Portada » Derecho » Principios que rigen la capacidad jurídica
toda persona es sujeto de derecho.
Identificamos al ser humano como persona y sujeto de derechos. Los sujetos de derecho pueden ser humanos o no. En el caso de q no lo sean, hacemos referencia a las organizaciones sciales, a las cuales, el derecho atribuye personalidad.
1. Persona física: seres humanos/ origen biológico/ titulares d derechos mas amplios ( derechos exclusivos: matrimonio-adopción). / regulación especial en nuestro codig civil-> libro d derecho de persona. 2.Persona jurídica: sujetos d derecho distintos al ser humano / origen de creación x el derecho / menos titulares de derecho.
El termino capacidad significa aptitud para hacer algo. Desde el punto de vista jurídico la aptitud es la posibilidad de ser sujeto de relaciones jurídicas.
– Jurídica: capacidad que tienen las personas para ser titular de derechos y obligaciones, desde el nacimiento. No puede ser restringida ni limitada. – obrar: es la actitud para poder actuar sobre derechos y obligaciones, asumirlas y realizar actos o negocios jurídicos se fija en base a una dato objetivo, la mayoría de edad 18 años en España. (Artículo 322) capaz para realizar todos los actos de la vida civil (excepciones). La jurisprudencia del tribunal supremo afirma: capacidad de la personas físicas es un atributo de su personalidad y por lo tanto la capacidad se presume, de contrario las restricciones a la incapacidad suponen una excepción (tratamiento restringido: falta de actitud de una persona para gobernase por sí misma).
A)Nacimiento: hecho jurídico art 29 cc, determina la adquisición de la personalidad. El concebido no es persona para el derecho, pero el derecho le otorga cierta protección (general del no nacido (narcituros)-> hasta el nacimiento hay una situación de dependencia . Destacamos los derechos sucesorios y las donaciones. Tbb puede ser indemnizado por daños y prejuicios. Puede ser beneficiario de un seguro y tiene capacidad para ser parte ante los tribunales. El artículo 30 c.C -> la personalidad se adquiere una vez establecido el total desprendimiento del seno materno. B) Muerte: el artículo 32 c.C dice que la muerte se extiginge con la muerte de la persona.
Los avances científicos: se acredita mediante la certificación del médico, con el fallecimiento de la persona física desaparece el cuerpo y se transforma en cosa (polvo somos y en polvo nos convertiremos). En ese momento aparece la sucesión hereditaria (bienes se transfieren a los herederos). Algunos derechos no se extinguen con el fallecimiento (destino de mi cuerpo tras la muerte hay que respetarlo. Derecho a la imagen, dignidad, honor.) – Presunción de commoriencia: dos personas fallecen y no se puede saber cual de los 2 murió primero (al mismo tiempo). La premoriencia es cuando una de las personas fallece antes que la otra. C) Edad: es el periodo de tiempo que ha vivido una persona desde que naces hasta que mueres. Sirve para determinar la capacidad de obrar así como las incapacidades. Los 18 años marcan la diferencia entre mayoría o minoría de edad. La emancipación: situación intermedia que se produce desde los 16 a los 18 años y que prevee de una capacidad casi general al sujeto pasivo. Con 18 años la persona tiene plena capacidad. Los padres ya no tienen la patria potestad y es plena responsable para realizar o asumir actos jurídicos. Existe capacidad especial a los 25 años para poder adoptar. Existe también una excepción para el mayor de 16 años y menos de 18: posibilidad de poder realizar un trabajo y administrar las ganancias del niño. La capacidad de obrar del menor se encuentra limitada, por lo que se puede hablar de una falta de autonomía (imposibilidad de poder actuar libremente dentro del trafico jurídico -> menor debe ser asistido por un representante legal (tutor). Las relaciones entre padres e hijos (art154 c.C) la mayoría de edad se adquiere gradulmente, es decir, poco a poco voy cogiendo mas capacidad de obrar .
Las causas son: la mayoría de edad, al cumplor los 18 años, 2º lugar por razón de matrimonio , por 3º lugar por la concesión de los padres , el mayor 16 y menor de 18 puede hacerlo si se lo permiten, este acto debe realizarse en el registro civil o acudir a un notario y elevar dicha decisión a escritura pública. Por 4º lugar por concesión judicial (mayor de 16 y menor de 18) y que el juez lo autorize. Pr último cuando el menor prueba la posibilidad de realizar una vida independiente . En todos estos supuestos tenemos 2 efectos: el menor aunque tenga 16 años (plena capacidad de obrar, es decir, se le asimila a la mayoría de edad). Por ultimo cesaría la patria potesta o la tutela 4 .Derechos de personalidad son derechos subjetivos derivados de la naturaleza humana o inherentes a la persona humana tanto desde un punto de vista físico como derecho a la vida como desde un punto de vista espiritual. Derecho al honor, imagen, intimidad. Contemplados x la comsitucion desde el art 14 al 38. Dentro de ellos destacamos: 1. Derecho a la vida protegido también por el código penal. 2. El derecho a la integridad física. 3. Derecho a la libertad (libertad de expresión , derecho a la producción literaria artísitca científica, técnica. 4. Derecho al honor, a la intimidad familiar y personal 5. Derecho a la propia imagen. Derecho moral de autor, derecho al nombre. Estos tienen una protección especial desde el pto de vista civil penal administrativo contencioso y constitucional.
son subjetivos y peculiares y están asociados a la condición humana. Son derechos inherentes al ser humano (art10 consiti) , de ahí se deriva que sean innatos y originales , no transmisibles e imprescriptbles. No son ilimitados , es absoluto