Portada » Derecho » Pena inferior en grado
·Los datos/hechos:
– Adela dice que su marido del que está separada le debe dinero
Por la factura del colegio privado al que va el hijo.
– Aporta un extracto bancario de la Caixa en el que aparece el
Dinero que el marido debería pagarle.
– Se trata de una prueba falsa, no existe tal cuenta bancaria y el
Hijo no va a ese colegio, sino a uno público.
·Bienes jurídicos
– Fe pública: la confianza de los ciudadanos en el tráfico
jurídico.
– Patrimonio + correcto funcionamiento de la administración de
Justicia
·Hipótesis
– Delito de falsedad
Documental
+ Falsedad en documento mercantil cometido por particular (art.
392.1 en
relación con 390.1)
+ Consumado
– Delito de estafa
+ Agravado por estafa procesal (art. 250.1.7º). Hablamos de una
Estafa procesal , que es un tipo agravado, porque se entiende que hay una
Pluralidad de bienes jurídicos ofendidos. El patrimonio por un lado, y el otro
Bien jurídico en la estafa procesal en concreto sería la administración de
Justicia. Porque se está intentando engañar a un juez, obstaculizar el correcto
Funcionamiento de la administración.
+ Intentado
– Concurso medial entre ellos (art. 77.3)
DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL (art. 392.1 en relación con art.
390.1)
Se presenta un
Documento falso, que es un justificante diciendo que ha pagado una determinada
Cantidad a través de una entidad bancaria.
Las falsedades documentales las tenemos en los arts. 390 y ss. Todas
Las falsedades tienen un común denominador que es el engaño, lo que haces es
Mentir. Y la mentira cuando queda por escrito se castiga como falsedad. Y la
Que no queda por escrito no suele castigarse salvo en muy contadas ocasiones,
Como sería el falso testimonio (mentir en juicio). El falso testimonio no es un
delito de falsedad documental sería un delito contra la administración. Como
Acusado si podemos mentir, pero como testigos, y eso no. La víctima normalmente
Declara como testigo asique no puede mentir. Aunque la víctima como acusada
Puede acogerse a su derecho de no declarar.
Pero el testigo tiene que ir si o si.
Nadie falsifica porque sí, son delitos instrumentales. Se
Falsifica para hacer algo después, nadie está en su casa falsificando DNIs así
Porque sí. Se comete muy probablemente para cometer otro delito, porque de por
Si no te aporta nada. Dependiendo de como sea el documento puede ser que ni
Siquiera sea necesario que lo llegues a utilizar para que exista el delito. Si
Los documentos son importantes, el simple hecho de falsificar se castiga como
Delito, con independencia de que incorpores ese documento al tráfico jurídico.
Definición documento, art. 26
CP : “A los efectos de
Este Código se considera documento todo soporte material que exprese o
Incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro
Tipo de relevancia jurídica”.
* Soporte
Material → cualquier cosa, ejemplos: una hoja de papel, un USB, una matrícula
De una coche, un DNI, servilleta donde hemos firmado un contrato, etc.
* Dependiendo de si el documento es público o privado, el público
Tendrá más eficacia probatoria que el privado. Y en todo caso es muy importante
Que el documento se pueda atribuir a alguien. En muchas ocasiones la
Importancia en algunos documentos es la de la firma, que se pueda atribuir a
Alguien.
En cuanto a las clases de documentos, nuestro CP distingue
4 tipos:
– Público → más protección. Con el sólo hecho de falsificarlo se
Está cometiendo el delito. Documento otorgado por un notario por ejemplo.
– Oficial → más protección. Con el sólo hecho de falsificarlo se
Está cometiendo el delito. Documento otorgado por un funcionario público.
– Mercantil → más protección. Con el sólo hecho de falsificarlo se
Está cometiendo el delito. El doc. Mercantil en si es un documento privado,
Pero nuestro CP lo equipara en cuanto a protección a los documentos públicos y oficiales. Por
Ejemplo: una factura, un cheque, etc. En nuestro caso se trata de un supuesto
Certificado del banco.
– Privado → el documento privado es menos importante, tiene menos
Eficacia probatoria, etc. Sólo se castiga cuando se realiza para perjudicar a
Otro.
Nos ubicamos en los artículos 390 y ss.
1 → Lo primero que tenemos
Que saber es que clase de documento tenemos. Si es público, oficial o
Mercantil iremos a los arts. 390 – 394. Y si el documento es privado iremos a
Los arts. 395 y 396. Lo primero es ubicarse en el CP.
2 → Lo segundo que tenemos que hacer es conocer la identidad del sujeto
Activo. Si el delito es cometido por funcionario público estará en un sitio
Y si es por particular en otro. Lo más grave es que lo haga el funcionario
Público.
Delitos cometidos por funcionario público = arts. 390 y 391
Delitos cometidos por particular = art. 392
Si lo ha cometido un funcionario público el delito puede ser
Doloso o imprudente. Suena raro porque falsificar parece que requiere dolo,
Pero el ámbito de los funcionarios públicos se entiende que es tan importante y
Tan grave la conducta que si es por imprudencia también se castiga. Ej: el
Notario que por imprudencia pues no registra bien la cantidad a pagar o no pone
Bien una fecha en la que se tuvo una reuníón o el número de hijos. Esto cuando
Se de por imprudencia también se castiga, pero sólo al funcionario y no al
Particular. Si el particular lo cometiese imprudentemente no se castigaría.
3 → Luego la definición de las conductas típicas (que es
Falsificar), las tenemos en el art. 390, y luego todos los preceptos
Posteriores se remiten. Los dos primeros apartados son sobre la falsedad
Material y los dos segundos sobre la falsedad ideológica.
“Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años,
multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos
A seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus
Funciones, cometa falsedad
1.º Alterando un documento en alguno
De sus elementos o requisitos de carácter esencial. * Cambiar una fecha, cambiar el DNI,
El nombre de la persona, el estado civil, falsificar una firma.
2.º Simulando un documento en todo o
En parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. * Redactarlo desde cero.
3.º Suponiendo en un acto la
Intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han
Intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que
Hubieran hecho. * Dar
Fe de que alguien ha participado en una junta cuando no.
4.º Faltando a la verdad en la
Narración de los hechos * Esto podría cometerlo el notario, que está registrando y
Narrando hechos y que falta a la verdad”.
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Vamos a ver primero el DELITO DE
FALSEDAD DOCUMENTAL
PRIMERA PARTE:
COMISIÓN DEL DELITO
Comportamiento
Humano
Si existe, porque para que no exista, tienes que estar o dormido o
Que exista una inconsciencia y por tanto, que no te enteres de nada. En el
Supuesto práctico se describe un comportamiento humano relevante para el
Derecho penal. No se puede hablar de ausencia de comportamiento humano porque
No estamos ante una situación de estado de inconsciencia, acto reflejo o fuerza
Irresistible.
Tipicidad
Se está falsificando un documento mercantil , asique lo asimilamos
A la protección del público. Nos situamos en los arts. 390 y ss, y dentro de
Estos vemos si Adela está actuando como
Funcionaria pública o como particular. Lo hace como particular, asique nos
Ponemos entonces en el art. 392.1 relacionado con el 390.1.2º. En este último es
Donde se define la conducta que realiza Adela, que es la siguiente:
– La conducta típica es simular un documento en todo o en parte
Que induzca a error sobre su autenticidad. Parece que lo ha creado por
Completo, inventándose la cantidad, la entidad destinataria de ese pago, etc.
Tendríamos que comprobar los siguientes elementos:
3. El error sobre la
Autenticidad. Las dudas que pueda causar desde el momento que se presenta a un tribunal que tiene que
Decidir sobre el.
El delito de falsedad en general se considera un delito de
Resultado. En nuestro caso lo es: el resultado es el nuevo documento. Como es
Un delito de resultado nos tenemos que preguntar si se ha cometido el resultado
O no. Y diremos que sí, porque tenemos el documento falsificado.
Entonces tenemos que hacer la imputación objetiva del resultado a
La acción de falsificar.
– Relación de causalidad –
Si no lo escribiese no haría un documento nuevo
– Relación de riesgo – aquí cuando hacemos el análisis de riesgo tenemos
Que recordar que lo que valoramos es si la conducta es idónea ex ante para
Producir el resultado, perjudicar el
Bien jurídico. Efectivamente, el hecho de simular un documento es idóneo para
Lesionar ese bien jurídico de la fe pública, de la confianza de los ciudadanos
En el tráfico jurídico. Si el documento es muy burdo (Fulanito de tal grado en
Derecho) pues sabemos que no va a engañar a nadie, y no es idóneo ex ante para
Vulnerar el bien jurídico. En nuestro caso el documento se introduce en el
Trafico jurídico, de hecho lo presenta como prueba en un juicio, y queda
Confirmada la relación de riesgo.
→ Parte
Objetiva del tipo
·Sujeto activo: quien realiza la
Conducta típica:Adela
·Sujeto pasivo: titular del bien
Jurídico: la colectividad
·Objeto material: el documento
·Bien jurídico: la fe pública
·Lesión efectiva del bien
Jurídico
· Otros elementos específicos
→ Parte
Subjetiva del tipo
·Comportamiento doloso
– Dolo directo
Elemento intelectivo:
¿Conoce y/o prevé como cierto o muy probable el resultado? Sí.
Elementos volitivo: ¿El
Resultado es su “meta”? Sí.
– Estamos ante dolo directo de primer grado. Adela sabe que está
Falsificando un documento y lo quiere.
· El tipo penal de las falsedades documentales
Del art. 392.1 no requiere otros elementos subjetivos específicos
Antijuridicidad
En el supuesto
Práctico no aparece ninguna causa de justificación que pudiera hacer
Desaparecer la antijuridicidad de la conducta llevada a cabo por Everardo.
En
Consecuencia, se debe afirmar que la conducta de Adela realiza el tipo del
Injusto del art. 392.1 en relación con el art. 390.1.
Personalmente
Imputable (culpable)
·Problemática particular:
MINORÍA DE EDAD.
·Imputabilidad
Adela es
Culpable, se le puede exigir responsabilidad por la conducta realizada.
No existen
Condiciones objetivas de punibilidad ni circunstancias que permitan exonerar de
pena al sujeto activo.
No concurren
SEGUNDA PARTE:
DETERMINACIÓN DE LA PENA
DELITO ÚNICO
·Pena base: Art. 392.1 → Prisión
De 6 meses a 3 años + multa de 6 a 12 meses
– Consumado
– Autor
– No eximentes incompletas
– No circunstancias modificativas
·Pena concreta
– Prisión de 1 año + multa de 9 meses a 10€/día. Hay que castigar
Con prisión y multa. Si sólo ponemos una está mal. Hay que poner los meses y los euros/días.
IMPORTANTE
– Accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho al
Sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena
DELITO DE ESTAFA – (art. 250.1.7º)
PRIMERA PARTE:
COMISIÓN DEL DELITO
Comportamiento
Humano
En el supuesto práctico se describe un comportamiento humano
Relevante para el derecho penal. No se puede hablar de ausencia de
Comportamiento humano porque no estamos ante una situación de estado de
Inconsciencia, acto reflejo o fuerza irresistible.
Tipicidad
Tenemos que tener en cuenta que estamos ante una modalidad
Específica de estafa que es la estafa
Procesa. A la hora de valorar si se cumple o no la conducta típica tenemos que
Irnos al art. 250.1.7º:
“Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de
Cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus
Alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el
Juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los
Intereses económicos de la otra parte o de un tercero”.
Adela reclamaba una cantidad manipulando pruebas, presentando un
Documento que no era auténtico. Es en este caso no se dicta la resolución que
Perjudique económicamente a otro por lo que no se ha producido el resultado
(“…resolución que perjudique los intereses económicos…”). Aunque la estafa es
Un delito de resultado, en nuestro caso el delito cometido en grado de
Tentativa. Si el juez hubiera dictado resolución se hubiera consumado el delito
De estafa procesal.
→ Parte objetiva del tipo
·Sujeto activo: quien realiza la
Conducta típica, Adela.
·Sujeto pasivo: titular del bien
Jurídico, y la víctima del engaño (intentado) es el juez.
·Objeto material: dinero
·Bien jurídico: patrimonio (+
Correcto funcionamiento de la administración de justicia). Sería el patrimonio
Esencialmente pero el titular del bien jurídico del patrimonio es el marido.
Otra cosa es que no se haya consumado y no le haya acabada afectando, pero la
Puesta en peligro del patrimonio se ha dado.
·Puesta en peligro del bien
Jurídico, no se llega a lesionar. Grado de tentativa.
→ Parte subjetiva del tipo
·Comportamiento doloso
– Dolo directo
Elemento intelectivo:
¿Conoce y/o prevé como cierto o muy probable el resultado ? Sí.
Elementos volitivo: ¿El
Resultado es su “meta”? Sí.
– Estamos ante dolo directo de primer grado
·Otros elementos subjetivos
Específicos: el ánimo de lucro
Antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad y circunstancias
Modificativas: remisión. Todo como el otro delito
SEGUNDA PARTE: DETERMINACIÓN DE LA PENA
DELITO ÚNICO
·Pena base. El art. 250.1.7º establece:
Prisión de 1 a 6 años + multa de 6 a 12 meses. Y al ser una tentativa (acabada)
Tenemos que hacer la pena inferior en un grado y sería → prisión de 6 meses a 1
Año + multa de 3 a 6 meses.
– Autor
– No eximentes incompletas
– No circunstancias modificativas
·Pena concreta
– Prisión de 8 meses + multa de 4 meses a 10€/día. En las multas
Tenemos que poner euros/día y son entre 2 y 400. Ha dicho que pongamos entre
5-6 euros que es lo que se suele poner.
– Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al
Sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena
Concurso medial (art. 77.3)
→ tenemos dos acciones dos
Delitos, uno es el medio para cometer el otro delito, que es el delito fin. Se
Comete el delito medio y no el fin.
“Pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto,
Por la infracción más grave. No podrá exceder de la suma de las penas concretas
Que se hubieran impuesto por separado”.
La infracción más grave en el caso es la falsedad. Para ver esto
Tenemos que ir a los marcos penales.
Marco penal
Delito de falsedad → 6 meses a 3 años
De prisión, y multa de 6 a 12 meses
Delito de estafa en grado de
Tentativa → 6 meses a 1 año de prisión, y multa de 3 a 6 meses
¿En el caso concreto que pena le hemos
Puesto a la falsedad? 1 año de prisión y multa de 9 meses
Nuestro límite mínimo sería la pena concreta para la falsedad:
– Prisión de 1 año (más 1 día)
– Multa de 9 meses (más 1 día)
Nuestro límite máximo sería la suma de las penas concretas de ambos
Delitos:
– Prisión de 1 año (falsedad) + 8 meses (estafa) = 1 año y 8 meses
De prisión
– Multa de 9 meses (falsedad) + 4 meses (estafa) = 13 meses de
Multa
Pena concreta: prisión de 1 año y 4 meses, multa de 11 meses a
10€/día, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio
Pasivo por el tiempo que dure la condena.
Fallo
Debemos condenar y condenamos a Adela como autora responsable de
Un delito de falsedad documental (arts. 392.1) en concurso medial (art. 77.3)
Con un delito de estafa procesal en grado de tentativa (arts. 250.1.7º y art.
16.1) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad
Penal, a la pena de prisión de 1 año y 4 meses, multa de 11 meses a 10€/día,
Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el
Tiempo que dure la condena.
Para la matrícula → la recomendación
De la fiscalía general del estado es que dentro del marco penal la pena
Concreta sea superior a la de un hipotético concurso ideal. Que calculemos la mitad
Superior y nos quedemos ahí, porque hasta el año 2015 el concurse medial se
Castigaba como el concurso ideal.