Portada » Economía » Esquema procedimiento subvención
El marco jurídico del presupuesto de ingresos de la UV está constituido por la siguiente normativa:
La Constitución española (Título VII);
LOU, Ley 6/2001, Orgánica de Universidades; los Estatutos de la UV (aprobados por Decreto 128/2004, modificado por Decreto 45/2013, ambos del Consell de la GV);
de las Universidades Públicas valencianas; y el Reglamento de Ejecución Presupuestaria de la UV (REP)
.
El Presupuesto de la UV es:
la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo se puedan reconocer y los derechos que se prevean liquidar durante el ejercicio al que el mismo corresponde.
La previsión legal más importante sobre los recursos de las Universidades se contiene en la LOU establece que el presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de ingresos:
2) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos, que en el caso de los títulos oficiales, los fijará la CCAA, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria (CGPU), que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. También se consignarán las compensaciones por exenciones y reducciones que legalmente se establezcan.
3) Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a las Universidades, que se atendrán a lo que establezca el CS, debiendo aprobarse junto con los presupuestos anuales.
4) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados o donaciones.
6) Los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83 (contratos y convenios de investigación y actividades específicas de formación).
8) El producto de las operaciones de crédito que concierten, que deberá ser compensado por la CCAA, la cual, en todo caso, deberá autorizarlas.
En la misma línea, los Estatutos de la UV señalán que el presupuesto de ingresos contendrá los recursos de la UV para el cumplimiento de sus fines, con el desglose siguiente:
3. Rentas por actividades universitarias (el producto de publicaciones; los ingresos por contratos del art. 83 de la LOU; ingresos por servicios prestados).
5. Remanentes de tesorería y compensaciones por las exenciones y deducciones en materia de precios públicos y otros derechos. Los Estatutos señalán asimismo que la UV puede apelar al crédito oficial y al privado, con arreglo a la legislación vigente.
La estructura presupuestaria de los ingresos es otra cuestión fundamental: los estados de ingresos aplicarán las siguientes clasificaciones:
Agrupará los ingresos por centros gestores
Agrupará los ingresos según su distinta naturaleza, pudiendo distinguirse los siguientes capítulos: 1. Impuestos directos y cotizaciones sociales y 2. Impuestos indirectos (ambos inexistentes en el presupuesto de la UV); 3. Tasas, Precios Públicos y otros ingresos; 4. Transferencias Corrientes; 5. Ingresos Patrimoniales; 6. Enajenación de Inversiones Reales; 7. Transferencias de capital; 8. Activos financieros; y 9. Pasivos financieros
Finalmente, el REP vigente regula en detalle los ingresos presupuestarios, destacando lo siguiente:
Los ingresos de la UV se recaudarán a través de sus cuentas corrientes. No se podrá cobrar en efectivo, salvo en aquellos servicios que la Gerencia autorice, para los que se implementará el pago con tarjeta. No se pueden conceder exenciones, amnistías, rebajas ni moratorias en el pago de los ingresos, excepto previsión legal. No obstante, se autoriza al gerente para anular contablemente aquellos importes insuficientes para cubrir el coste de su recaudación.
Son ingresos finalistas los que financian un concepto de gastos de manera directa o específica, que afectan a proyectos, actividades de investigación, o que estén relacionados con la docencia.
Los intereses obtenidos de los fondos en cuentas corrientes, ya de la tesorería general de la UV, como los de las cuentas auxiliares de caja fija, se han de ingresar en la tesorería de la UV.
Las subvenciones o ayudas específicas concedidas a la UV para una finalidad particular o destinadas en concreto a una unidad de gasto, se tienen que aplicar a la finalidad establecida en la concesión, con aplicación en su caso de retenciones en concepto de costes indirectos.
Los ingresos obtenidos por la realización de proyectos, contratos y otras actividades de investigación, quedan afectados directamente a las unidades de gestión que los hayan contratado y realizado. A estos ingresos se les practicará la retención oportuna en concepto de costes indirectos. Los bienes adquiridos a cargo de dichos ingresos se integrarán en el patrimonio de la UV. Los recursos de esta tipología que no hayan sido utilizados en un ejercicio, se incorporarán al siguiente y quedarán afectados al mismo proyecto, siempre que las condiciones de concesión así lo estipulen.
Los derechos de inscripción por títulos propios de la UV, y concretamente los cursos de postgrado y especialización, los fijará el CS, y están directamente afectados a financiar sus gastos.
El establecimiento de precios públicos por servicios no académicos y por la venta de bienes, es competencia del CS. En el Anexo del REP la relación de precios y en su caso, descuentos.
La UV puede ceder temporalmente el uso de sus locales para actividades de entidades externas que tengan una finalidad afín y compatible con la que tiene la UV. Esta cesión se formalizará por escrito, estableciendo la finalidad, el plazo y las condiciones económicas.
La participación de la Universidad en sociedades o entidades de carácter civil o mercantil, con finalidad lucrativa o sin ella, la autorizará el CS, que aprobará también las condiciones. Las sociedades en las que la participación de la UV sea mayoritaria, deberán presentar al final de cada ejercicio un informe de gestión y las cuentas anuales.
La Universidad puede utilizar el recurso al endeudamiento para financiar inversiones, operación que habrá de ser aprobada por el CS y contar con la autorización de la Generalitat Valenciana. El recurso al crédito para operaciones de tesorería para financiar gastos corrientes ha de ser aprobada por el Rector, informándose semestralmente al CS.
La gestión económica y financiera del Presupuesto de ingresos se lleva a cabo a través del procedimiento administrativo de ejecución de ingresos, que se realiza de forma ordenada a través de una serie de fases, en las que cada uno de los actos administrativos que la componen van acompañados de los correspondientes documentos contables. Dichas fases son las siguientes:
Es la fase correspondiente a la previsión de un determinado ingreso, que se espera recaudar, el cual se cuantifica, pero todavía no existe la seguridad sobre el mismo, que sólo nacerá con la constancia documental que actúe como soporte de dicho derecho.
Se contabiliza si se tiene un compromiso de ingreso en el caso de realizarse la prestación que le sirve de contrapartida, que resulte de un convenio, etc.
Es la fase de la gestión de ingresos en la que la Administración posee un documento firme que actúa como soporte y permite reconocer un derecho que nos es debido (p.Ej., una factura emitida por la Administración, una resolución administrativa concediendo una subvención) y cuyo importe se conoce asimismo de forma cierta.
El reconocimiento del ingreso nos lleva a este momento procedimental y contable, en el que se propone la realización del ingreso.
Fase que registra la efectiva percepción de los mismos en la tesorería de la Administración, la realización material del ingreso o recaudación de los derechos.
Estas fases son variables, siendo las tres últimas de general utilización, no tanto las dos primeras, que sólo utilizan algunas Administraciones en determinadas circunstancias. Por otro lado, también pueden registrarse de modo inverso, anulando la operación previamente realizada.
Todas las fases de gestión del presupuesto de ingresos, a medida que se realizan, son objeto de tratamiento contable, a través de los documentos contables de ingresos, que son los siguientes:
La acumulación de varios actos administrativos del procedimiento de ingresos, supone de forma simultánea la expedición de los correspondientes documentos contables, mixtos o múltiples (RK, Reconocimiento y propuesta de ingreso; CRKI Derecho reconocido, propuesta e ingreso, etc. )
ESPECIAL REFERENCIA A LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
La normativa se contiene en: la Ley
38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento; yen la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Los ingresos por transferencias y por subvenciones son una de las categorías más importantes del presupuesto universitario, en cuanto que las Universidades son entidades receptoras de un importante volumen de transferencias de todo tipo.
En sentido estricto, Transferencia es todo desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas (AAPP), y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, así como las realizadas por éstas a una AAPP, sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios, destínándose dichos fondos a financiar operaciones o actividades no singularizadas (en esto último se diferencian de las subvenciones). Si tal ingreso se produce es porque la UV se encuentra en una determinada situación (es una universidad pública, y por tanto recibe de la Administración con competencias educativas las cantidades necesarias para realizar sus funciones de enseñanza, investigación y estudio).
Por su parte subvención es todo desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las AAPP, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios, afectado a un fin, propósito actividad o proyecto específico (en esto se diferencia de la transferencia)
; con obligación por parte del destinatario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Sin embargo, en un sentido amplio, transferencia es un ingreso que se percibe sin contraprestación, y las subvenciones podrían concebirse como un tipo de transferencia, e incluso ambos términos se utilizan en ocasiones como sinónimos.
Son variadas las clasificaciones que pueden hacerse de las transferencias y de las subvenciones, siendo las más importantes las que distinguen entre:
Las transferencias corrientes son las partidas que recibe la entidad pública como ingreso sin contraprestación, destinadas a financiar operaciones corrientes, esto es, operaciones del día a día que financian gastos corrientes no singularizados y que posibilitan su funcionamiento diario. Por su parte, las transferencias de capital son las partidas que recibe la entidad pública como ingreso sin contraprestación, destinadas a financiar sus inversiones, tales como construcciones, mobiliario, equipamientos científicos…, que se registran en el Capítulo VII del presupuesto de ingresos.
2. Según su origen o entidad concedente, las transferencias y subvenciones proceden del Estado, de la CCAA, de la Uníón Europea, o de familias e instituciones sin fines de lucro.
Transferencias o subvenciones nominativas o directas, o concedidas mediante concurrencia competitiva.
Las primeras suelen figurar en el presupuesto del ente concedente a nombre de la entidad beneficiaria, mientras que las segundas son objeto de un procedimiento competitivo, del que resulta un adjudicatario.
Transferencias y subvenciones tienen especial importancia por su incidencia cuantitativa en el presupuesto universitario.
En particular con respecto a las transferencias, destaca como principal ingreso de la UV la transferencia corriente de la GV que financia su funcionamiento ordinario. La UV también recibe otras transferencias de personas físicas o jurídicas, de entes públicos o privados.
En cuanto a las subvenciones públicas, se entiende por tal toda disposición dineraria realizada por las AAPP, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. B) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. C) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
La gestión de las subvenciones se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia y eficiencia.
Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, que se publicarán en el BOE o en el diario oficial correspondiente (en ellas se concretarán extremos fundamentales de la misma:
En toda subvención hay un órgano concedente (aquel competente en cada AAPP para el otorgamiento de la concesión);
un beneficiario (tendrá tal consideración la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión); y finalmente, en determinados casos existe además una entidad colaboradora, que es aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, entrega y distribuye los fondos públicos a los beneficiarios, o colabora en la gestión de la subvención sin distribuir los fondos.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza comparando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Un elemento esencial del procedimiento de gestión de subvenciones lo constituye la publicidad y la transparencia de las mismas, y en este sentido la ley regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, a la que las administraciones concedentes deberán remitir información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas. Los beneficiarios también deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La ley establece como una de las obligaciones del beneficiario, la de justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. Finalmente, la ley regula determinadas circunstancias que pueden dar lugar al reintegro de la subvención (entre otros, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido; incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención; incumplimiento de la obligación de justificación, etc.).
En la UV destacan como ingresos las subvenciones que financian los diversos proyectos de investigación, procedentes del Estado, de la CCAA o de la Uníón Europea. La UV debe realizar la actividad para la que se otorga la subvención, y justificar oportunamente la aplicación de fondos.
El ingreso más importante del presupuesto de la Universitat de València es la transferencia corriente proveniente de la GV, Administración que tiene las competencias de educación transferidas, y por tanto debe financiar a través de los mecanismos oportunos a las universidades públicas de su territorio. Además del resto de normativa ya citada en materia de transferencias, y del Acuerdo sobre el Plan Plurianual de Financiación (PPF), la transferencia corriente de la GV a la UV aparece en las Leyes de Presupuestos anuales de la Generalitat.
En concreto la Ley de Presupuestos de la GV regula la gestión de los presupuestos universitarios, y establece las transferencias corrientes para cada una de las Universidades públicas valencianas, entre ellas la UV, y señala que la aportación dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades, que corresponde a cada universidad, será la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales.
La financiación de la inversión material aprobada por el Consell en las universidades públicas de la Comunitat, podrá realizarse mediante la inversión directa de la Administración o de cualquiera de los sujetos que integran su sector público instrumental, líneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el órgano competente y cualquier otra fórmula financiera.
La GV suscribíó con las universidades públicas un Plan de Financiación (Plan Plurianual de Financiación del Sistema Universitario público valenciano 2010-2017 –PPF SUPV-)
, del que teóricamente, cuando éste desplegara plenamente su vigencia, surgiría la cuantía total de la transferencia corriente de la GV a la UV, y que constituye su ingreso ordinario más importante.
La Estructura del PPF/2010-2017 era la siguiente
La financiación anual de cada Universidad valenciana se obtendría como la suma de estos tres componentes:
la financiación por resultados,
la financiación estructural y
Resulta de sumar las tres subvenciones siguientes:
Financia partidas sobre las que las Universidades no tienen margen de maniobra, y resulta de sumar las tres subvenciones siguientes:
Este fondo pretendía impulsar mejoras de calidad en distintos ámbitos de la actividad universitaria. Para ello se fijarían objetivos que mejoren la eficiencia de las Universidades y refuercen su posición en el contexto nacional e internacional. El PPF/SUPV destinaba para ello hasta un 10% de la financiación, en la medida en que las Universidades cumplieran los objetivos de un contrato-programa acordado con la Generalitat.
Sin embargo, el PPF 2010-2017, aunque vigente, no se ha llegado a aplicar, y de ahí que la actual transferencia corriente de la GV, es la que proviene del Programa Plurianual de Financiación del sistema público universitario valenciano 1999/2003, que fue objeto de sucesivos acuerdos y prórrogas.
En este modelo la Subvención Ordinaria anual atiende a los gastos anuales tanto corrientes como de inversión en que debe incurrir cada universidad para impartir docencia de calidad. De forma indirecta, esta financiación atiende también los gastos de personal de la investigación de base que realiza el profesorado necesaria para impartir la docencia. La financiación básica se basa en un sistema de financiación por alumno. Para ello se define el concepto de estudiante a tiempo completo (ETC), y se establece su coste medio en cada titulación, según su nivel de experimentalidad. La financiación básica de cada universidad se obtiene multiplicando el coste medio de ETC de cada titulación que imparte, por el número de estudiantes a tiempo completo matriculados en las mismas. La Universidad de Valencia la registra en el Capítulo IV de su presupuesto de ingresos, y para 2017 se eleva a 228 millones de €, de un presupuesto inicial de 340 millones de €.