Portada » Derecho » Leyes vinculadas con el derecho laboral
Desde el punto de vista de las relaciones humanas,
Es el conjunto de principios y normas que sirve para regular la conveniencia en
Una sociedad; si utilizamos el punto de vista subjetivo, es la facultad
Concedida por las normas jurídicas a una persona para hacer algo o exigir una
Determinada conducta a otra u otras personas.
-D.Publico: encargado de regular
Las relaciones en las que toman parte las distintas Admin Publicas cuando
Actúan ejerciendo las funciones publicas que son objeto de su actividad
(derecho penal, derecho admin,etc).-D.Privado: regula las relaciones que
Se establecen entre los particulares, teniendo en cuenta que en ocasiones la
Admin también puede actuar como si se tratse de un particular (derecho
Civil,derecho mercantil, etc).
-La Ley:
norma, de alcance general y de obligado
Cumplimiento; emanadas del poder legislativo conforme al procedimiento
Establecido.-La Costumbre: es una forma de actuar repetida en el tiempo
Por una comunidad con la conciencia de que
Es obligatoria, se usa si no existe una ley aplicable, siempre que no
Sea contraria a la moral o al orden publico y que resulte probada.-Los
Principios generales del derecho: son normas que sirven para interpretar el
Derecho, aplicables solo en defecto de ley y costumbre.-La jurisprudencia:
Criterio reiterado por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las normas
Para resolver los conflictos.-Los tratados internacionales: son acuerdos
Suscritos entre el E español y otros Es u organismos internacionales; no serán
De aplicación directa hasta que no se publiquen en el BOE.
no todas las normas están al mismo nivel
Jerárquico, sino que tienen una estrucutura similar a una pirámide en cuyo
Vértice estaría la Constitución, que es una norma suprema del ordenamiento
Jurídico. A medida que se baja, en cada nivel habrá mas normas y de menor rango
Que en el superior. El principio de jerarquía normativa determina que cada
Norma tiene un rango o nivel determinado e implica que las normas de rango
Superior prevalecerán, en todo caso, sobre las de rango inferior.
De 1978, es la norma
Mas importante; es la norma suprema del Ordenamiento jurídico, todas las demás
Normas están supeditadas a ella y si otra norma contradice a la Constitución
Será declarada inconstitucional y anulada; es extensa, consta de 169 artículos
Divididos en un titulo preliminar y 10 títulos numerados; es una norma rígida,
Esto significa que es muy difícil modificar su contenido; el control de la
Adecuación a la Constitución se lleva a cabo por el tribunal constitucional.
El E español puede establecer acuerdos con otros Es y organizaciones
Internacionales que, cuando se ratifican y publican en el BOE, se incorporan al
Ordenamiento español con el rango de ley.
Normas jurídicas aprobadas por las Cortes generales o por los parlamentos de
Las distintas CCAA:- leyes estatales:orgánicas
(articulo 81, tratan temas de especial importancia como derechos fundamentales
Y libertades publicas, régimen electoral, estatutos de autonomía y cualquier
Otro que establezca la constitución. Para su aprobación o modificación es
Precisa la mayoría absoluta del congreso)/ ordinarias
(cualquier otra ley que no trate sobre los asuntos reservados a la ley orgánica,
Para su aprobación o modificación solo necesitan la mayoría simple de los
Votos).-leyes de las CCAA: las distintas CCAA pueden elaborar leyes
Dentro de las competencias que tienen asumidas que únicamente podrán ser
Aplicadas dentro de sus respectivos territorios.
determinados tipos de normas que pese a
Ser dictadas por el G, tienen el mismo nivel o rango que las normas que emiten
Las cortes, debido a que cuentan con la autorización de estas, por ello se
Denominan también con la expresión “legislación delegada”. Según el momento de
La autorización pueden ser: decretos legislativos (antes), decretos leyes
(después).
Textos articulados: tienen por objeto que el G dicte un texto
Articulado. En estos casos, el parlamento aprueba una ley de bases en la que
Fija los criterios que debe seguir el G para elaborar el texto articulado. –textos
Refundidos: cuando existe una pluralidad de textos legales que regulan una
Misma materia, se recomienda al G que los unifique en un único texto para
Simplificar su regulación legal.
se dictan por el G en casos de extraordinaria y urgente
Necesidad, deberá acreditarse. Una vez dictados deberán ser inmediatamente
Sometidos a debate y votación por el congreso para su convalidación. No podrán
Afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del E, a las materias
Reguladas en el titulo I de la constitución, al régimen de las CCAA ni al
Derecho electoral general.
2 de las principales ramas del Derecho privado
Son el derecho civil y el mercantil, que tienen especial importancia en la
Actividad de las empresas. El DERECHO CIVIL es la norma que regula las
Relaciones, tanto patrimoniales como personales, entre personas físicas o
Jurídicas, sean privadas o publicas, siempre que actúen como personas privadas;
Se le denomina “derecho común”. Las fuentes del ordenamiento jurídico son la
Ley, la costumbre y los principios generales del derecho, que constituyen en
Las fuentes del derecho civil. El DERECHO MERCANTIL: regula las normas
Aplicables a los comerciantes en el desarrollo de sus actividades o a los actos
De comercio. Las fuentes del código de comercio están detalladas en el articulo
2 de dicho código, que indica que para regular los actos de comercio, en primer
Lugar se aplicará el código de comercio, en segundo lugar, los usos de comercio
Y en defecto de ambos el derecho común.
El poder ejecutivo se atribuye al G y a la admin publica, que
Como responsables deben aplicar las normas aprobadas por el parlamento y tomar
Las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento. El G esta integrado por
El presi, los vice, en su caso, los ministerios y de los demás miembros que
Establezca la ley. Pero si el G tiene por misión el ejercicio de la función
Ejecutiva, el desarrollo efectivo de esa función ejecut se lleva a cabo por las
Distintas admin publicas.
En caso de que se produzca un incumplimiento de
Los dispuesto en las normas jurídicas interviene el poder judicial, formado por
Los jueces y magistrados; se lleva a cabo no solo juzgando sino también
Haciendo cumplir lo juzgado. El órgano encargado del G de los jueces y magistrados es el consejo
General del poder judicial, integrado por el presi del tribunal supremo, y por
20 miembros (vocales) propuestos por el congreso de los diputa y por el senado.
es un servicio en línea que
Permite acceder gratuitamente a la legislación de la UE y a otros documentos públicos.
Este servicio dispone de diversas opciones de búsqueda de la documentación, así
Como la posibilidad de descarga de los archivos en formatos útiles para su
Posterior almacenamiento y utilización.
Es el diario oficial del E español y medio de publicación de las leyes,
Disposiciones y actos de inserción obligatoria. El BOE se publica únicamente en
Versión electrónica a través de la web desde 2009.
Sección I.Disposiciones
Generales: se publican los tratados inter, la normativa con rango de ley
Del E, las leyes de las CCAA y los reglamentos y demás disposiciones de
Carácter general. –Sección II. Autoridades personales: A(nombramientos, situaciones e incidencias)/ B(oposiciones y concursos). – Sección III.
Otras disposiciones: disposiciones de obligada publicación que no tengan
Carácter general ni correspondan a las demás secciones, subvenciones, becas,
Etc. –Sección IV. Administración de justicia: edictos, notificaciones y
Anuncios de los juzgados y tribunales. –Sección V. Anuncios: A(anuncios de licitaciones publicas y
Adjudicaciones)/B (otros anuncios
Oficiales)/ C (anuncios particulares).
BOLETINES
OFICIALES PARLAMENTARIOS: tanto el congreso y el senado como las asambleas
Legislativas de las CCAA tienen sus boletines en los que recogen los proyectos
Que están tramitando. –Boletín OFICIAL DE DEFENSA: es un diario editado
Por el ministerio de defensa, en el que se publican las comunicaciones
Oficiales del ministerio y las novedades relativas a la situación del personal.
–Boletín OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL: en el se publican todos los
Actos y anuncios referentes a empresarios que figuran inscritos en los
Distintos registros mercantiles