Portada » Derecho » Aceptación responsable de consecuencias
El término “cobranza” (collection) significa la tramitación por los bancos dedocumentos tal como se definen en el apartado (b) del presente artículo, de acuerdo con las instrucciones recibidas, a fin de :
i.
obtener el pago y/o la aceptación, oii.
entregar documentos contra pago y/o aceptación, oiii.
entregar los documentos según otros términos y condiciones.
El término “documentos” (documents) hace referencia a documentos financieros y/o documentos comerciales.
La expresión “documentos financieros” (financial documents) significa letras de cambio, pagarés, cheques, u otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago.
La expresión “documentos comerciales” (commercial documents) significa facturas, documentos de transporte, documentos de título u otros documentos análogos, o cualquier otro documento que no sea un documento financiero.
La expresión “cobranza simple”(clean collection) significa una cobranza de documentos financieros que no vaya acompañada de documentos comerciales.
La expresión “cobranza documentaría” (documentary collection” significa una cobranza de :
i.
documentos financieros acompañados de documentos comerciales;
documentos comerciales no acompañados de documentos financieros.
A efectos de los presentes artículos, las “partes que intervienen” en una cobranza son :
El “cedente” (principal) que es la parte que encomienda a un banco la tramitación de la cobranza.
El “banco remitente” (remitting bank), que es el banco al cual el cedente encomienda la tramitación de una cobranza.
El “banco cobrador” (collecting bank), que es cualquier banco, distinto del banco remitente, que interviene en la tramitación de la cobranza.
El “banco presentador” (presenting bank) que es el banco cobrador que efectúa la presentación al librado.
El “librado” (drawee) es la persona a quien debe efectuarse la presentación de acuerdo con la instrucción de cobro.
Las condiciones de entrega de los documentos contra :1) pago y/o aceptación2) otros términos y aceptaciones
La parte remitente e la instrucción de cobro es responsable de que los términos de entrega de los documentos aparezcan mencionados de forma clara y sin ambigüedad, de lo contrario los bancos no serán responsables de las consecuencias que de ellos pudiera derivarse.
Los cargos a cobrar, indicando si pueden ser rehusados o no.
.Los intereses a cobrar, si fuera el caso, indicando si pueden ser rehusados o no,incluyendo :a. Tasa de interés.b. Período de liquidación de intereses.c. Base de cálculo (por ejemplo, año de 360 ó 365 días) según corresponda.
x
.El método de pago y la forma de aviso del mismo.
Las instrucciones a seguir en caso de impago, no aceptación y/o incumplimiento decualquier otra instrucción.
c.
Las instrucciones de cobro deberían contener la dirección completa del libradoo el domicilio donde debe efectuarse la presentación..Si la dirección es incompleta o incorrecta, el banco cobrador podrá, sin compromiso ni responsabilidad por su parte, intentar averiguar la dirección correcta.
El banco cobrador no tendrá obligación ni responsabilidad alguna por cualquier demora que pudiera producirse como consecuencia de una dirección recibida de forma incompleta o incorrecta.
No deberían utilizarse expresiones tales como “primera” (first), “pronta” (prompt), “inmediata
Documentos contra aceptación (D/A = Delivery against acceptance), yDocumentos contra pago (D/P = Delivery against payment).
a.Las cobranzas no deberían contener letras de cambio pagaderas en una fecha futura con instrucciones de que los documentos comerciales sean entregados contra pago.
b.Si una cobranza incluye una letra de cambio pagadera en una fecha futura, la instrucción de cobro debería especificar si los documentos comerciales deben ser entregados al librado contra aceptación (D/A) o contra pago (D/P).
En ausencia de dicha especificación, los documentos comerciales serán entregados exclusivamente contra pago y el banco cobrador no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la demora en la entrega de los documentos.
c.Si una cobranza incluye una letra de cambio pagadera en una fecha futura y la instrucción de cobro indica que los documentos comerciales deben ser entregados contra pago, los documentos serán entregados exclusivamente contra tal pago y el banco cobrador no será responsable de las consecuenciasque pudieran derivarse de la demora en la entrega de los documentos.
Exoneración respecto a los actos del receptor de las instruccionesa.Los bancos que utilizan los servicios de otro u otros bancos con objeto de dar cumplimiento a las instrucciones del cedente, lo hacen por cuenta y riesgo de dicho cedente.b.Los bancos no asumen obligación ni responsabilidad alguna si las instrucciones que ellos transmiten no se cumplen , incluso aunque ellos mismos hayan tomado la iniciativa en la elección de tales otro u otros bancos.c.La parte que da instrucciones a otra parte de prestar servicios quedará obligada y será responsable de indemnizar a la parte que recibe dichas instrucciones de todas las obligaciones y responsabilidades que puedan imponer las leyes y los usos extranjeros.
Exoneración respecto a documentos recibidosa.Los bancos deberán verificar que los documentos recibidos correspondan aparentemente con los enumerados en la instrucción de cobro y deberán avisar sin demora por telecomunicación o, si no es posible, por cualquier otro método rápido, a la parte de quien recibieron la instrucción e cobro de todos los documentos que falten o que sean distintos de los enumerados.Los bancos no tienen otras obligaciones a este respecto.b.Si los documentos no aparecen enumerados, el banco remitente no podrá cuestionar el tipo ni el número de ejemplares de los documentos recibidos por el banco cobrador.c.Sujeto a lo dispuesto en el artículo 5(c) y en los apartados (a) y (b) del presente artículo, los bancos presentarán los documentos tal como los reciban sin comprobación adicional alguna.
Los bancos no asumen obligación ni responsabilidad alguna respecto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsedad o valor legal de documento alguno, ni respecto a las condiciones generales y/o particulares que figuren en los documentos o a que figuren añadidos a ellos; tampoco asumen obligación ni responsabilidad alguna por la descripción, cantidad, peso, calidad, estado, embalaje, despacho, valor o existencia de las mercancías representadas por cualquier documento, ni tampoco respecto a la buena fe, a los actos y/o a las omisiones, a la solvencia, al cumplimiento de las obligaciones o a la reputación de los expedidores, de los transportistas, de los transitarios, de los consignatarios o de los aseguradores de las mercancías o de cualquier otra persona quienquiera que sea.
a.Los bancos no asumen obligación ni responsabilidad alguna por las consecuencias derivadas del retraso y/o pérdida que pueda sufrir en su tránsito cualquier mensaje, carta o documento, ni por el retraso, la mutilación u otro error o errores que se puedan producir en la transmisión de cualquier telecomunicación o por errores que se cometan en la traducción y/o en la interpretación de términos técnicos.b.Los bancos no serán responsables de las demoras que puedan derivarse de la necesidad de obtener las aclaraciones necesarias respecto de cualquier instrucción recibida.
Pago sin demoraa.Los importes cobrados (una vez deducidos los cargos y/o los desembolsos y/o los gastos, según proceda) deberán ser puestos sin demora a disposición de la parte de la que se recibíó la instrucción de cobro según los términos y condiciones de la instrucción de cobro.b.A pesar de lo dispuesto en el artículo 1(c) y excepto que se haya acordado de otra forma, el banco cobrador efectuará el pago del importe cobrado a favor únicamente del banco remitente.
Interesesa.Si la instrucción de cobro estipula el cobro de intereses y el librado rechaza pagar dichos intereses, el banco presentador podrá hacer entrega de los documentos contra pago o aceptación o contra cualesquiera otros términos y condiciones, según sea el caso, sin cobrar dichos intereses, excepto que sea de aplicación el apartado (c) del presente artículo.b.Cuando dichos intereses deban ser cobrados, la instrucción de cobro deberá especificar la tasa de interés, el período de liquidación y la base de cálculo de los mismos.c.Cuando la instrucción de cobro indique de forma expresa que los intereses no pueden ser rehusados y el librado rechace el pago de dichos intereses, el banco presentador no hará entrega de los documentos y no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de una demora en la entrega de los documentos.Cuando el pago de intereses haya sido rehusado, el banco presentador deberá informar sin demora por telecomunicación o, si no es posible, por cualquier otro método rápido al banco del cual recibíó la instrucción de cobro.
Cargos y gastosa.
Si la instrucción de cobro estipula que los cargos y/o los gastos son por cuenta del librado y el librado rechaza pagar dichos cargos y/o gastos, el banco presentador podrá hacer entrega de los documentos contra pago o aceptación o contra cualesquiera otros términos y condiciones, según sea el caso, sin percibir dichos cargos y/o gastos, excepto que sea de aplicación el apartado (b) del presente artículo.
Cuando los cargos y/o gastos sean rehusados según lo indicado en el párrafo anterior, dichos cargos y/ gastos serán por cuenta de la parte de la que se recibíó la cobranza y podrán ser deducidos del reembolso.b.Cuando la instrucción de cobro indique de forma expresa que los cargos y/o gastos no pueden ser rehusados y el librado rechace el pago de dichos cargos y/o gastos, el banco presentador no hará entrega de los documentos y no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de una demora en la entrega de los documentos.Cuando el pago de los cargos y/o gastos de la cobranza hayan sido rehusados, el banco presentador deberá informar sin demora por telecomunicación o, si no es posible, por cualquier otro método rápido al banco del cual recibíó la instrucción de cobro.c.En todos los casos en que según los términos expresos de una instrucción de cobro, o en virtud de las presentes Reglas, los desembolsos y/o los gastos y/o los cargos de la cobranza sean por cuenta del cedente, el banco o banco cobradores tendrán derecho a recibir rápidamente del banco del cual se recibíó la instrucción de cobro el importe de sus desembolsos, gastos y cargos, y el banco remitente tendrá derecho a recuperar del cedente con prontitud, además de las cantidades pagadas por este motivo, todas sus comisiones, gastos y demás cargos, con independencia del resultado de la cobranza.d.Los bancos se reservan el derecho a exigir el pago por adelantado a la parte de la que se recibíó la instrucción de cobro de los cargos y/o los gastos en que puedan incurrir en el intento de cumplir con las instrucciones recibidas, al tiempo que se reservan el derecho a no ejecutar tales instrucciones en tanto no hayan recibido dicho pago.
G. Otras disposiciones |
El banco presentador es responsable de comprobar que la aceptación de la letra de cambio sea completa en apariencia y en forma correcta ,pero no es responsable de la autenticidad de cualquier firma ni de la capacidad de cualquier firmante para suscribir la aceptación.
El banco presentador no es responsable de la autenticidad de ninguna firma ni de la capacidad de cualquier firmante para suscribir un pagaré , un recibido o cualquier otro instrumento.
La instrucción de cobro debería incluir de forma expresa las intrusiones especificas referidas al protesto (o a cualquier otro procedimiento legal similar sustitutorio) en el caso de impago o no aceptación .En ausencia de tales instrucciones especificas, los bancos que intervienen en la cobranza no tienen obligación alguna de protestar los documentos (o de adoptar cualquier otro procedimiento legal similar sustitutorio ) por impago o no aceptación.Todos los cargos y/o gastos en que puedan incurrir los bancos en relación con dicho protesto, o con cualquier otro procedimiento legal serán por cuenta de la parte de quien se recibíó la instrucción de cobro.
Si el cedente designa a un representante para actuar en caso de impago y/o no aceptación, la instrucción de cobro debería indicar de forma clara y precisa los poderes de dicho representante.En ausencia de dicha indicación, los bancos no aceptarán instrucción alguna dada por el representante del cedente.
Los bancos cobradores deberán avisar del resultado de las cobranzas de acuerdo con las siguientes reglas:
Todos los avisos o las informaciones enviadas por el banco cobrador al banco del que recibíó la instrucción de cobro deberán contener los detalles pertinentes, con inclusión, en todos los casos, de la referencia dada por este último banco en la instrucción de cobro.
Será responsabilidad del banco remitente instruir al banco cobrador respecto al procedimiento que debe seguirse para transmitir los avisos descritos en los puntos (c)i, (c)II y (c)iii que aparecen a continuación.En ausencia de tales instrucciones, el banco cobrador enviará los avisos correspondientes por el procedimiento de su elección y a cargo del banco de quién recibíó la instrucción de cobro.c.i.
El banco cobrador deberá remitir sin demora el aviso del pago al banco del cual recibíó la instrucción de cobro, detallando el importe o los importes cobrados, los cargos y/o los desembolsos y/o los gastos deducidos, si procede, y la forma de disposición de los fondos.
El banco cobrador deberá remitir sin demora el aviso de la aceptación al banco del cual recibíó la instrucción de cobro.
El banco presentador debería intentar determinar las razones del impago y/o la no aceptación y avisar de acuerdo con ello y sin demora al banco del cual recibíó la instrucción de cobro.El banco presentador deberá remitir sin demora el aviso de impago y/o no aceptación al banco del cual recibíó la instrucción de cobro.A la recepción de dicho aviso, el banco remitente deberá cursar las debidas instrucciones respecto a la subsiguiente tramitación de los documentos.Si el banco presentador no recibe dichas instrucciones dentro de los 60 días siguientes a su aviso de impago y/o no aceptación, los documentos podrán ser devueltos al banco del cual se recibíó la instrucción de cobro y sin responsabilidad adicional alguna por parte del banco presentador.