Portada » Historia » Nueva recopilación de 1567
Tema 13: LAS FUENTES DEL DERECHO: LA ÉPOCA DE LAS RECOPILACIONES
Con la consolidación de un Estado Moderno tiene lugar un proceso transformador de las fuentes jurídicas. Este Estado será el que dicte y aplique posteriormente las normas, frente a la antigua figura del rey-juez (creador de la norma al tiempo de aplicarla) y al poder político (que reconocía el derecho producido por la sociedad y lo impónía). Frente a esto, la labor del Estado facilita la formalización de un sistema jurídico.
Se acentúa también la proliferación del derecho escrito, y dada la abundancia de normas, resulta difícil saber cuál es la que procede aplicar en un determinado momento. Surge así la necesidad de compilar el derecho escrito, eliminando los textos superfluos, completando los insuficientes y concordándolos todos como partes de un ordenamiento legal. Esta necesidad provoca en los siglos XV y XVI múltiples reclamaciones por parte de las Cortes y tiene como consecuencia la reuníón de la norma jurídica en una serie de recopilaciones que suelen agrupar los textos en un orden convencional: cuestiones eclesiásticas, político-administrativas, organización judicial, derecho procesal y derecho penal, y junto a ello diversas disposiciones u otras normas anteriores.
* Las recopilaciones castellanas
La recopilación con carácter privado de las leyes de Cortes posteriores a las de Alcalá de 1348, no había puesto resuelto el problema de la necesidad de compilar y ordenar el derecho. Ante la peticiones de la asamblea castellana, los Reyes Católicos responden ordenando en Toledo en 1480 que se compilen las leyes, ordenanzas y pragmáticas, asignando al jurista Alonso Díaz de Montalvo dicha labor, que cuatro años después creó las Ordenanzas Reales de Castilla, más conocidas como Ordenamiento de Montalvo. Éste estaba formado por ocho libros que contienen las leyes de Cortes, pragmáticas y ordenanzas dictadas desde Alfonso XI, así como algunas disposiciones del Fuero Real de Alfonso X. Aunque la obra fue encargada por los RRCC, no tuvo una sanción oficial, pero los monarcas ordenaron a todos los territorios que dispusiesen del libro de Montalvo y que por él se fallasen los pleitos. Pero su elevado número de ediciones no correspondíó con el rigor técnico, ya que Montalvo no hizo una recopilación exhaustiva, incluyó disposiciones derogadas e intentó extractar sin fortuna alguna ley.
Ante esto, los RRCC ordenaron años después al Consejo de Castilla la compilación y corrección de las pragmáticas y el ordenamiento anterior, labor encomendada a Juan Ramírez, el cual editó en 1503 el Libro de las Bulas y las Pragmáticas, denominado así por el hecho de incluir tanto las pragmáticas requeridas como bulas sobre la jurisdicción regia. Tuvo un carácter oficial y sistemático, y ordena su contenido en función de las personas o de la materia.
Con el inicio del Siglo XVI, el problema recopilador se reaviva. Se publican así en 1505 las Leyes de Toro, redactada por una comisión de juristas entre los que destaca Palacios Rubios. Esas 83 leyes ordenan el derecho civil y recuperan el orden de prelación de fuentes del Ordenamiento de Alcalá de 1348. Un año antes había fallecido Isabel la Católica, la cual expresaba en su testamento el deseo
de llevar a cabo una nueva recopilación de leyes y pragmáticas, para lo que habrá que esperar más de medio siglo.
La primera persona encargada de ello fue el consejero Lorenzo Galíndez de Carvajal, que realizó una recopilación que no llegó a ser publicada pese a que recogía de manera exhaustiva leyes y pragmáticas. En el reinado de Carlos V se designa como nuevo compilador a López de Alcocer, sustituido luego por el doctor Escudero, López de Arrieta y Bartolomé de Atienza. Aunque la labor de éstos se vio ralentizada (ya que revisaban lo hecho por el anterior) la obra se terminó en tiempos de Felipe II. La Recopilación de las leyes destos reynos, o la Nueva Recopilación fue promulgada por pragmática el 14 de Marzo de 1567. Formado por 4000 leyes en 9 libros, este nuevo cuerpo legal se basa en el Ordenamiento de Montalvo, corregido y aumentado (aunque no va mucho más allá de este) con las disposiciones ulteriores. La Nueva Recopilación se va enriqueciendo con las leyes que se van promulgando desde el reinado de Felipe II, configurando así el gran cuerpo legal de los siglos XVII y XVIII, aunque con la llegada de la Ilustración la obra va resultando anacrónica ante las nuevas ideas codificadoras al estilo moderno. La tarea de completar la Nueva Recopilación resultó promovida también desde instancias oficiales a finales del Siglo XVIII. El Consejo de Castilla en la época de Carlos III encargó al penalista Lardizábal que formara un suplemento de las disposiciones dictadas desde 1745, cuyo trabajo no fue posteriormente aprobado por la Junta de Recopilación.
La persistente necesidad de disponer de un cuerpo legal actualizado llevó a Carlos IV a encargar la realización de otro suplemento de la Nueva Recopilación a Reguera Valdelomar, el cual aprovechó los materiales de Lardizábal y la Junta de Recopilación, terminando en 1802. Con la presentación del suplemento, propuso también otro proyecto; el de crear una nueva recopilación de las Leyes de España para construir un nuevo cuerpo legal por medio del cual, junto con el estudio de las Siete Partidas, se pudiese administrar justicia. Casi dos años después de ser aprobado, el plan fue promulgado el 15 de Julio de 1805, bajo el nombre de Novísima Recopilación de las Leyes de España, que dispónía además de suplementos anuales (de los que solo se llevó a realizar uno). Esta Novísima Recopilación constaba de 12 libros divididos en títulos y leyes, con un índice por materias y disposiciones. Los defectos de esta Novísima Recopilación fueron que no establecíó cláusulas derogatorias de la Nueva Recopilación (de forma que aun quedaba vigente), que se basaba en el tradicional sistema de recopilación cuando ya en Francia se había publicado basándose en nuevos principios el Código Civil de Napoleón y además contaba con insuficiencias y contradicciones (omitíó leyes, repitió otras etc.)
Tras las críticas realizadas a la Novísima Recopilación por Francisco Martínez Marina en su Ensayo histórico-crítico, Reguera presentó querella en el Consejo de Castilla, acusándole de ir en contra de la libertad de imprenta. Ante esto Martínez Marina presentó el Juicio crítico de la Novísima Recopilación, en el cual casi ridiculiza a la Novísima Recopilación, señalando únicamente los aspectos negativos (anacronismos, errores, falta de exactitud, leyes derogadas, repetidas, anticuadas etc.). Pero lo cierto es que, hoy en día la Novísima Recopilación sigue siendo imprescindible.