Portada » Derecho » Mayoría necesaria para proponer a un juez como vocal del consejo
es un órgano constitucional, que ocupa el vértice de uno de los tres poderes del Estado y nace para desapoderar al poder ejecutivo de las potestades gubernativas que ejercía en la Administración de Justicia y, especialmente, sobre jueces y magistrados. La CE atribuye al Consejo funciones en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
El Consejo esta integrado por: el Presidente del TS, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 años.
la totalidad de los 20 vocales que integran el CGPJ serán propuestos por las Cortes Generales y nombrados por el Rey, 10 a propuesta de cada Cámara y por mayoría de 3/5 (6 de ellos entre jueces y magistrados en activo en todas las categorías judiciales, y los otros 4 entre abogados y otros juristas de reconocido prestigio con más de 15 años en el ejercicio de su profesión). Los 20 vocales elevarán, por mayoría de 3/5, la propuesta de nombramiento del Presidente del TS, que en esa condición preside también el CGPJ.
Los miembros de Consejo habrán de desarrollar funciones con dedicación absoluta, establecíéndose una total incompatibilidad con todo puesto, profesión o actividad, salvo la mera administración del patrimonio personal o familiar. Expresamente les son de aplicación las incompatibilidades establecidas para los jueces y magistrados.Los Vocales no están ligados por mandato imperativo, de manera que no pueden ser considerados como delegados ni comisionados de la Cámara que los designó. Son inamovibles durante 5 años, salvo que concurra en ellos alguna de las causas expresamente previstas en la ley: renuncia, incapacidad, incompatibilidades, incumplimiento grave de los deberes del cargo o cese en la carrera judicial de los Vocales de esta procedencia.La responsabilidad civil y penal de los miembros del CGPJ se exigirá por los trámites establecidos para la de los magistrados del TS.Finalmente, los Vocales no podrán ser promovidos a la categoría de magistrado del TS ni nombrados para cargos de libre designación en la carrera judicial y percibirán una retribución adecuada, que se mantendrá durante 1 año para los no funcionarios, tras finalizar su mandato.
es el Presidente del TS y será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo por mayoría de 3/5 en la sesíón constitutiva. El Presidente es la primera autoridad judicial de la Nacíón.
será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo por mayoría de 3/5, sustituyendo al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad, y ejercerá las funciones que el Presidente le delegue o el Pleno del Consejo le encomiende.
está formado por el Presidente y los Vocales, es el órgano más importante del Consejo, quedando constituido cuando se encuentren presentes un mínimo de 14 miembros, con asistencia del Presidente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros presentes. En caso de no poder adoptarse acuerdos por falta del número de miembros para constituir el órgano, podrá efectuar una segunda convocatoria en la que bastará la mayoría necesaria para la constitución de los órganos colegiados en la legislación común de régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Está compuesta por el Presidente y 4 Vocales, 2 pertenecientes a la carrera judicial y otros 2 que no formen parte de ella, debiendo asignarse anualmente. La Comisión deberá:Preparar las sesiones del Pleno y velar por la exacta ejecución de sus acuerdos.Decidir nombramientos que no tienen carácter discrecional y la jubilación forzosa por edad.Disponer el cese de los magistrados suplentes y jueces sustitutitos.Resolver sobre la concesión de licencias, autorizar el escalafón de la carrera judicial y ejercer las competencias que le sean delegadas por el Pleno, pudiendo adoptar acuerdos en algunas materias de la competencia del Pleno, que deberán ser ratificados por éste.
Está integrada por 5 Vocales, 3 pertenecientes a la carrera judicial y otros 2 que no formen parte de ella, debiendo asignarles anualmente. Esta Comisión, cuyo Presidente ser elegido por sus propios miembros, deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes, debiendo ser sustituido el Vocal que no pudiera asistir por otro de idéntica procedencia designado por la Comisión permanente. A la Comisión disciplinaria le corresponde la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a jueces y magistrados.
Está integrada por 5 miembros, 3 pertenecientes a la Carrera Judicial y otros 2 que no formen parte de ella, debiendo asignarles anualmente. Esta Comisión se rige por las mismas normas que la disciplinaria en lo que se refiere a la presidencia y a su válida constitución. Le corresponde informar en todo caso los nombramientos de la competencia del Pleno, pudiendo recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
Se compone de 5 miembros, y se renovará anualmente, eligiendo de entre ellos a su Presidente, quedando constituida con la asistencia de 3 de sus miembros. Se diseña para crear Comisiones por vía reglamentaria.
Creada por vía reglamentaria, merece una consideración normativa similar a la Comisión de estudios e informes.
La LOPJ ha creado dos tipos de Salas de Gobierno en razón del ámbito al que extienden sus atribuciones:
estarán constituidas por el Presidente del TS, por los Presidentes de Sala y por un número igual de magistrados del TS o de la AN, y ejercen sus atribuciones en dichos Tribunales si bien la AN la ejerce sobre los Juzgados Centrales.
estarán constituidas por el Presidente, por los Presidentes de Sala que existan, por los Presidentes de las AP de la CC.AA. Y por un número igual a ellos de magistrados o jueces, debiendo ser por lo menos uno de esta categoría. Ejercen sus funciones en el propio Tribunal con respecto a los Juzgados y Tribunales radicados en la respectiva CC.AA. Cuando el número de miembros de estas Salas de Gobierno excedan de 10, se constituirán en Pleno o en Comisión compuesta por 6 miembros nombrados por el Pleno. No obstante, formará parte de la misma el Decano liberado de tareas jurisdiccionales, o uno de ellos de existir varios.
Se renuevan en su totalidad cada 5 años y son elegidos por los propios jueces y magistrados en servicio activo destinados en los órganos jurisdiccionales o en los Juzgados y Tribunales radicados en la CC.AA. Por el sistema de votación previsto en la LOPJ.
Son nombrados por el Consejo por un periodo de 5 años. Estos últimos ostentan la representación del PJ en la CC.AA. Correspondiente cuando no concurra el Presidente del TS.
Además de presidirlas, adoptan las medidas necesarias para su funcionamiento, y ejercen las demás funciones que les atribuye la ley, todo ello sin perjuicio de las facultades de los órganos de gobierno del TSJ, en donde la AP se integra.
Podrían dirigir a los Juzgados o Tribunales de su circunscripción, y dentro del ámbito de sus competencias gubernativas, las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
Tanto los Presidentes de las Salas de Justicia como los jueces tienen encomendada la dirección e inspección de todos los servicios y asuntos en su respectivo órgano, habrán de adoptar las resoluciones que aconseje la buena marcha de la Administración de Justicia, y darán cuenta de las faltas o anomalías que observen al Presidente del Tribunal o Audiencia. Asimismo, ejercerán funciones disciplinarias sobre el personal adscrito a la Sala o Juzgado.
Decano:
Uno de los jueces ejercerá funciones de Decano en aquellas poblaciones donde haya 2 o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional para resolver los problemas administrativos que se derivan de la pluralidad de Tribunales, fuera de las funciones gubernativas internas que se encomiendan a cada juez.
Velar por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales.Cuidar de que el servicio de guardia se preste continuadamente y oír las quejas de los interesados adoptando las prevenciones necesarias.Adopción de las medias urgentes en los asuntos no repartidos cuando pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.Resolver en única instancia los recursos gubernativos que quepa interponer contra las decisiones de los secretarios judiciales en materia de reparto.Poner en conocimiento de la Sala de Gobierno toda posible anomalía en el funcionamiento de servicios comunes procesales de su territorio.Resolver cuantos recursos les atribuyan las leyes procesales.
Juntas de jueces
Junto a la figura del Decano, la LOPJ regula las Juntas de jueces. Se trata en realidad de:Reuniones de jueces: se convocan por el Presidente del TSJ y reúne a todos los jueces de una provincia o de una CC.AA.Juntas generales: serán convocadas por el Decano y reúne a los titulares de los Juzgados con sede en la misma población.Juntas sectoriales: se realizan bajo la presidencia del Decano y convoca a los jueces de cada orden jurisdiccional para proponer las normas de reparto, unificar criterios y prácticas, y tratar asuntos comunes.
Pueden reunirse, previa convocatoria y bajo la presidencia del Presidente de la Sala, para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales, quedando a salvo la independencia de las Secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos.
Una de las funciones de las potestades gubernativas es la de inspección. La inspección comprende el examen de todo cuanto resulte necesario para conocer el funcionamiento del Juzgado o Tribunal y el cumplimiento de los deberes del personal judicial, atendiendo a la rapidez y eficacia en la tramitación de los asuntos, pero sin poder aprobar, censurar o corregir la interpretación y aplicación de las leyes que hayan hecho los órganos inspeccionados.El CGPJ ejerce la superior inspección y vigilancia sobre todos los Juzgados y Tribunales para comprobar y controlar el funcionamiento de la Administración de Justicia. La actividad inspectora del Consejo se ejerce mediante el Servicio de inspección dependiente de él. Los Presidentes del TS, de la AN y de los TSJ dirigen la inspección ordinaria y vigilan el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de sus respectivos ámbitos. Los Presidentes de las AP podrán ejercer por delegación la inspección sobre los Juzgados y Tribunales en su respectivo ámbito y aquellas otras funciones de carácter administrativo que se les encomienden. Los jueces y Presidentes de Secciones y Salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan.