está permitido manipular alimentos con heridas desprotegidas.
a) es importante asegurarse de que los equipos funcionan correctamente, y que no poseen ninguna pieza suelta o con peligro de desprenderse.
b) las instalaciones deben estar en perfecto estado de mantenimiento, por lo que las reparaciones deben realizarse en el menor tiempo posible y, siempre que sea posible, cuando no se estén manipulando alimentos para evitar contaminaciones físicas.
c) se deben emplear materiales apropiados, que no presenten grietas y que sean de fácil limpieza.
d) es imprescindible vigilar la presencia de plagas.
e) es importante revisar y supervisar el programa y las operaciones de limpieza con objeto de evitar tener que desprenderse de grandes cantidades de producto que haya sido contaminado.
f) el control de las basuras y los residuos es clave en la seguridad alimentaria. Hay que asegurarse de que los cubos de basuras nunca quedan abiertos, que tengan apertura no manual, y que no se están acumulando residuos indebidamente.
g) es vital, para obtener productos sanitariamente seguros, el absoluto control de las temperaturas de las cámaras frigoríficas.
el periodo de prueba es el período de tiempo durante el cual cualquiera de las partes (trabajador o empresario) puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización.
forma. El período de prueba debe constar por escrito en el contrato.
duración máxima. Su duración máxima será la establecida en el convenio colectivo aplicable. Si no se establece en dicho convenio, la duración no podrá exceder de lo indicado en el art. 14 del et_
2. Resto de los trabajadores: 3 meses, en empresas con menos de 25 trabajadores. 2 meses, en empresas con 25 o más trabajadores.
tipos de contratos:
contratos temporales,
contrato para la formación tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria la para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
requisitos de los trabajadores •
no haber cumplido 21 años. El limite máximo de edad será de 24 años cuando se curse un ciclo de formación profesional de grado medio. – cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de escuela talle. Casa de oficio y talleres de empleo. -el limite de edad serrá el establecido en el programa correspondiente,. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad- no tener la titulación o certificado de profesionalizad requerido para un contrato en prácticas en el oficio o categoría objeto de la contratación.-no haber desempeñado antes el puesto para el que se contrato por un tiempo superior a 12 meses.- no haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa.
si ha estado contratado por un período inferior a dos años, sólo se podrá suscribir el contrato para la formación por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida. La empresa debe solicitar un certificado al servicio público de empleo para comprobar si el trabajador ha agotado el plazo máximo.
nº máximo de trabajadores en la empresa depende de lo establecido en el convenio colectivo aplicable lo señalado en el articulo 7
duración entre 6 meses y dos años. por convenio colectivo sectorial se puede establecer una duración máxima de 3 años y de 4 años, si se trata de un discapacitado. si el trabajador es discapacitado, la empresa tendrá derecho a un descuento de 50% de la cuota de la seguridad social. al finalizar el contrato, el empresario debe entregar al trabajador un certificado, pudiendo este solicitar un certificado de profesionalidad a la autoridad competente
jornada la establecida a tiempo completo ( no puede concertarse a tiempo parcial) una parte será dedicada a formación teórica 15% como mínimo y el resto a trabajo efectivo
retribución será la fijada en convenio colectivo sin que, en su defecto, durante el primer año pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. durante el segundo año no podrá ser inferior al (smi) con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
comtrato en práctica tiene por objeto la obtención de la practicas adecuadas al nivel de estudios cursados por los trabajadores con titilación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos como equivalentes o certificados de profesionalizad. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de los estudios cursados
requisitos disponer de la adecuada titulación o certificado de profesionalidad en relación al trabajo a desarrollar. no haber transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios correspondientes. En el caso de trabajadores discapacitados, dicho plazo será de 7 años.
duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto por tiempo superior a2 años, aunque se trata de distinta titulación o certificado de profesionalidad.
jornada puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
retribución será la fijada en convenio, en su defecto, no puede ser inferior al 60% o al 75% durante a primer o el segundo año de contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso se podrá cobrar menos del salario mínimo interprofesional (smi). En el caso de trabajadores en prácticas contratados a tiempo parcial, el salario se aplicará proporcionalmente en función de la jornada pactada.
periodo de prueba en el contrato para la formación el período de prueba no será superior a 2 meses. Sin embargo, en el contrato en prácticas existe una regla especial. el período máximo dependerá de la titulación del trabajador, establecíéndose en el convenio aplicable o en su defecto: 1 mes para titulados de grado medio (grado universitario, diplomados, arquitectos e ingenieros técnicos, técnicos de fp o equivalente, y certificado de profesionalidad de nivel (1 o 2). 2 meses para titulados de grado superior (doctorado, máster, licenciados, arquitectos e ingenieros, técnicos superiores de fp o equivalente, y certificado de profesionalidad de nivel 3).
contratos temporales causales
contratos de duración determinada
por obra o servicio
concepto tiene por objeto obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de las empresas y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.
forma por escrito, identificando suficientemente la obra o el servicio que constituye el objeto de contrato.
duración el tiempo exigido para la realización de la obra o el servicio. Se entiende que ha acabado la obra cuando han finalizado los trabajos de la especialidad del trabajador. No podrá tener una duración superior a los 3 años, ampliables hasta 12,meses más por convenio sectorial. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores tifos de la empresa, que en las 10 días siguientes se deberá entregar al trabajador un documento sobre su condición de fijo.
eventual por circunstancia de producción
concepto tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
forma puede suscribirse de forma verbal si su duración no es superior a 4 semanas, y no es a tiempo parcial. Si se formaliza por escrito, debe indicarse con claridad la circunstancia que la justifica.
duración la duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. En convenio sectorial puede establecerse, en un periodo de hasta 18 meses, una duración de las 3/4 partes del periodo con límite de 12 meses.
de interinidad
concepto tiene por objeto la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (baja por enfermedad, accidente…) o para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.
forma por escrito. Se debe identificar el trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto que hay que desempeñar es el mismo que el del sustituido o el de otro trabajador que pase a desempeñar el de aquél.
duración mientras dure el derecho de reserva del puesto del sustituido. Si se trata de cubrir un puesto temporalmente, la duración del contrato coincidirá con el proceso de cobertura, que no podrá ser superior a 3 meses.
contrato de relevo
concepto tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador (relevista) como mínimo durante la parte de la jornada dejada vacante por otro trabajador (relevado), que se jubila parcialmente (reduce su jornada entre el 25 y 75 % o el 85 % en los supuestos en los que el relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida).
el relevista puede ser contratado a jornada completa,
al relevado se le formaliza un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial ( se adapta su salario en proporción a la jornada que trabaja y cobra pensión por a que reduce),
requisitos del trabajador el relevista debe figurar como desempleado en la oficina del servicio público de empleo o tener concertado un contrato de duración determinada con la empresa, y el relevado debe reunir los requisitos indicados en el documento 5 de la página 390.
• los trabajadores que hayan cumplido 65 años y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un 25 y un 75%, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de celebración de un contrato de relevo.
° si se celebra un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando hayan cumplido 61 años, hayan cotizado 30 años y tengan una antigüedad de 6 años en la empresa. Para mutualistas anteriores 1/1167 se mantiene la edad de 60 años,
duración el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación total.
contrato por tiempo indefinido
requisitos no se exige ningún requisito especial ni a las empresas ni a los trabajadores.
forma puede celebrarse de forma verbal o por escrito.
concepto tiene por objeto contratar trabajadores por tiempo indefinido también puede ser de duración indefinida.
contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos
concepto se trata de un contrato indefinido a tiempo parcial para efectuar trabajos que se repiten todos los años, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, y que tienen el carácter de fijos discontinuos, no repitiéndose en fechas ciertas.
duración se suscriben cuando se trabaja anualmente algunos meses o semanas. Los trabajadores serán llamados en el orden y la forma que se determine en los convenios colectivos. Si la empresa no le llamara, el trabajador puede reclamar en procedimiento de despido ante el juzgado de lo social, desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.