Portada » Economía » Articulo 69 dl 3500
1. El ahorro previsional se mantiene en la AFP
Los fondos son de propiedad del afiliado
3. El monto de la pensión es variable, ya que se recalcula año a año.
4. Al fallecer el pensionado, existe pensión de sobrevivencia para lso beneficiarios legales, y de no existir, los fondos se liquidan como herencia.
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La decisión no es irrevocable, ya que el afiliado puede cambiarse a una renta vitalicia cuando lo desee
Esta modalidad de pensión se expresa en la celebración de un contrato entre el afiliado y una compañía de seguros. El afiliado transferirá parte de sus fondos previsionales o parte de ellos desde la AFP y la compañía de seguros se obligará a pagar una pensión mensual en UF.
Carácterísticas :
1. La renta vitalicia convenida es irrevocable ( esto por el hecho que el afiliado deja de ser dueño de los fondos traspasados y porque el valor de la pensión se mantiene constante en el tiempo (UF) )
2. Traspaso del total de los fondos a una compañía de seguros ( se pierde la propiedad del fondo)
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3. De optar por esta pensión, se asegura el monto de su pensión mensual cualesquiera sean los resultados futuros de los mercados financieros y los números de años durante los cuales se tenga derecho a pensión o los beneficiarios legales
No existe herencia
Generales son empresas que ofrecen seguros que cubren el riesgo de pérdida o deterioro en las cosas o en el patrimonio. En forma excepcional, también cubren los riesgos de accidentes personales y los seguros de salud.
A las compañías de seguro se les han atribuido funciones de seguridad social, entre otras:
a) Pagar pensiones por rentas vitalicias b) Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) c) Pago de asignaciones familiares a los pensionados
Esta modalidad constituye una mezcla entre el retiro programado y renta vitalicia.
El afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual fija reajustable en UF, renta que se entregará a partir de una fecha ulterior al momento en que el afiliado se pensiona.
Carácterísticas:
1. Los saldos que quedan en la AFP son de propiedad del afiliado y continúan rentando.
2. Al fallecer el pensionado, se genera pensión de sobrevivencia 3.
Al fallecer, los saldos de cuenta quedan en la compañía de seguros ( No generan derecho a Herencia)
4. No se permite cambiar a otra modalidad.
Es aquella clase de pensión por la cual, el afiliado contrata con una compañía de seguros de vida una renta vitalicia inmediata con una parte del saldo de cuenta de capitalización individual y por otra, con la parte restante del saldo de cuenta de capitalización, se acoge a la modalidad de retiro programado.
La pensión corresponderá a : La suma de los montos percibidos por cada una de las dos modalidades.
Pueden optar a dicha modalidad: Aquellos afiliados que puedan obtener una renta vitalicia inmediata, que sea igual o mayor que la pensión básica solidaria de vejez
1. La compañía de seguros y la AFP son los responsables de pagar la pensión.
2. Los fondos entregados a la compañía de seguro, son de su propiedad.
3. Los fondos que se mantienen en la AFP, son de propiedad del afiliado.
4. La compañía de seguros debe pagar de por vida el monto de pensión que se haya convenido. 5. Se genera derecho a herencia solo respecto de los fondos AFP
1.- Los Recursos que forman los fondos son independientes del patrimonio de la AFP. 2.- Los fondos son inembargables ( Excepción Art 21, inciso final DL 3500) 3.- Los recursos de los fondos están destinados a financiar pensiones y no pueden estar afectos a graváMenes. Los afiliados son sus únicos dueños.
1. Art. 17 DL 3500 ( cotizaciones por el 10% de renta imponible)
2. Art. 20 DL 3500: Cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario, o depósitos convenidos acordados con el empleador. ( Art 20 F por ejemplo)
5.- Por las inversiones y rentabilidades, una vez realizadas las deducciones por comisiones.
Son las retribuciones que los administrados entregan a una AFP por la administración de sus cotizaciones.
Objetivo de las comisiones:
• Financiamiento de la administradora, lo que incluye la administración de cada fondo de pensiones, de las cuentas de capitalización individual, de los sistema de vejez, invalidez y sobrevivencia y del sistema de beneficios garantizado por el estado.
• El pago de la prima del seguro de invalidez
• Administración de las demás prestaciones que establece la ley
1.- Separación de patrimonios. El patrimonio de los fondos de pensiones es independiente del patrimonio de la administradora de fondos de pensiones 2) Inembargabilidad: Si quiebra una AFP, los fondos se trasladan. 3) El destino del fondo de pensiones es único y exclusivo:
El sistema de Multifondos corresponde a la administración de 5 Fondos de Pensiones por parte de cada AFP . Estos tipos de fondos se diferencian a partir de la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta variable, lo que significa diferentes niveles de riesgo y rentabilidad
Aumentar el valor de las pensiones es el objetivo más importante del sistema, así como lograr una participación más activa del afiliado. En la práctica, significa que las personas deben preocuparse más de la previsión desde el momento de comenzar a trabajar
Son aquellos instrumentos de inversión que entregan una rentabilidad conocida en un período determinado al momento de la inversión: Ejemplo: Depósitos a plazo, Bonos, Letras Hipotecarias, Instrumentos Banco Central, entre otros.
son representativos de la propiedad o capital de una sociedad o empresa. Quienes compren estos títulos pasan a ser propietarios o accionistas y, por lo tanto, obtendrán ganancias o pérdidas dependiendo del desempeño de la empresa. Ejemplos: Acciones, Multifondos Inmobiliarios entre otros.
Fondo A ( Más riesgoso) 80% 40%
Fondo B ( Riesgoso) 60% 25%
Fondo C ( Intermedio) 40% 15%
Fondo D ( Conservador) 20% 5%
Fondo E ( Más Conservador)
5% 0%