Portada » Formación y Orientación Laboral » Diferencia entre un contrato relevo y uno de jubilación
Adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio que requiera una cualificación susceptible.
trabajadores sin titulación o certificado para hacer un contrato en prácticas.
De 16 a 21 ampliables hasta los 24 años si se concierta con desempleados que cursen un ciclo formativo o grado medio. El limite máximo d edad no se aplicara cuando el contrato de concierte.
Min. 6 meses y max. 2 años con posibilidad de hasta 2 prórrogas d 6 meses como min.
A tiempo completo.
La establecerá en convenio colectivo, el 1º año no puede ser inferior al salario min. En proporción al tiempo d trabajo efectivo. El 2º año no podrá ser inferior al( SIM)
Por escrito haciendo constar el nivel de ocupación.
que el trabajador no haya desempeñado el mismo puesto de trabajo, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.
cuando finalice el contrato, la empresa debe entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación.
de la seguridad social comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles,etc. –
Facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada a los estudios cursados por los trabajadores con titulación.
trabajadores con titulación universitaria de formación profesional que habiliten para el ejercicio profesional; que no hayan transcurrido 5 años desde la obtención del titulo.
Por escrito, haciendo constar la titulación puesto que se va a desempeñar y duración del contrato.
Min. 6 meses y max. 2 años con posibilidad de hasta 2 prórrogas d 6 meses como min.
No puede ser superior a un mes para trabajadores con titulo de grado medio o certificado de profesionalidad d nivel 1 o 2, ni a 2 meses para trabajadores con titulo de grado superior.
ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años.
cuando finalice el contrato, la empresa debe entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo, y las principales tareas.
la establecerá en convenio colectivo; no puede ser inferior al 60% el 1º año y al 75% el 2º año.
Realizar obras o servicios con sustantividad propia dentro de la actividad normal d la empresa.
mas. D 3 años ampliable a 12 meses + si se acuerda en convenio colectivo.
tiempo completo o parcial.
por escrito, con identificación de la obra o servicio objeto del contrato. Registro, en plazo d 10 días
A la finalización del contrato 8 días por año trabajado que se incrementara en 2015 un día mas.
Realizar actividades propias de la empresa cuando exista un exceso de pedidos, acumulación de tareas de carácter puntual.
max. 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses en un periodo de referencia de 12 meses. Posibilidad d una solo prorroga.
por escrito si la duración del contrato es superior a 4 semanas. Registro, en el plazo d 10 días en la oficina de empleo.
cuando finalice el contrato: 8 días por año trabajado, que se incrementan un día mas cada año hasta el 2015 cuando será 12 días por año trabajado.
sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo y también para cubrir los puestos vacantes de la empresa mientras dure el periodo de selectividad.
hasta que se incorpore el trabajador sustituido. Elcontrato se extinguirá con la incorporación del trabajador sustituido.
jornada completa excepto: que el trabajador tuviera contrato parcial, o que el contrato se realice para complementar la jornada reducida.
por escrito indicando el nombre del trabajador sustituido.
no tiene indemnización.
Contratos relacionados con la jubilación
contratación de un trabajador desempleado o con contrato de duración determinada para completar la jornada de otro.
será como min. Por el tiempo que le falte al jubilado parcial para alcanzar la jubilación plena.
reduce su jornada un 25%.
Por escrito.
hasta 6 meses. Requisitos: que se encuentre próximo a la edad de jubilación.
reduce su sueldo entre un 75%.
contratación de un trabajador desempleado, en sustitución de otro que anticipa su edad de jubilación de los 65 años a los 64.
la duración mínima del contrato será de un año.
tiempo completo o parcial.
por escrito.
hasta 6 meses. Otras carácterísticas: en caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar a la entidad gestora el importe de la prestación de jubilación denegada hasta el cese del contrato del trabajador.