Portada » Derecho » Problemas éticos de la discriminación de la mujer
··Ha prohibido a sus gobernantes sancionar leyes de importancia inmediata y apremiante, a menos que su ejecución se suspenda hasta obtener su aprobación; y una vez suspendidas, se ha negado por completo a tomarlas en consideración.
·Durante mucho tiempo después de esas disoluciones, se ha negado a permitir la elección de otras Cámaras; por ello, los poderes legislativos, cuyo aniquilamiento es imposible, han retornado al pueblo, sin limitación para su ejercicio; permaneciendo el Estado, mientras tanto, expuesto a todos los peligros de una invasión exterior y a convulsiones internas
·Es una declaración de agravios, y por la tanto declaramos la independencia.
Es de las primeras ocasiones que aparece nosotros el pueblo. La Constitución de EEUU no tiene catalogo de derechos, solo se limita las funciones del presidente, regula división territorial del estado.
En 1781 establece 10 enmiendas a la Constitución de EEUU, BILL OF RIGHTS o carta de derechos de la constitución.
aparecen por la Constitución; porque no tiene catalogo de derechos
··1.-
Libertad de expresión, de prensa, religiosa, asamblea pacifica y de petición al gobierno
·2.- Derecho de las personas a tener y portar armas así como a mantener una milicia.
·3.- Protección contra el alojamiento de militares.
·4.- Protección contra registros e incautaciones irrazonables
·5-. Debido proceso non bis in ídem, (autoincriminación)
·6- Juicio penal por jurado y otros derechos del acusado
·7.- Juicio civil por jurado en los casos civiles
·8.- Fianzas y multas excesivas; castigos crueles e inusuales
·9.- Derechos no numerados que tienen las personas.
·10.- Poderes reservados para los estados o para el pueblo.
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Tiene su origen en que se considera en que los elementos son esenciales del derecho democrático y tiene que ser regulado por las normas más importantes del sistema (ley, después de la constitución) o se puede entender que la CE es la ley de leyes, los DDFF tienen que ser regulados por ley, o según los casos por una norma con valor de ley.
Esta reserva de ley puede ser: Reserva de ley ordinaria: permite decreto ley y decreto legislativo.
La reserva de ley también puede ser de procedimiento legislativo especial;
··La ley de armonización
·a ley de marco
·La ley de presupuestos generales del estado
·La planificación de la economía
·Los reglamentos parlamentarios
·La autorización para celebra tratados
·La ley de bases de delegación legislativa (para el dictado de decretos legislativos)
·La autorización para declarar un estado de excepción o la declaración de un estado de sitio
·La convalidación de los decretos ley
·Las materias que la constituciones puede establece que deben ser reguladas por ley y que la constitución prohíba que sean reguladas por decreto ley y/o decreto legislativo
·La autorización (consentimiento previo) para celebrar tratados internaciones que a afecten a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el título I
El art. 53.1 CE establece que el legislador al regular el ejercicio de los derechos y las libertades del cap. I del título I ce, el legislador a la hora de aprobar una ley referida a los derechos fundamentales, está ley deberá respetar el contenido esencial de los derechos, y esto origina ríos y ríos de debates y publicaciones, porque ¿Qué significa contenido esencial? ¿Por qué la constitución no tiene contenidos no esenciales?
El constituyente copio el art. 19 LF de Bonn en donde se establece que el legislador al establecer límites a los derechos deberá respetar el contenido esencial de los mismos.
Alemania establece al legislador a establecer límites, y en España se regula el ejercicio, no establece límites y hacerlo viable y práctico y poder ejercitarlos.
El TC desde sus primeras sentencias, en la sentencia 11/1981, acepta que existe una parte nuclear indisponible, por el legislador y que en consecuencia, exista otra parte que vendría a ser aceedoria) que sería disponible por el legislador.
Para identificar la parte indisponible por el legislador, el TC señala que se trata de:
Contenido esencial son aquellas facultades, competencias, atributos o posibilidades de hacer o no hacer, de disfrutar o tener que derecho otorga, que permiten reconocerlo como tal, sin las cuales quedaría irreconocible o desnaturalizado, impracticable quedaría el derecho
Tal análisis se debe hacer a la luz del momento histórico y a tenor de criterios propios de las sociedades democráticas.
Por último, esta jurisprudencia del TC permite señalar que es verdad que hay contenidos accesorios o disponibles (plazos para hacer viable al derecho, las formas para ejercer ese derecho) lo que vulneraría la normatividad y obligatoriedad de toda la constitución.
En este sentido surge una segunda posición que considera esta cláusula como un mero refuerzo a la normatividad constitucional.
La igualdad es un derecho fundamental, reconocida por jurisprudencia. La igualdad tiene otras igualdades jurídicas en la CE. La igualdad es una de etas regulaciones que a veces tienen estructura jurídica de valor/derecho/derecho con connotaciones generales/derecho con connotaciones específicas. Cuando hablamos de igualdad hablamos de igualdad en el trabajo/hijos ante de la ley, o la no discriminación.
igualdad es un valor en el art.
1.1, como valor superior del OJ, esto le da una función inspiradora de todo el OJ. Y eso significa que cada vez que se interprete una norma, esa norma no debe ser discriminatoria.
La igualdad es también un derecho, hay dos derechos publico subjetivo (derecho frente al poder) art. 14.1 los españoles son iguales ante la ley (ante todo el poder público)
ESTRUCTURAS CONSTITUCIONALES DE LA IGUALDAD
Derecho subjetivo (frente al poder público y ciudadano) deriva de la segunda parte del art. 14.2 cuando se prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo, es decir, está prohibido que se haga, ni por el poder público, ni por los particulares. Tiene esa dimensión.
El acceso a cargo o funciones públicas se realice en condiciones de igualdad, sino existe están condiciones de igualdad habrá que crearlas.
En el art. 31.1 hay igualdad en los deberes fiscales, el derecho que tenemos es que hacemos los montes respetando la igualdad
En el art. 32.1 hay otra manifestación de la igualdad que es el derecho de contraer matrimonio, con plena igualdad entre el hombre y la mujer.
La cláusula es limitada.
En el art. 35.1 tenemos la igualdad salarial, no discriminación por razón de sexo en el trabajo
Igualdad de los hijos, con independencia de su filiación
La constitución tiene un art. Que es la clausula más fuerte, es el art.
9.2 los poderes públicos están obligados a promover la igualdad y remover obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
En nuestra constitución se regula la igualdad formal y la real.
Igualdad Formal: integrada por las regulaciones que comportan la igualdad de los españoles delante de la ley, o manifestaciones especificas que hemos visto de la igualdad. Aquí existen diversos problemas (competencias estatales y autonómicas) y nos encontramos con regulaciones distintas sobre un mismo problema. Ahí hay una cláusula art. 149.1 exige normas básicas en la igualdad, no se debe de producir efectos contradictorios. Esta igualdad es una clausula que vincula al legislador cuando este hace las normas, y debe de tener unos principios básicos que algunos vienen del derecho internacional europeo
Igualdad en la aplicación de la ley: va dirigida a los jueces porque son los aplicadores terceros de la ley, es el juez el aplicador de la ley. Un juez o un tribunal están vinculados a su propia interpretación anterior. El juez no puede apartarse de su precedente. Si los jueces dictan sentencias muy dispersas tenemos el recurso de casación de unificación de la doctrina al TS. Cuando el TS dicta sentencia, esa doctrina baja y vincula a todos los demás jueces españoles.
La igualdad real: es crear condiciones para que podamos actuar/vivir/trabajar/pensar sin discriminación, la no discriminación no significa igual de trato. A veces dar trato igual a dos personas, podría ser discriminación. Para llegar a la igualdad, a veces se tiene que dar un trato diferente, los arts., que juegan
Los derechos tienen límites y garantías. Nuestra CE tiene un sistema complicado de garantías esta en el cap. 4 del título I, es el que organiza las garantías del derecho, porque no todos los derechos tienen la misma garantía
Hay otros derechos que tienen garantías más débiles bajo el rotulo de la política social y económica. Si vamos viendo de qué manera conectamos las garantías del art. 14 con los diferentes arts. Que regulan la igualdad. Vemos que estos derechos tienen la tutela judicial efectiva, el recurso de amparo ante el TC, el recurso preferente y sumario, se puede presentar recurso o cuestión de inconstitucionalidad si es la ley que viola la igualdad o tenemos acceso al defensor del pueblo.
La igualdad tiene configuración compleja dentro de la CE. El TC y la CE (TC lo reafirma) en él se pone la interpretación de los derechos conforme a los tratados internacionales ratificados por España, cada vez tenemos que aborda derechos fundamentales debemos mirar si existe un tratado internacional referente a ese derecho. En materia de igualdad hay bastantes tratados de igualdades, por ejemplo CEDH que es el 14 que regula la igualdad, luego el convenio sobre derechos políticos de la mujer, pacto internacional de derechos civiles y políticos, pacto internación de derechos económicos y sociales y culturales, convencíón para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Son tratados vinculantes y que se han de tener en cuenta.
En el derecho comunitario también hay una gran cantidad de igualdad, Tratado de Lisboa (a) hard law (se de aplicar si o si) reglamentos, directivas, decisiones, sentencias del TJ b) soft law: sirven para orientar. Recomendaciones, resoluciones.
Doble jurisprudencia:
En la aplicación práctica se interpreta, partimos de situaciones diferentes, sino no tendríamos conjunto jurídico. Puede que una regulación sea distinta para los hombres y las mujeres, a veces la quiebra y a veces no.
Por una parte ha dictado la jurisprudencia de equiparación: si regulación es distinta entre ambos sexos hay que equiparar, y se debe de haber un mismo trato. En otras ocasiones el tribunal adopta la desigualdad justificada lo que hace es afectar diferencias de trato, con la finalidad de ir disminuyendo progresivamente las desigualdades.
Aquí podemos entrar la equiparación de los hombres a las mujeres (es la más importante): ATS (asistencia técnico sanitario-diplomados de enfermería) resulta que allí se equiparo los hombres a las mujeres porque era básicamente femenina este empleo, ellas se lo regulaban bien, ellos se quedaban con las peores guardias, y el TS dijo que las ventajas por legislación protectora se daba a las mujeres no se puede mantener.
Equiparación de las mujeres a los hombres: por ejemplo en Telefónica que era una empresa pública, y como toda empresa pública obligaba a las mujeres a acogerse a excedencia forzosa cuando se casaba esto sucedíó hasta el año 1983. Las que no podían trabajar aquí era quienes estaban casadas, y luego quita esta cláusula.
Discriminaciones sospechosas: aunque se diga que una mujer embarazada se la despide por ser ineficiente allí se está penalizando que una mujer embarazada no puede trabajar, y allí está la sospecha de discriminación.
Luego tenemos la jurisprudencia de la desigualdad justificada: dar tratamiento distinto a situaciones distintas. Por ejemplo, muchas empresas tienen establecido un plus por guardería, que recae sobre las mujeres, y los hombres normalmente no lo cobran, el TC considera normal, que lo cobran las mujeres porque son ellas al cuidar a sus hijos tienen más dificultades d encontrar trabajo o permanecer en ellos. En un caso inverso el TJ que los hombres cuidan ellos mismos de sus hijos, también tienen derecho del plus de guardería.
La prohibición del despido de mujeres embarazadas,
DESARROLLO LEGISLATIVO EN MATERIA DE GÉNERO
Hay leyes en España algunas menos conocidas/famosas que son leyes de desarrollo a la igualdad: la última que se ha aprobado es la ley de la ciencia, aplica la perspectiva de género en todo lo que es la aplicación científica. La ley para igualdad efectiva para hombre y mujeres tiene regulación transversal, ha modificado CP, Estatuto trabajadores. Algunas comunidades autónomas también tienen criterio de igualdad. Luego la ley integral de protección contra la violencia de género, ha modificado el CP. La ley del año 99 sobre la conciliación para promover la vida profesional y familiar de las personas trabajadoras. También en distintas CCAA.
Ley para incorporar la evaluación del impacto del genero, cuando se prepara la norma, se tiene que pensar como se regula ley, como se pagan las escuelas, cuando aparece una nueva norma reforma normas anteriores, el expediente administrativo de preparación de nuevas normas tiene que llevar un cuadro de disposiciones afectadas y tiene que llevar un estudio económico, per una ley puede tener efectos discriminatorios, como por ejemplo los horarios comerciales, puede que no impacte de la misma manera en hombres y mujeres tanto como usuarios, como en el empleo.
Ley instaurando la orden de protección para las víctimas de violencia de género, cuando hay una resolución judicial hay que tomar medidas inmediatas para proteger esa persona para que salga de esa condición de víctima, puede llevar cambio de identidad, en su situación profesional.
Ley otorgando permiso de residencia independiente a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género desde que se emite la orden de protección,
Ley permitiendo que las mujeres extranjeras puedan divorciarse de acuerdo con las leyes españolas, estatuto personal, uno se lleva consigo, aunque cambie de país de residencia.
MEDIDAS GUBERNAMENTALES EN MATERIA DE GÉNERO
Por ejemplo creación de institutos de la mujer, como en cada comunidad autónoma, tiene un organismo (institut Catalá de les dones) en todas las CCAA hay un organismo de protección contra la mujer. Planes de igualdad, transversales, para todos los departamentos ministeriales, comprendiendo medidas de protección, incentivos y propuestas (estatal y en Cada CCAA)
Planes contras la violencia de género, por ejemplo teléfono donde se puede llamar cuando se da violencia de género, creación de pisos de acogidos para sus hijos y víctimas.
Cuando hay un juicio por violencia de género, a veces la víctima no está y otra esta, porque la victima la han matado y costó mucho pero se consiguió que los institutos de la mujer tengan capacidad jurídica efectiva en representación de las víctimas y de su familia. Otra cosa es que se ha hecho en el sector público, dar puntos más a las empresas comprometidas con la igualdad. Hay un distintivo, que se creó por la UE, que es distintivo optimo sobre igualdad esa empresa tiene un plus en cualquiere edificación a la que se presente.
En Cataluña tenemos legislación concreta en materia de igualdad, en el año 98 regulamos la pareja de hecho, en el 2003 apoyo a la familia, en el 2006 medidas de promoción de la conciliación entre la vida privada, familiar y profesional en la función pública de Cataluña. En el 2001, introduciendo la evaluación del impacto de género en el procedimiento legislativo. Cláusulas de género en el estatuto de autonomía de Cataluña.
··Las cámaras parlamentarias en cuanto controlan la labor del gobierno
·MF que tiene por misión promover la acción de la justicia y la de la defensa de los DDFF
·Defensor del pueblo:
3.- Judiciales
··Tutela judicial efectiva:
a través de la cual nosotros podemos, si se vulnera cualquiera de nuestros derechos, podemos recurrir a tribunales ordinarios, jueces para que estos protejan nuestros derechos a través de las demandas permanentes.
sumariedad: significa rapidez. Si se vulnera alguno de los DDFF, y este puede ir al juez, y este debe de resolver de manera rápida lo relacionado a los DDFF.
hay derechos que tienen casi todas las garantías, y otros que tienen una, dos o tres garantías.
¿Qué garantía es aplicable a todos los derechos? La tutela judicial.
··El recurso de amparo ante el TC
·El recurso ante el Tribunal europeo de derechos humanos
··Específicos
Habbeas Corpus
II.- Por los derechos que protegen
III.- Por el ámbito de protección
··- Garantías generales
1.- Normativas: protegen DDFF frente al legislador regulando mecanismo que tiene que cumplir el legislador a la hora de aprobar leyes que afecten a los DDFF.
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solo representantes del pueblo a través de sus leyes pueden regular los DDFF
nos encontramos con el matiz que se considera que hay algunos derechos especiales. Las garantías son accesorias, pero el contenido es importante. Algunos derechos deben de tener Reserva de ley y esa ley tiene que ser orgánica, además de respetuosa.
··Respecto al contenido esencial de los derechos
·El procedimiento rígido para la reforma de la CE en materia de Derechos:
hay dos tipos de procedimientos:
··Ordinario
·Rígido:
Titulo preliminar (arts. 1-9), Título I (arts. 15-29), Título II (arts. 56 al 65)
las normas rigen en general.
·La obligación de interpretar los derechos de conformidad con los tratados internacionales previstos en el art. 10.2 CE
2.- Institucionales:
instituciones que sirven para garantizar la eficacia de los derechos.
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son servicios en general (sociales, económicos). Los derechos deben de tener garantía, y además deben de estar reconocidos para que sean eficaces. Por ej., la salud está reconocida, y su garante es el Ministerio de la salud. La policía se convierte en garantes de la libertad de las personas.
La educación es garantía para quien hace la educación, la hace efectiva. Los ministerios hacen viables estas prestaciones.