Portada » Economía » Sociedad civil necesita escritura?
persona física mayor de 18, que no este
Incapacitado legalmente, que tenga libre disposición de sus bienes que realiza
En nombre propio y de forma habitual una actividad empresarial. Código de
Comercio: en material mercantil y Código Civil: en materia de derechos y
Obligaciones. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su
Titular, quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga
La empresa con todos sus bienes. No tiene que hacer escritura pública ante
Notario, ni inscribirse en el RM.
según el código civil
Pertenece pro indiviso a varias personas; desde el punto de vista empresarial
Seria un contrato por el que varias personas físicas crean un capital común. No
Se registran en el RM. En cuanto a las ventajas está el hecho de la simplicidad
En cuanto a su creación, la posibilidad de elegir cualquier nombre (siempre que
Vaya acompañado de las palabras “comunidad de bienes” o las siglas “CB”), la
Exención de las obligaciones contables. Los inconvenientes son que no tendrá
Una personalidad jurídica propia, que los socios responderán de las deudas de
La comunidad de forma personal e ilimitada.
según el código civil es un contrato por el cual 2
O mas personas ponen en común bienes, dinero o trabajo, con el animo de
Repartir entre si las ganancias. Si tendrán personalidad jurídica excepto en el
Caso de que sus pactos se mantengan secretos entre socios.
SOCIEDAD COLECTIVA: es una sociedad
Personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón
social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los
Mismos derechos y obligaciones. Los socios deben responder con su patrimonio
Personal en caso de ser insuficiente el de la sociedad. –SOCIEDAD
COMANDITARIA SIMPLE: sociedad mercantil de carater personalista. Socios colectivos: aportan capital y trabajo
Y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Socios comanditarios: que solamente aportan
Capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.
Es una sociedad de capital en la que el capital social, que estará dividido en
Participaciones sociales, indivisibles y acumuladas, esta integrado por las
Aportaciones de todos los socios, que no responden personalmente de las deudas
Sociales, solo hasta el limite de su portación. Deben realizar la escritura
Publica y la inscripción en el RM. En la denominación deberá figurar necesariamente
La indicación “Sociedad de responsabilidad limitada”, “sociedad limitada” o su
Abreviatura SRL o SL”.
Es una sociedad mercantil en la que elcapital estará dividido en acciones, si
Integra por las aportaciones de todos los socios, que no responderán
Personalmente de las deudas sociales. El capital de la sociedad anónima no
Podrá ser inferior a 60.000€ y deberá estar íntegramente suscrito en el momento
De su constitución y desembolsado en, al menos, el 25% del importe de cada
Acción. En la denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente
La indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura SA.
es un tipo de sociedad de
Capital a medio camino entre la sociedad comanditaria simple y la sociedad
Anónima. Se caracteriza porque el capital esta dividido en acciones y se
Integra por las aportaciones de todos los socios (colectivos y comanditarios),
Uno de los cuales, al menos , responderá personalmente de las deudas sociales
Como socio colectivo, capital mínimo 60.000€. En la denominación debe aparecer
“sociedad comanditaria por acciones” o “S.Com. Por A.” DOCUMENTOS Públicos Y PRIVADOS:–
Públicos: son los autorizados por un notario o empleado público,
Con las solemnidades requeridas por la ley. –PRIVADOS: son aquellos que
No han sido autorizados por un notario o empleado publico. Esta diferencia en
Su fuerza probatoria esta dada por la intervención en los documentos públicos
De unos funcionarios públicos que identifican adecuadamente a todos los intervinientes
Y que garantizan que se cumplen todas las normalidades requeridas por la ley en
El otorgamiento del documento.
los registros son instituciones establecidas con la finalidad de
Dar publicidad a distintos documentos, hechos, actos, contratos o resoluciones
Judiciales o administrativas. REGISTRO DE LA PROPIEDAD: sirve para
Inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los
Derechos que recrean sobre estos, como la hipoteca o las servidumbres y
Resoluciones judiciales o administrativas que les pueden afectar, como
Embargos. RM: su fin es dar seguridad al trafico mercantil publicando
Los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se
Inscriben en este registro. En el RM deben inscribirse también los actos y
Acuerdos.
Solicitud de la certificación negativa
De nombre o razón social.-nº de identificación fiscal (NIF).-otorgamiento de la
Escritura publica de constitución.-liquidación del impuesto de transmisiones
Patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).-Inscripción en el RM y
Registros especiales, en su caso. Certificación NEGATIVA DE NOMBRE O Razón
SOCIAL: se debe hacer constar su nombre o denominación social, debe
Probarse al notario que no existe otra sociedad que se llame igual, para ello
Previamente se debe solicitar del RMCentral la emisión de una certificación que
Acredite que no figura registrada la denominación elegida. Una vez emitida la
Certificación, se reservara el uso de la denominación solicitada durante 6
Meses, si no hubiera inscrito en el RM se cancelara la anotación de reserva. Nº
DE Identificación FISCAL: este nº se solicita a la agencia tributaria a
Través del modelo 036, deberá aportar también:-copia de la escritura publica o
Documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento
Equivalente.-certificación de su inscripción en un RPublico, en su
Caso.-acreditación de la representación de la sociedad por parte del firmante
De la declaración censal. ESCRITURA PUBLICA DE Constitución: la sociedad
Debe constituirse por medio de escritura publica. En la escritura se incluirán
Al menos las siguientes menciones:-la identidad del socio o socios.-la voluntad
De constituir una sociedad de capital con elección de un tipo social.-las
Aportaciones que cada socio realice.-los estatutos de la sociedad.- la
Identidad de la persona o personas que se encarguen de la admin.
ESTATUTOS
SOCIALES: normas de funcionamiento de la sociedad; en los estatutos de las
Sociedades de capital se hará constar:-la denominación de la sociedad.-el
Objeto social.-el domicilio social.-fecha de comienzo de las operaciones.-el
Capital social.-en las sociedades de respons limitada, el modo o modos de
Organizar la admin de la sociedad; en las sociedades anónimas, la estructura
Del órgano al que se confía la admin de la sociedad.-el numero de
Administradores.-el modo de deliberar y adoptar acuerdos los órganos de la
Sociedad. Liquidación DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS
Jurídicos DOCUMENTADOS (ITPAJD): si no se ha presentado dicha liquidación,
El RM no autorizara la inscripción de la escritura. Inscripción EN LOS
REGISTROS: el ultimo paso es la inscripción de la escritura publica en el RM.
Tramitación ORDINARIA: es la que se
Aplica siempre que no se pueda aplicar una tramitación mas simplificada. Se
Aplica a Sociedades anónimas y Sociedades limitadas (con capital superior a
30.000€ o capital inferior a 30.000€ pero que alguno de sus socios sea una
Persona jurídica, su órgano de admin sea un consejo de admin o mas de 2 admins
Mancomunados o sea elegida esta forma de constitución). TRAMITES POSTERIORES
A LA ESCRITURA:- Obtención del NIF
Provisional (para realizar los tramites previos se requiere un NIF, la
ATribu emite un NIF provisional que se convertirá en definitivo cuando se
Registre la escritura).-Liquidación del ITPAJD
(se debe realizar la liquidación marcando la casilla “Exento” y presentarla,
Sino no se podrá realizar la inscripción en el RM).- Inscripción de la escritura en el RM (se puede realizar
Personalmente ante el RM, o a través de notario; la inscripción deberá
Publicarse en el BO del RM “BORME”).-
Obtención del NIF definitivo (cuando la sociedad ya este debidamente
Inscrita, se debe acudir a la delegación correspondiente de la ATribu para
Obtener el NIF definitivo). –Copia autorizada
De la escritura (una vez inscrita la sociedad y obtenido el NIF definitivo,
El notario expide una copia autorizada de la escritura). Tramitación
SIMPLIFICADA: es la que se aplica cuando se constituya una sociedad
Limitada en la que se den todos los requisitos siguientes: – capital entre
3.100 y 30.000€ o si es inferior, no hayan adoptado el modelo de estatuto tipo.
–que sus socios sean personas físicas. – que su órgano de admin sea un
Administrador único, varios admin solidarios o 2 admin mancomunados. – que la
Tramitación de la constitución sea telemática. ESPECIALIDADES 1(Al
Otorgar la escritura: hay que indicar expresamente al notario que los
Fundadores son personas físicas y que el órgano de admin no reviste la forma de
Consejo de Admin), 2(Después de
Otorgar la escritura: la solicitud del NIF se efectuara de forma telemática y
Se concederá inmediatamente; el notario enviara una copia certificada de la
Escritura al RM, están exentos del pago de tasas). Tramitación SIMPLIFICADA
ABREVIADA: se aplica para las
Sociedades limitadas en que, además de los requisitos para la tramitación
Simplificada, concurren los siguientes:- que su capital este entre 3.000 y
3.100€. –que adopten los estatutos tipo aprobados en la Orden JUS/3185/2010.
Sus principales especialidades son:
1
(Tramites para otorgar la escritura: hay que entregar al notario los estatutos
Tipo, con los datos correspondientes a la sociedad ya rellenados y no pueden
Ser sutituidos) y 2 (
Tramites
Posteriores: el plazo del registrador para inscribir la sociedad es de 7 horas
Hábiles conatadas desde la recepción de la copia autorizada telemática de la
Escritura