Portada » Derecho » Contrato consensual
Es un contrato consensual bilateral imperfecto gratuito y de carácter personalísimo en virtud del cual una persona llamada mandante de facultad a otra persona llamada mandatario para que la represente patrimonialmente o realizó en el cargo gestión a favor del mandante o de un tercero.
-es un contrato consensual.-Basada en la Fides bona.-Es bilateral.-Es gratuito.-Es una relación que nace de la a mi sitio que se vincula la Fides.-El objeto del mandato puede ser la representación de un negocio jurídico o en un proceso, pero también puede consistir en cualquier encargo.-Se requiere que el encargo sea en beneficio del mandante o de un tercero.-El mandato está protegido por la actio mandati.-la representación es indirecta, por tanto los actos realizados por el mandatario solo son reclamarles a él.
1. Mandatarios:-cumplir fielmente el encargo recibido y transmitir al mandante los efectos que se hayan producido. 2. Mandante: en principio no asume otra obligación que la de pagar al mandatario los gastos y daños ocasionados por la realización del encargo, si estos te producen.
Guión por el cumplimiento del encargo.-Si el cumplimiento del encargo es imposible sin que haya intervenido una conducta dolosa del mandatario.-Por la muerte del mandatario o del mandante.-Por revocación del mandante.-La voluntad común de rescisión.-La renuncia del mandatario siempre que no sea intempestiva INjustificada.
La negotiorum: es la gestión de negocios ajenos por propia iniciativa sin que medie mandato.
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Actio negotiorum gestorum directa y contraria para el caso de que una persona representa se procesalmente a otra que se encontraba ausente. La directa se concede al representado y la contraria al representante.
Guión es una relación inicialmente Pretoria que posteriormente se convierte en civil.-Es una relación basada en la buena fe.-El negocio debe proporcionar una utilidad objetiva.-Se refiere a cualquier clase de actos realizados en beneficio de un tercero.-No es una relación contractual porque las obligaciones surgen de la gestión espontánea y sin conocimiento del interesado.-es una relación bilateral.-Negocio gratuito.-Se debe tratar de un negocio objetivamente ajeno.-Es una relación subsidiaria.-La gestión de negocios ajenos está protegida por las actionesnegotiorum gestorum in factum e in ius.
Iniciada la gestión de negocios del gestor está obligado a llevarla a término correctamente, aunque haya muerto el dominus negotii. En caso de incumplimiento responde por culpa. El dominus negotii Debe indemnizar al gestor por los gastos y daños que le haya ocasionado la gestión.
Es un contrato consensual multilateral, de buena fe, por el que dos o más personas acuerdan poner en común vienes, dinero o trabajo para alcanzar un fin lícito común.
Guión es un contrato consensual.-Los socios se comprometen a poner en común aportaciones que pueden ser de distinta naturaleza y cantidad.-Los socios participan en la medida en que se establezca constituirla.
Sociedad de un solo negocio, tiene como objeto una sola actividad una serie determinada de actividades. Es un negocio nacido del tráfico internacional.-
Tiene como finalidad la puesta en común de todos los patrimonios de los socios con sus bienes presentes y futuros recibidos por cualquier título.
. Rescisión unilateral.-Muerte de alguno de los socios – ejercicio de la actio pro socio -quiebra o confiscación del patrimonio de un socio.-Consecución del fin social.-Pérdida del patrimonio social o salida del comercio de los hombres.-Cumplimiento del tiempo para el que se creó.-Novación.-Voluntad concorde de los socios.
sirve para exigir las obligaciones recíprocas de los socios, acción de buena fe, y sirve también como acción general de rendición de cuentas. –
Para la división de la sociedad y la adjudicación de los bienes patrimoniales sociales se empleaba esta acción.
Consiste en un negocio por el cual una persona, llamada depositante confía un bien a la custodia de otra persona llamada depositario, que acepta llevarla a cabo de modo gratuito.
-negocio gratuito.-Negocio del ius gentium.- el depósito es un juicio de buena fe.-Tiene como finalidad de la custodia del bien entregado.-El depositante acuerda entregar la detentación
el depósito irregular:
Mediante el cual lo que se entrega para custodiar es una cantidad de bienes fungibles sin delimitar.-El depósito miserable o necesario:
se produce cuando el depositante no puede elegir a quien confiar los bienes como consecuencia de que se ha producido una catástrofe.-
Dos o más partes entrega a un tercero un bien para su custodia con la peculiaridad de que el deudor deberá entregar el bien solo a uno de ellos, de acuerdo con el resultado de un hecho futuro.