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-ERROR VENCIBLE/ERROR INVENCIBLE: Error vencible (cuando
Podría haberse superado por el sujeto aplicando la diligencia debida)
e
Invencible (cuando ni siquiera un comportamiento diligente lo habría
Evitado).
cuando el sujeto yerra sobre alguno de los elementos
Objetivos del tipo de injusto, ya sean descriptivos o normativos.
1)ERROR ESENCIAL (sobre elementos constitutivos, esenciales,
Del tipo)
/
ERROR ACCIDENTAL14.1
14.2(sobre elementos accidentales del tipo).
2)ERROR SOBRE EL OBJETO DE
LA ACCIÓN (irrelevante a no ser que tenga un trato especial, rey)
3)ERROR EN LA EJECUCIÓN O ERROR IMPROPIO(aquél que sólo afecta a la
Ejecución del delito). Afecta a la
Relación de causalidad o, en general a la imputación objetiva de la conducta.
4)ERROR
EN EL GOLPE (fundamentalmente en los delitos contra la vida)
5)DOLUS GENERALIS (sujeto cree haber
Consumado el delito pero ésta se produce por un hecho posterior. único delito
Doloso consumado)
Sujeto conoce sin error los elementos del tipo, pero cree que la conducta que
Lleva a cabo no está prohibida por el Derecho(directo); o bien por creer
Erróneamente que existe una causa de justificación (indirecto).
atípico o
Justificado, porque el injusto típico no se puede sostener exclusivamente sobre
El desvalor de la intención
LA PRETERINTENCIONALIDAD:
Cuando el sujeto, mediante una acción
Intencional, quiere producir un resultado y acaba produciendo otro de mayor
Gravedad que se encuentra en su misma línea de ataque. Requisitos: Un
Resultado material. Una acción inicial dolosa. Progresión criminal y no
Desviación criminal. Puede ser homogénea o heterogénea
Tratamiento: concurso ideal de delitos: entre el delito consumado
Efectivamente producido y el delito imprudente más grave.
realizar
Consciente y voluntariamente el hecho antijurídico, la infracción de la norma
Penal (dos aspectos claves: consciencia y voluntad). Se llama dolus
malus porque se es consciente de la
Lesividad del. ELEMENTOS:
+Elemento
Intelectivo: -conocimiento
De los elementos objetivos del tipo de injusto (estos elementos objetivos ha de
Ser abarcados por el autor, cuando falla habría un error).
+Elemento
Volitivo: voluntad
Incondicionada de realizar el injusto, que el autor cree que puede realizar.
Queriendo llevar a cabo la conducta y
Producir el resultado.-de primer grado: Cuando quiere y se acepta
La conducta que lleva a cabo el sujeto-De segundo grado: No se quiere
La producción del resultado, pero se necesita y se acepta la realización. El
Caso del concejal y el escolta, aunque tú quieres matar al concejal (dolo
Directo) pero rayana en la certeza que también morirá el escolta porque
Siempre va con él.
: difícil de diferenciar entre imprudencia y
Este tipo de dolo. Este es el que El sujeto plantea una probabilidad de
Producción del resultado y lo acepta. No quiere el resultado, pero lo tiene en
Cuenta. Hay dos teorías:
Lo que dice que cuando el grado de riesgo asumido por el autor es muy alto. Si
No aparece en un grado tan superlativo se calificaría con imprudencia. –
Teoría
Hipotética del consentimiento: según lo que el juez considere que el sujeto
Habría hecho en caso de que el resultado se hubiera presentado como cierto. Teoría
Positiva del consentimiento: juicio de valor en atención a lo que el sujeto
Hizo en realidad: si actuó a toda costa habrá dolo; si actuó tratando de
Esquivar un posible resultado, imprudencia.
2ª forma de culpabilidad. Actúa
Imprudentemente quien, sin dolo, produce un resultado típico y antijurídico,
Previsible y evitable, como consecuencia de la inobservancia de un deber de
Cuidado que le era exigible. Elementos:
Que está realizando una
Conducta peligrosa para el bien jurídico y que la está llevando a cabo con
Infracción del deber objetivo de cuidado: conducta típica del delito imprudente
Inobservancia de las reglas de cuidado
Exigibles para llevar a cabo la actividad, para mantenerla dentro del riesgo
Permitido. Sujeto debe
Presentarse la posibilidad del resultado típico, como consecuencia de su acción
Imprudente (Previsibilidad), esto es, en los términos en que se vincula la
Consecuencia en la imputación objetiva. Debe conocer que está realizando un
Comportamiento antijurídico, prohibido por el derecho y no amparado por ninguna
Causa de justificación.
Querer realizar la
Conducta imprudente, a pesar de la conciencia del peligro y de la antijuricidad
De la misma (podemos apreciar un dolo de peligro) y DEBE ACTUAR
CONFIANDO EN SU EVITABILIDAD. Clases: Con/sin
Representación mental del resultado. Grave/menos grave. Junto a las anteriores y ya en ámbitos
Delictivos muy específicos, el legislador emplea también la imprudencia profesional.
Exclusión
Del tipo injusto
Art 4
Esas son cuando el hecho carece de lesividad.
1-Adecaucion social- Es un criterio de
Interpretación. (EL caso del cohecho sin fundamento como el regalo del cartón
De huevos a su médico porque no tienen lesividad suficiente para corromper) Por
Eso se excluye de la tipicidad de esas conductas. Aquí no deben incluirse las
Agresiones en los deportes porque están deben ser
2-El consentimiento-. En primer lugar, puede
Ser una causa de atipicidad cuando
Por ej el consentimiento de la víctima es nula. En segundo lugar, puede ser una
causa de causa de justificación
Cuando por ejemplo siempre que no sea una intervención curativa necesita de consentimiento.
Causa de la atenuación de la pena
Porque p e en el caso del homicidio no esta este caso, pero si las lesiones.
Los requisitos son: que tiene que ser anterior al hecho o mismo momento. Ha de
Ser libre y espontaneo, es decir, no viciado igual que el CC para la eficacia
Del consentimiento. Además, se debe tener la capacidad para disponer del bien
Jurídico.
3-Riesgo permitido: Cuando hay falta de
Suficiente riesgo o lesividad para qué es esa conducta pueda ser tipificada.
Ausencia de acción
Típica
1-movimiento reflejo: Hay que distinguir el movimiento de corto
Circuito (por ejemplo, el caso del pisar el embrague antes del freno (porque se
Ha aprendido mal a conducir)) este caso si habría responsabilidad, aquí habría
Una negligencia previa al acto, por lo tanto, sería una conducta típica
Resultando como imprudencia. En el caso de las reacciones impulsivas o
Explosivas (caso de la patada en los huevos y tuvo una reacción explosiva arramblando
Con todo lo que pillo).
2-Situaciones de plena inconsciencia: El sueño profundo, la
Hipnosis (que se duda entre un estado de inconciencia o una conciencia inducida
Por dentro) y por último la embriaguez letárgica que es cuando por el consumo
De alcohol las capacidades de la persona se asemejan a las de una piedra. La
«actio libera in causa´´ hay casos en los que, en el momento de actuar pueden
Pasar cosas como el acto circuito, o como el de la madre que ahoga a su hijo
Estando dormida. Esta doctrina dice que se retroactiva a un momento anterior
Para juzgar la conducta del sujeto activo
3-Fuerza irresistible: por ejemplo, A y B se están haciendo un
Selfi en un precipicio y hace mucho viento y a se mueve llevando a b a caerse
Por el precipicio y cayéndose golpeándose finalmente con una piedra. Esto es
Una fuerza irresistible que debe ser de una tercera persona o una fuerza
Natural que sea irresistible y también cabe aplicar la «actio libera in
Causa´´.