Portada » Derecho » Cuenta satélite del turismo en España
La forma de Estado que conocemos como Estado de Derecho se caracteriza principalmente por el objetivo que persigue y también por la forma en que trata de alcanzarlo. Este segundo elemento formal es el que se denomina principio de legalidad que postula que ésta se somete en todo momento a lo que la ley establezca.
En el ámbito del Derecho privado, la ley generalmente determina los limites externos dentro de los cuales la voluntad del individuo puede ejercitarse libremente (debe entenderse permitido todo lo que no está prohibido).
En el ámbito del Derecho Administrativo, las leyes administrativas contienen una regulación imperativa de la conducta de la Administración (debe entenderse prohibido todo aquello que no esté permitido).
Tres consecuencias del principio de legalidad:
··Posee un efecto habilitante para la Administración
·Somete toda su actividad al principio de jerarquía normativa
·Satisface una necesidad de garantía para los particulares
La Ley otorga poderes para lleva a cabo una actividad que colocan a la Administración en una posición jurídica de supremacía de la que se deriva una correlativa situación de sujeción para los particulares. A estos poderes se les denomina potestades.
En definitiva, podría decirse, que sin una atribución legal previa de potestades, la Administración no puede actuar.
A partir de aquí es importante resaltar que existe una distinción en el modo en que esa atribución se realiza. Se contraponen así las potestades regladas y las discrecionales.
La potestad reglada es aquella en la que la ley determina exhaustivamente las condiciones de su ejercicio y regula las consecuencias o efectos que produce.
La potestad discrecional no supone que la Administración disponga de una libertad incondicionada para actuar, porque el ámbito de discrecionalidad que la ley le otorga no afecta en bloque a todos los elementos de la actuación administrativa, sino sólo a alguno de ellos, estando los demás excluidos.
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
··Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos.
·Los que tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
·Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectador por la resolución.
En Derecho Administrativo tienen capacidad de obrar, además de las persona que la ostentan con arreglo a normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el Ordenamiento sin la asistencia de sus padres o tutores.
Por otra parte, los interesados podrán actuar ante la Administración por medio de representante que puede serlo cualquier persona con capacidad de obrar sin necesidad de especial cualificación.
El Instituto de Turismo de España es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Turismo. Tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
El Presidente del Instituto de Turismo de España es el Secretario de Estado de Turismo, existiendo además un Director General del Instituto.
Corresponde al Instituto de Turismo de España, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, las funciones de:
-Gestión y explotación de determinados establecimientos turísticos. En particular es de su competencia fijar la estrategia y planificación de la actuación de Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima, y el control de eficacia de la misma sociedad.
Dependiente funcionalmente del Presidente del Instituto de Turismo de España se encuentra la red de Oficinas Españolas de Turismo en el exterior, a las que corresponde la labor de promoción del turismo en el extranjero y estimular y facilitar la actuación de las empresas turísticas españolas y la comercialización de los productos turísticos españoles en los distintos países de destino.
También depende del Presidente el Instituto de Estudios Turísticos, órgano con rango de Subdirector General, que tiene como funciones la investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo.